Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2006 (28/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

329009

3.8. A mas tardar el 7 de diciembre de 2006, el CND emitira la correspondiente Resolucion Gerencial para la transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria del PRONAA, con base al cumplimiento del informe. 3.9. La suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion y el Convenio de Gestion entre el MIMDES y la MML, se realizara hasta el 21 de diciembre de 2006. 3.10. La transferencia efectiva de los recursos a la MML se realizara a partir del mes de enero de 2007, para lo cual el MIMDES, con opinion favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion, emitira la MORDAZA correspondiente e informara al Ministerio de Economia y Finanzas. 3.11. Para asegurar las capacidades logisticas de almacenamiento y distribucion en la ejecucion de los programas, la MML suscribira un Convenio de Encargo con el MIMDES de acuerdo con las normas vigentes, a fin que este ultimo se haga cargo de las acciones de distribucion y almacenamiento de los Programas de Complementacion Alimentaria durante el ano 2007." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAZA MORDAZA Presidente 02502-1

INDECOPI
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en 10 Oficinas Desconcentradas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 091-2006-INDECOPI/DIR MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA Servis S.A.C. contra el acto administrativo de integracion de Bases del Concurso Publico Nº 003-2006INDECOPI para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas en Provincias" y el Informe Tecnico Legal Nº 004-2006/GAFLog, de fecha 20 de setiembre de 2006, elaborado por el Area de Logistica y Control Patrimonial y por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de agosto de 2006 se convoco al Concurso Publico Nº 003-2006-INDECOPI de conformidad con el articulo 16º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM (en adelante La Ley), efectuandose la correspondiente venta de Bases, las mismas que quedaron integradas con fecha 6 de setiembre de 2006; Que el 13 de setiembre del 2006, la Empresa MORDAZA Servis S.A.C. interpuso Recurso de Apelacion contra el acto administrativo de integracion de Bases, en merito de lo cual con fecha 14 de setiembre del mismo ano se suspendio el acto publico de MORDAZA de propuestas en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, (en adelante El Reglamento), cumpliendose con notificar a los demas participantes del MORDAZA de seleccion a fin de que expresaran lo conveniente de conformidad con el articulo 158º del Reglamento; Que el impugnante solicita se declare la nulidad del acto administrativo de Integracion de Bases debido a que en las mismas no se suprimio el numeral 9.3 del Anexo 03 que contenia la exigencia de presentar una

Carta Fianza para garantizar las obligaciones laborales y previsionales de los agentes de vigilancia, exigencia que fue suprimida en la etapa de absolucion de consultas y ademas, que se revise el valor referencial del MORDAZA de seleccion; Que respecto a los fundamentos de la impugnacion presentada, debe tenerse presente lo dispuesto en los articulos 54º de la Ley y 150º del Reglamento, que expresamente senalan que las Bases Administrativas Integradas no son actos impugnables, asi como el articulo 117º del Reglamento que dispone que las Bases Integradas son reglas definitivas que no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun fuera el caso; Que tampoco procede la revision del valor referencial, debido a que la etapa en que podia efectuarse dicha revision -etapa para formular consultas y/u observaciones- ha concluido; Que sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, de la revision del expediente de contratacion, de la informacion consignada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y el Informe Tecnico Legal Nº 004-2006/GAFLog, se ha verificado que el Comite Especial no ha cumplido con integrar las Bases conforme a la absolucion de consultas, como lo exige el articulo 109º del Reglamento, al haber omitido excluir la exigencia contenida en el numeral 9.3 del Anexo 03; Que asimismo, con relacion al valor referencial fijado para el presente MORDAZA de seleccion, se aprecia que el Estudio de MORDAZA realizado no contiene informacion suficiente para su sustentacion por lo que contraviene el articulo 12º de la Ley; Que el articulo 57º de la Ley faculta al Titular del Pliego a declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion, retrotrayendo sus efectos a la etapa en que se produjo el vicio; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log del 21 de setiembre del 2006 y de conformidad con los articulos 57º, 151º y 160º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA Servis S.A.C. contra el acto de Integracion de las Bases Administrativas Integradas del MORDAZA de Seleccion Nº 003-2006-INDECOPI para "La Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas del Indecopi en Provincias". Articulo Segundo.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion Nº 003-2006-INDECOPI para "La Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas del Indecopi en Provincias", retrotrayendolo hasta la Etapa de Elaboracion de Bases Administrativas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 02460-1

SUNASS
Admiten tramite solicitud de la EPS SEMAPACH S.A. de determinacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion
RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 009-2006-SUNASS-GRT MORDAZA, 25 de setiembre de 2006

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