Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329130

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

TITULO V ORGANIGRAMA GENERAL

DEFENSORA DEL PUEBLO

GABINETE

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

PRIMERA ADJUNTIA

OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO, COOPERACION INTERNACIONAL E INVERSIONES

OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES OFICINA DE INFORMACION SISTEMAS Y ESTADISTICA

ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ADJUNTIA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER

ADJUNTIA PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE

ADJUNTIA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL

ADJUNTIA PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA

DIRECCION DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL

PROGRAMA DE PROTECCION DE DERECHOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES

PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS

PROGRAMA DE COMUNIDADES NATIVAS

PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y BUEN GOBIERNO

PROGRAMA. DE PROTECCION A POBLACIONES AFECTADAS POR LA VIOLENCIA

OFICINAS DEFENSORIALES

02610-1

ONPE
A p ru eb an "D isp osicion es sob re la at enci pref on erent a ci e udadanos con di scapaci dad, m uj eres em barazadas y adu l tos m ayores du ran te p rocesos el ectoral es"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2006-J/ONPE MORDAZA, 28 de septiembre de 2006 VISTOS; el Memorando Nº 1580-2006-GPDE/ONPE del 18 de setiembre del 2006, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 085-

2006-PRR del 22 de setiembre del 2006 y el Memorando Nº 805-2006-GAJ/ONPE del 25 de setiembre del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares; y tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales;

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