NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 329009REPUBLICADELPERU 3.8. A más tardar el 7 de diciembre de 2006, el CND emitirá la correspondiente Resolución Gerencial para la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA, con base al cumplimiento delinforme. 3.9. La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y el Convenio de Gestión entre el MIMDES yla MML, se realizará hasta el 21 de diciembre de 2006. 3.10. La transferencia efectiva de los recursos a la MML se realizará a partir del mes de enero de 2007,para lo cual el MIMDES, con opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, emitirá la norma correspondiente e informará al Ministerio de Economía yFinanzas. 3.11. Para asegurar las capacidades logísticas de almacenamiento y distribución en la ejecución de losprogramas, la MML suscribirá un Convenio de Encargo con el MIMDES de acuerdo con las normas vigentes, a fin que este último se haga cargo de las acciones dedistribución y almacenamiento de los Programas de Complementación Alimentaria durante el año 2007." Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO RAZA URBINA Presidente 02502-1 INDECOPI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G79 /G65/G6E/G20/G31/G30/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 091-2006-INDECOPI/DIR Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por la empresa Burgos Servis S.A.C. contra el acto administrativo deintegración de Bases del Concurso Público Nº 003-2006- INDECOPI para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional delINDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas en Provincias" y el Informe Técnico Legal Nº 004-2006/GAF- Log, de fecha 20 de setiembre de 2006, elaborado por elÁrea de Logística y Control Patrimonial y por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de agosto de 2006 se convocó al Concurso Público Nº 003-2006-INDECOPI de conformidad con el artículo 16º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM (en adelante La Ley), efectuándose la correspondiente venta de Bases, lasmismas que quedaron integradas con fecha 6 de setiembre de 2006; Que el 13 de setiembre del 2006, la Empresa Burgos Servis S.A.C. interpuso Recurso de Apelación contra el acto administrativo de integración de Bases, en mérito de lo cual con fecha 14 de setiembre del mismo año sesuspendió el acto público de presentación de propuestas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, (en adelante El Reglamento), cumpliéndose con notificar a los demás participantes del proceso de selección a finde que expresaran lo conveniente de conformidad con el artículo 158º del Reglamento; Que el impugnante solicita se declare la nulidad del acto administrativo de Integración de Bases debido a que en las mismas no se suprimió el numeral 9.3 del Anexo 03 que contenía la exigencia de presentar unaCarta Fianza para garantizar las obligaciones laborales y previsionales de los agentes de vigilancia, exigencia que fue suprimida en la etapa de absolución de consultas y además, que se revise el valor referencial del procesode selección; Que respecto a los fundamentos de la impugnación presentada, debe tenerse presente lo dispuesto en losartículos 54º de la Ley y 150º del Reglamento, que expresamente señalan que las Bases Administrativas Integradas no son actos impugnables, así como el artículo117º del Reglamento que dispone que las Bases Integradas son reglas definitivas que no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según fuera el caso; Que tampoco procede la revisión del valor referencial, debido a que la etapa en que podía efectuarse dicha revisión -etapa para formular consultasy/u observaciones- ha concluido; Que sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, de la revisión del expediente decontratación, de la información consignada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y el Informe Técnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log, se ha verificado que el Comité Especial no ha cumplido con integrar las Bases conforme a la absolución de consultas, como lo exige el artículo 109º delReglamento, al haber omitido excluir la exigencia contenida en el numeral 9.3 del Anexo 03; Que asimismo, con relación al valor referencial fijado para el presente proceso de selección, se aprecia que el Estudio de Mercado realizado no contiene información suficiente para su sustentación por lo que contraviene elartículo 12º de la Ley; Que el artículo 57º de la Ley faculta al Titular del Pliego a declarar la Nulidad de Oficio del Proceso deSelección, retrotrayendo sus efectos a la etapa en que se produjo el vicio; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log del 21 de setiembre del 2006 y de conformidad con los artículos 57º, 151º y 160º numeral 3) del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Burgos ServisS.A.C. contra el acto de Integración de las Bases Administrativas Integradas del Proceso de Selección Nº 003-2006-INDECOPI para "La Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas del Indecopi en Provincias". Artículo Segundo.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección Nº 003-2006-INDECOPI para "La Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilanciaen el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas del Indecopi en Provincias", retrotrayéndolo hasta la Etapa de Elaboración de BasesAdministrativas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 02460-1 SUNASS /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53 /G53/G45/G4D/G41/G50/G41/G43/G48/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G46/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2006-SUNASS-GRT Lima, 25 de setiembre de 2006