NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329125REPUBLICADELPERU i) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e institucionesnacionales e internacionales, así como ante lasautoridades políticas, administrativas, policiales yjudiciales, en los asuntos de su competencia; j) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo en el Jefe de la Oficina deAdministración y Finanzas; k) Celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro de lascondiciones, montos y plazos que se le otorguen; l) Contratar, promover, sancionar, ejercer las acciones de desplazamiento de personal y resolver los contratosde trabajo de conformidad con las disposiciones legalescorrespondientes. m) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la evaluacióndel funcionamiento y gestión. n) Emitir y revisar las normas y lineamientos de actuación para la atención y trámite de investigaciones,mediaciones y orientaciones de competencia de lasOficinas Defensoriales y Módulos de Atención. o) Supervisar la adecuada aplicación de las normas que regulan el trámite de las investigaciones,mediaciones y orientaciones por parte de OficinasDefensoriales, Módulos de Atención, Adjuntías yProgramas. p) Otras que le delegue o encargue la Titular. CAPÍTULO II 02 ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 14º.- La Defensoría del Pueblo podrá contar con un órgano consultivo, de acuerdo a las necesidadesinstitucionales. Su conformación y funciones serándeterminadas por Resolución Defensorial. CAPÍTULO III 03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONALArtículo 15º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano responsable de la función de auditoríagubernamental, que tiene como función evaluar demanera independiente y con posterioridad a su ejecución,los actos de administración realizados en la Institución yel ejercicio de las funciones de los directivos ytrabajadores, dentro del marco establecido por el SistemaNacional de Control. Artículo 16º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Control Institucional: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemático de losprocesos, operaciones y actos de administraciónefectuados en la Entidad, para verificar y determinar elgrado en que se han ejecutado y presentar el resultadoa la Titular para la toma de decisiones. b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientospuestos en práctica por la Oficina de Administración yFinanzas, han sido eficaces, eficientes y económicospara salvaguardar los activos, bienes y recursos de laEntidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relación a losresultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada a la Titular en auditoría y control gubernamental, en la forma,alcances y modalidad que determinen las normas delSistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecuciónde la auditoría, los informes y el proceso de la accióncorrectiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas porel órgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, útil, eficiente, económica ytransparente utilización de bienes y recursos de la Entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos ytrabajadores. CAPÍTULO IV 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICAArtículo 17º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento que depende de la PrimeraAdjuntía y tiene como función asesorar y brindarorientación, opinión e información legal en asuntosjurídicos y administrativos a los órganos y unidadesorgánicas de la Institución. Está conformada por el Áreade Asuntos Jurídicos y el Área de Asuntos Normativo -Administrativos. Artículo 18º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Brindar asesoría jurídica a la Titular y al Primer Adjunto, en materia de administración y gestión para laadecuada toma de decisiones en el ámbito institucional,así como a los órganos y unidades orgánicas, en especiala los órganos de apoyo; b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivos en asuntos de su competencia; c) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que contengan actos administrativoso de la administración, resoluciones, convenios, actas ycualquier documento de naturaleza análoga que requierael funcionamiento de la Defensoría del Pueblo; d) Elaborar y visar el modelo de los contratos y adendas que en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado requiera la Oficina deAdministración y Finanzas; e) Revisar, a solicitud de la Titular, la Primera Adjuntía u otra oficina, los proyectos de Resoluciones, Directivasy otros instrumentos jurídicos que propongan los órganosde línea o desconcentrados para su aprobación; f) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadaslas disposiciones legales relacionadas con las actividadesy fines de la Defensoría del Pueblo; g) Asumir la responsabilidad del patrocinio institucional ante todo tipo de instancias administrativas, arbitrales yotras de solución de controversias; h) Coordinar en todo el país la defensa judicial de la Entidad y el seguimiento de los procesos judiciales enlos que ésta participe, sea a través de procuradores ocontratos de patrocinio; i) Coordinar asuntos jurídicos de interés institucional con los organismos del Estado, organismosinternacionales, agencias de gobiernos extranjeros yentidades de cooperación multilateral y bilateral, así comocon la sociedad civil, en caso de ser necesario; j) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso; k) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en el ámbito de sucompetencia; l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión; m) Las demás que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto. 04.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES Artículo 19º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones es un órganode asesoramiento a la Titular y al Primer Adjunto. Dependede la Primera Adjuntía y está encargado de coordinar,orientar y programar el proceso de planeamientoestratégico institucional. Asimismo, se encarga depriorizar, formular, monitorear y evaluar los proyectosde cooperación técnica internacional, así como gestionarlos recursos para su ejecución. Es responsable a suvez, de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos de