NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329012El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pucusana en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de septiembre del2006; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Norma Constitucional, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente y bajo responsabilidad, conformea ley de la materia; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, concordantecon lo dispuesto en los Arts. 53º y 112º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestosparticipativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con losPlanes de Desarrollo Concertados; Que, la Municipalidad deberá determinar sus respectivos espacios de concertación y regular,mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación del Presupuesto Participativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Marco del PresupuestoParticipativo, su Reglamento D.S. Nº 171-2003-EF y el Instructivo para el Proceso del Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto ParticipativoNº 001-2006-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y, Que, estando a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, Incs. 3)y 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN EN LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo de laMunicipalidad Distrital de Pucusana que consta de Dieciséis artículos y una Disposición Final el mismo que forma parte de la presente ordenanza,encargándose a la Secretaría General de la Municipalidad la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del texto íntegro delreglamento en la página institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR JULIO CARRILLO CUYA Alcalde 02459-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 092 San Juan de Lurigancho, 18 de setiembre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 003-2006-CRPyE/MDSJL de la Comisión de Rentas, Planeamiento y Economía; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución de Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce através de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales que se dio inicio desde el ejercicio fiscal 2003 con el Programa de Sinceramiento de deudas, otorgando beneficios para la regularización de lasobligaciones tributarias a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera ciertase encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; así mismo otorgar beneficiostributarios a los contribuyentes puntuales de sus pagos. Que, resulta conveniente aprobar una amnistía en los términos descritos, para la culminación del programade Sinceramiento de Deudas iniciado anteriormente; más aún el atender las solicitudes de las diversas Comunas que integran la población del distrito y que los ingresosque se perciben se vienen traduciendo y justificando en obras para los pueblos de San Juan de Lurigancho para el presente año; así como el mejoramiento de los serviciospúblicos y el desarrollo de las campañas de limpieza, reconocidas por la población; Que, en dicho programa de Sinceramiento de deudas se encuentran amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , que señalaque excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades” y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCIÓNDEL SEÑOR REGIDOR NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Y AÑO 2006 Artículo Primero . -FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad el de reducir el Índice de morosidad de las deudas tributarias y notributarias en general y brindar beneficios a los contribuyentes puntuales de pago. Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIOEl período de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 29 de setiembredel año 2006. La misma que se podrá prorrogar conforme a la quinta disposición final y complementaria de la Ordenanza. CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- ALCANCE Están comprendidos los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial, Alcabala (generados hasta el período 2001), Arbitrios de Limpieza