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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329014El Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G63/G65/G73/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000255 San Juan de Miraflores, 14 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Oficio Nº 029-ACEJUPE-2006 seguido por la Asociación de Cesantes, Jubilados y Pensionistas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; InformeNº 791-06-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 538-2006-MDSJM/GA-SGP de la Subgerencia de Personal; Memorando Nº 2545-2006-MDSJM/GM de fecha 4 de agosto de 2006 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Cesantes, Jubilados y Pensionistas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, mediante Oficio Nº 029-ACEJUPE-2006 de fecha 24 de julio de 2006, solicitan como fecha de pagode pensiones a los cesantes y pensionistas de esta Corporación Edilicia los días 20 de cada mes; Que, el artículo 1º numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco denormas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situaciónconcreta; Que, el artículo 16º numeral 16.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señalaque “(...) la previsión de gastos debe considerar primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como el caso de las Planillas del Personal Activo y Cesanteno vinculados a Proyectos de Inversión ... (...)”; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,prescribe “Las Municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530 deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o porgenerarse, para tal efecto y cuando éstas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus presupuestos deberán disponer hasta el diez por cientode los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lo dispuesto en el presentepárrafo”; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 791-06-MDSJM/GM-OAJ, concluye opinando que sedeclare procedente la Solicitud de los administrados; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de pago de pensiones a los señores Cesantes de estaMunicipalidad los días 20 (veinte) de cada mes. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal, Subgerenciade Tesorería y demás Órganos pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 02454-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 791-2006-ALC/MPT. VISTO: El Informe Nº 01-CEPF-MPT/2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 660-2006- ALC/MPT, del 8 de agosto del 2006 se ha designado a los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar afuncionarios municipales comprendidos en el informe de la Comisión Especial de Investigación del Hostal "Perla de Los Andes" (ex Hostal Ritz), la misma que ha sidoaprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2006- CMT del 19 de enero del 2006. Que, la comisión antes señalada cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 018-85-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM. Que, conforme el documento del visto tiene como antecedentes los Acuerdos de Concejo Nº 142 y Nº 154- 2005-CMT de fechas 7 y 19 de diciembre del 2005 respectivamente, por la que se designa a la comisiónespecial Hostal "Perla de Los Andes" (ex Hostal Ritz) y se concede el plazo ampliatorio para expedir dictamen respectivamente. Que, dicha comisión especial de investigación efectúa hasta 7 recomendaciones al Pleno del Concejo Municipal en su informe. Que, los cargos formulados contra los funcionarios a procesar administrativamente son las que constan debidamente detalladas en las observaciones tres,cuatro y cinco del informe especial de investiga- ción. Que, los documentos o medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de los funcionarios comprendidos son las que constan en el informe de la comisión especial de investigación,aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 010-2006-CMT del 19 de enero del 2006. Que, mediante acta de instalación de la comisión especial de fecha 23 de agosto del 2006, previa deliberación debate, análisis y conclusiones la comisión especial de procesos administrativos disciplinarios paraprocesar a los funcionarios comprendidos en el informe de la comisión especial de investigación del Hostal "Perla de Los Andes" (ex Hostal Ritz), sostiene que en cuantoa los cargos atribuidos según las observaciones de cada hecho irregular hallado se tiene que están plenamente identificados los funcionarios que han tenidointervención en la reducción de la merced conductiva relacionado con el Hostal "Perla de Los Andes" (ex Hostal Ritz), cuya conductora arrendataria a la fechaes Doña Consuelo Cucho Oscanoa y cuyos funcionarios identificados son el ex Gerente Municipal Walter David Cortez Porras, el ex Gerente MunicipalAníbal Rosales Contreras y el actual Gerente de Asesoría Jurídica Gustavo Adolfo Salazar Benavides, por lo que la comisión especial de procesosadministrativos disciplinarios recomienda al despacho de alcaldía se aperture proceso administrativo disciplinario a los funcionarios indicados por habertransgredido entre otros el artículo 28º incisos a), d) y f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.