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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329137REPUBLICADELPERU h) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresaconsidera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa; i) Aprobar las políticas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para la administración de los riesgos de operación aprobado mediante Resolución SBS Nº 006-2002, y lo referido a los Riesgos de tecnología de información, conforme a lo establecido en la Circular SBS Nº G-105-2002; j) Toda otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de laempresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02528-1 Acuerdo Complementario para la Transferencia de Fondos Previsionales entre la República de Chile y la República de Perú, suscrito entre la Superintendencia de AFP de Chile y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1259-2006 Lima, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de agosto de 2002, se suscribió, en la ciudad de Santiago de Chile, el Convenio deSeguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile; Que, con fecha 23 de agosto de 2005, se suscribió, en la ciudad de Santiago de Chile, el Acuerdo Administrativo que reglamenta las disposiciones contempladas en el precitado Convenio Bilateral así comoel procedimiento a cumplir por los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de cada Estado Contratante, en materia de seguridad social, el mismo que entrará envigencia a partir del 1 de octubre del 2006; Que, al amparo de las facultades conferidas en el Artículo 2º del Acuerdo Administrativo y en calidad deÓrganos de Enlace, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú conjuntamente con laSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile han elaborado un Acuerdo Complementario a fin de establecer el procedimiento ylas condiciones en las que se efectuará la Transferencia de Fondos Previsionales entre los Sistemas de Capitalización Individual de ambos países, estableciendolos procedimientos y formularios comunes necesarios para implementar la portabilidad antes citada; Que, en virtud a lo anteriormente señalado, resulta necesario hacer de conocimiento público el precitado Acuerdo Complementario, y los formularios correspondientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídicas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF , así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-98-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Publicar el Acuerdo Complemen- tario para la Transferencia de Fondos entre la Repúblicade Chile y la República de Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 26 de mayo de 2006, entre la Superintendencia de AFP de Chile, y la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP de Perú. Artículo Segundo.- Conforme con lo establecido en el artículo 11º del Acuerdo Administrativo, el AcuerdoComplementario entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Para los efectos de la aplicación del artículo 18º del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chiley la República del Perú, suscrito en Santiago de Chile el día 23 de agosto de 2002, en relación a lo prescrito en el artículo 8º del Acuerdo Administrativo para suimplementación, suscrito en Santiago de Chile el día 23 de agosto de 2005, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DECHILE, con RUT Nº 60.818.000-1 y domicilio en Huérfanos Nº 1273, 2º piso, Comuna y Ciudad de Santiago – Chile, que en adelante se denominará LASAFP , debidamente representada por la Superintendenta de Administradoras de Fondos de Pensiones, doña Solange Berstein Jáuregui, identificada con Célula deIdentidad Nº 7.047.244-9 y, la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES DE PERÚ, con RUCNº 20131370564 y domicilio en Los Laureles Nº 214, San Isidro, Lima – Perú, que en adelante se denominará LA SBS, debidamente representada por elSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, don Juan José Marthans León, identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 08753666, han elaborado –al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2º del mencionado Acuerdo Administrativo- el siguiente AcuerdoComplementario que establece el procedimiento para la transferencia de fondos previsionales entre Administradoras de ambos países: Artículo 1º.- Definiciones 1. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: Convenio : El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, firmado enSantiago de Chile el 23 de agosto de 2002. Acuerdo Administrativo : El Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito por ambos países el 23 de agosto de 2005. Administradoras o AFP(s) : La(s) Administradora(s) de Fondos de Pensiones en Chile y la(s) Adminis- tradora(s) Privadas de Fondos dePensiones en Perú.