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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328736El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02394-1 VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G52/GED/G6F/G20/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2006-VIVIENDA Lima, 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- VIVIENDA, de fecha 19 de setiembre de 2006, se designóal Ing. Carlos Miguel García Ramírez en el cargo deDirector Ejecutivo del Proyecto Especial BinacionalDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo delINADE; Que, el citado funcionario ha formulado la renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es procedenteaceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. Carlos Miguel García Ramírez en el cargo deDirector Ejecutivo del Proyecto Especial BinacionalDesarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02414-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1151-2006-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2006 VISTO:El Oficio Nº 958-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita laexoneración del proceso de selección correspondientea la contratación del arrendamiento de un inmueble parala Sede Central del Distrito Judicial de Ucayali, por la causal de proveedor único; y, CONSIDERANDO:Que, para el cabal desempeño de las acciones propias que viene ejecutando el Ministerio Público, en uso de lasfacultades previstas por el artículo 159º de la ConstituciónPolítica, en el ámbito del Distrito Judicial de Ucayali, seha determinado la necesidad de la contratación delarrendamiento de un inmueble que reúna los requisitosmínimos de funcionalidad y seguridad que correspondenal caso, debido a que el actual inmueble que se vieneocupando ha sido declarado como de riesgo alto grave ala vida humana por el Instituto Nacional de Defensa Civil,comunicado a la Municipalidad Provincial de CoronelPortillo, mediante Oficio Nº 290-R-2006-INDECI-19.1; Que, practicadas las indagaciones concernientes a la provisión del mencionado servicio, en el mercadoinmobiliario correspondiente, se ha obtenido informaciónen el sentido de que solamente existe en la localidad dePucallpa, Sede del Distrito Judicial de Ucayali, un únicoinmueble que reúne los requisitos mínimosindispensables para el funcionamiento normal de dichasede, el mismo que se encuentra ubicado en el JirónTacna S/N, Pucallpa, de propiedad del señor Pedro MiguelLino Reátegui, conforme consta en el Oficio Nº 1174-2006-MP-FN-GECLOG-GINFRA, de fecha 18 desetiembre del 2006, de la Gerencia de Infraestructura; Que, al no existir sustitutos para el arrendamiento de un local aparente para el funcionamiento de la SedeCentral del Ministerio Público del Distrito Judicial deUcayali, mediante Informe Nº 308-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, del 20 de setiembre del 2006, laGerencia de Servicios Generales manifiesta que elinmueble de propiedad del señor Pedro Miguel LinoReátegui es el único en el mercado nacional que reúnelos requisitos del caso, siendo su propietario el únicoque puede brindar el servicio de alquiler de inmueble, enestos momentos, para los fines indicados, por lo que sedebe de exonerar del proceso de seleccióncorrespondiente la contratación pertinente, por un montototal de S/. 79,200.00 (Setenta y Nueve Mil Doscientos y00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 755-2006-MP-FN- GECLOG, del 20 de setiembre del 2006, la GerenciaCentral de Logística solicita la exoneración del procesode selección del servicio de alquiler del inmueblemencionado, por la causal de proveedor único,manifestando su conformidad con el Informe Nº 308-2006-MP - FN- GECLOG -GESER, de la Gerencia deServicios Generales; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 481-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha13 de setiembre del 2006, emite opinión favorable sobrela Factibilidad Presupuestal solicitada, para lacontratación del arrendamiento requerido, con cargo ala Específica de Gasto 65. Alquiler de Bienes Inmuebles,Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 886-2006-MP-FN-OAJ, manifiesta que elarrendamiento de un local que es el único que reúne losrequisitos para el funcionamiento adecuado de la SedeCentral del Ministerio Público en el Distrito Judicial deUcayali, no admite sustitutos, encontrándose acreditadoque en el mercado nacional existe solamente unproveedor que está en condiciones de proporcionardicho servicio, por lo que el presente caso cumple conlos requisitos establecidos en el artículo 19º inciso e) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración delproceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Centralde Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo