Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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h) Aprobar las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberan adecuarse a la naturaleza de la empresa; i) Aprobar las politicas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para la administracion de los riesgos de operacion aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0062002, y lo referido a los Riesgos de tecnologia de informacion, conforme a lo establecido en la Circular SBS Nº G-105-2002; j) Toda otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02528-1

Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar el Acuerdo Complementario para la Transferencia de Fondos entre la Republica de MORDAZA y la Republica de Peru, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 26 de MORDAZA de 2006, entre la Superintendencia de AFP de MORDAZA, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Peru. Articulo Segundo.- Conforme con lo establecido en el articulo 11º del Acuerdo Administrativo, el Acuerdo Complementario entrara en vigencia el 1 de octubre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE LA REPUBLICA DE MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU Para los efectos de la aplicacion del articulo 18º del Convenio de Seguridad Social entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA de MORDAZA el dia 23 de agosto de 2002, en relacion a lo prescrito en el articulo 8º del Acuerdo Administrativo para su implementacion, suscrito en MORDAZA de MORDAZA el dia 23 de agosto de 2005, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DE MORDAZA, con RUT Nº 60.818.000-1 y domicilio en Huerfanos Nº 1273, 2º piso, Comuna y MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA, que en adelante se denominara LA SAFP, debidamente representada por la Superintendenta de Administradoras de Fondos de Pensiones, MORDAZA MORDAZA Berstein MORDAZA, identificada con Celula de Identidad Nº 7.047.244-9 y, la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES DE PERU, con RUC Nº 20131370564 y domicilio en Los Laureles Nº 214, San MORDAZA, MORDAZA ­ Peru, que en adelante se denominara LA SBS, debidamente representada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, don MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08753666, han elaborado ­al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 2º del mencionado Acuerdo Administrativo- el siguiente Acuerdo Complementario que establece el procedimiento para la transferencia de fondos previsionales entre Administradoras de ambos paises: Articulo 1º.- Definiciones 1. Para los efectos de la aplicacion del presente Acuerdo se entendera por:
: El Convenio sobre Seguridad Social entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, firmado en MORDAZA de MORDAZA el 23 de agosto de 2002. Acuerdo Administrativo : El Acuerdo Administrativo para la implementacion del Convenio de Seguridad Social, suscrito por ambos paises el 23 de agosto de 2005. Administradoras o AFP(s) : La(s) Administradora(s) de Fondos de Pensiones en MORDAZA y la(s) Administradora(s) Privadas de Fondos de Pensiones en Peru. Convenio

A cu erd o C om p lem en tario p ara la Transf erenci de Fondos Previ onal a si es ent l R epubl ca de C hi e y l R epubl ca re a i l a i de Peru,suscri o ent l Superi endenci t re a nt a de A FP de C hi e y l Superi endenci de l a nt a B MORDAZA,Seguros y A FP de Peru
RESOLUCION SBS Nº 1259-2006 MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de agosto de 2002, se suscribio, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, el Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica de Chile; Que, con fecha 23 de agosto de 2005, se suscribio, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, el Acuerdo Administrativo que reglamenta las disposiciones contempladas en el precitado Convenio Bilateral asi como el procedimiento a cumplir por los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de cada Estado Contratante, en materia de seguridad social, el mismo que entrara en vigencia a partir del 1 de octubre del 2006; Que, al MORDAZA de las facultades conferidas en el Articulo 2º del Acuerdo Administrativo y en calidad de Organos de Enlace, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Peru conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones de MORDAZA han elaborado un Acuerdo Complementario a fin de establecer el procedimiento y las condiciones en las que se efectuara la Transferencia de Fondos Previsionales entre los Sistemas de Capitalizacion Individual de ambos paises, estableciendo los procedimientos y formularios comunes necesarios para implementar la portabilidad MORDAZA citada; Que, en virtud a lo anteriormente senalado, resulta necesario hacer de conocimiento publico el precitado Acuerdo Complementario, y los formularios correspondientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridicas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema

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