NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329120El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 Certificado de Explotador, así como las Especifi- caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditaren estas etapas su capacidad legal, técnica yeconómica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en laLey y su Reglamentación, y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: A) ESTADOS UNIDOS: 1. De conformidad al "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los EstadosUnidos de América" suscrito el 10 de junio del 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI Y VV. , siete (7) frecuencias semanales. B) EUROPA: 1. De conformidad al "Memorándum de entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito el26.05.2004, aprobado por Resolución Ministerial Nº 485-2004-MTC/02 y; por el principio de reciprocidad, seconcede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ROMA Y/O MILAN Y VV., tres (3) frecuencias semanales. - LIMA - ROMA Y/O MILAN Y/O LONDRES Y VV., tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCONDOR S.A.C., deben estar provistas delcorrespondiente Certificado de Matrícula vigente,expedido - de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros, que cubra los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que AEROCONDOR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión,de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entrelos puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan susaeronaves. Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normasvigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROCONDOR S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93ºde la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso deOperación. Artículo 10º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 11º.- AEROCONDOR S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con lasdisposiciones que respecto a ruido y medio ambienteemita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga aAEROCONDOR S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 00002-1