Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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i) Representar a la Defensoria del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, asi como ante las autoridades politicas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; j) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo en el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; k) Celebrar actos y contratos con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condiciones, montos y plazos que se le otorguen; l) Contratar, promover, sancionar, ejercer las acciones de desplazamiento de personal y resolver los contratos de trabajo de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. m) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la evaluacion del funcionamiento y gestion. n) Emitir y revisar las normas y lineamientos de actuacion para la atencion y tramite de investigaciones, mediaciones y orientaciones de competencia de las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion. o) Supervisar la adecuada aplicacion de las normas que regulan el tramite de las investigaciones, mediaciones y orientaciones por parte de Oficinas Defensoriales, Modulos de Atencion, Adjuntias y Programas. p) Otras que le delegue o encargue la Titular. CAPITULO II 02 ORGANO CONSULTIVO Articulo 14º.- La Defensoria del Pueblo podra contar con un organo consultivo, de acuerdo a las necesidades institucionales. Su conformacion y funciones seran determinadas por Resolucion Defensorial. CAPITULO III 03 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 15º.- La Oficina de Control Institucional es el organo responsable de la funcion de auditoria gubernamental, que tiene como funcion evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecucion, los actos de administracion realizados en la Institucion y el ejercicio de las funciones de los directivos y trabajadores, dentro del MORDAZA establecido por el Sistema Nacional de Control. Articulo 16º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Control Institucional: a) Realizar auditoria gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistematico de los procesos, operaciones y actos de administracion efectuados en la Entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado a la Titular para la toma de decisiones. b) Evaluar en que medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la Oficina de Administracion y Finanzas, han sido eficaces, eficientes y economicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la Entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relacion a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoria tecnica especializada a la Titular en auditoria y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoria gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecucion de la auditoria, los informes y el MORDAZA de la accion correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el organo rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, util, eficiente, economica y

transparente utilizacion de bienes y recursos de la Entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos y trabajadores. CAPITULO IV 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 17º.- La Oficina de Asesoria Juridica es un organo de asesoramiento que depende de la Primera Adjuntia y tiene como funcion asesorar y brindar orientacion, opinion e informacion legal en asuntos juridicos y administrativos a los organos y unidades organicas de la Institucion. Esta conformada por el Area de Asuntos Juridicos y el Area de Asuntos Normativo Administrativos. Articulo 18º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica: a) Brindar asesoria juridica a la Titular y al Primer Adjunto, en materia de administracion y gestion para la adecuada toma de decisiones en el ambito institucional, asi como a los organos y unidades organicas, en especial a los organos de apoyo; b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivos en asuntos de su competencia; c) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que contengan actos administrativos o de la administracion, resoluciones, convenios, actas y cualquier documento de naturaleza analoga que requiera el funcionamiento de la Defensoria del Pueblo; d) Elaborar y visar el modelo de los contratos y adendas que en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado requiera la Oficina de Administracion y Finanzas; e) Revisar, a solicitud de la Titular, la Primera Adjuntia u otra oficina, los proyectos de Resoluciones, Directivas y otros instrumentos juridicos que propongan los organos de linea o desconcentrados para su aprobacion; f) Recopilar, clasificar, inter pretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la Defensoria del Pueblo; g) Asumir la responsabilidad del MORDAZA institucional ante todo MORDAZA de instancias administrativas, arbitrales y otras de solucion de controversias; h) Coordinar en todo el MORDAZA la defensa judicial de la Entidad y el seguimiento de los procesos judiciales en los que esta participe, sea a traves de procuradores o contratos de patrocinio; i) Coordinar asuntos juridicos de interes institucional con los organismos del Estado, organismos internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperacion multilateral y bilateral, asi como con la sociedad civil, en caso de ser necesario; j) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso; k) Proponer y desarrollar los lineamientos de politica y el plan de trabajo institucional en el ambito de su competencia; l) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la adecuada programacion y ejecucion de actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion; m) Las demas que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto. 04.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO, COOPERACION INTERNACIONAL E INVERSIONES Articulo 19º.- La Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones es un organo de asesoramiento a la Titular y al Primer Adjunto. Depende de la Primera Adjuntia y esta encargado de coordinar, orientar y programar el MORDAZA de planeamiento estrategico institucional. Asimismo, se encarga de priorizar, formular, monitorear y evaluar los proyectos de cooperacion tecnica internacional, asi como gestionar los recursos para su ejecucion. Es responsable a su vez, de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos de

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