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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329126El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 inversión pública, de conformidad con las normas que regulan su accionar. Artículo 20º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional eInversiones: a) Asesorar a la Titular y al Primer Adjunto respecto de las prioridades, políticas, modalidades yprocedimientos aplicados por las agencias e institucionesde cooperación internacional; b) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, el Plan EstratégicoInstitucional, así como la Programación Multianual ypresentarlos a la Titular para su aprobación; c) Monitorear y evaluar el Plan Estratégico Institucional y la Programación Multianual, encoordinación con la Oficina de Planificación y Presupuestoy la Oficina de Información, Sistemas y Estadística; d) Formular, monitorear y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional que nosean de inversión pública, en coordinación con la Oficinade Planificación y Presupuesto. Así como, gestionar losrecursos provenientes de la cooperación internacional; e) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, los proyectos deconvenios de cooperación técnica internacional yelevarlos a la Primera Adjuntía para su aprobación; f) Efectuar ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica el registro de planes operativos de los proyectosy sus modificaciones; g) Constituirse en la Oficina de Programación de Inversiones que evalúa, emite informes y otorga laviabilidad de los proyectos de inversión presentados porla unidad orgánica formuladora, en los casos quecorresponda; h) Verificar el registro de los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de la Dirección Generalde Programación Multianual del Ministerio de Economíay Finanzas; i) Consolidar los Planes Multianuales de Inversión y realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos deinversión; j) Formular directivas y procedimientos que orienten el desarrollo de acciones para el planeamientoestratégico, la cooperación técnica internacional y losproyectos de inversión; k) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institución en losconvenios de cooperación internacional y de la Canastade Fondos; l) Asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas de la Institución, en los temas desu responsabilidad; m) Representar a la Titular y al Primer Adjunto ante los organismos de gestión o coordinación creados enel marco de los convenios de cooperacióninternacional; n) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de laprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión; o) Las demás que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto. 04.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESU- PUESTO Artículo 21º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es un órgano de asesoramiento quedepende de la Primera Adjuntía. Es el responsable delos sistemas de planeamiento operativo y presupuestal,en tal sentido, su función es planificar, programar,controlar y evaluar la gestión presupuestaria institucionalasí como conducir el proceso de seguimiento y monitoreodel Plan Operativo Institucional para el logro de losobjetivos anuales de la Defensoría del Pueblo. Asimismo,es la máxima instancia técnica en materia presupuestaldel pliego. La Oficina de Planificación y Presupuesto cuenta con dos áreas especializadas: el Área de Presupuesto y elÁrea de Planificación.Artículo 22º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto: a) Formular y proponer el proyecto de Plan Operativo Institucional, en coordinación con todos los órganos yunidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo; b) Realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Operativo Institucional que coadyuven el logro de losobjetivos estratégicos anuales y multianuales; c) Formular y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional a la Titular del Pliego; d) Actuar como secretaría técnica del proceso de planificación de la Institución; e) Efectuar el control y evaluación del Presupuesto del Pliego por toda fuente de financiamiento; f) Proponer al Primer Adjunto lineamientos, estrategias directivas y procedimientos que orienten el adecuado desarrollo del Plan Operativo y Presupuesto Institucional. g) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas de la Institución la elaboración de los proyectos yprogramas de inversión, a ser propuestos a losorganismos y agencias de cooperación técnicainternacional; h) Registrar los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de la Dirección General deProgramación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, así como realizar el seguimiento de los trámites de aprobación de los mismos; i) Proyectar resoluciones en materia de su competencia; j) Participar en el proceso de formulación y evaluación de los convenios de cooperación internacional y/o en laconcertación de créditos externos o internos, en el marcode su competencia; k) Actualizar el marco presupuestal, efectuar modificaciones presupuestales y solicitudes de los calendarios de compromisos a través del Módulo deProcesos Presupuestarios del Sistema Integrado deAdministración Financiera del Sector Público; l) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes públicos y demás entidades del Estado, señaladas las normas legales en materia de su competencia; m) Participar en la formulación y elaboración de propuestas de los instrumentos normativos deracionalización, en coordinación con la Oficina deAdministración y Finanzas; n) Las demás que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto. 04.4. UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALESArtículo 23º.- La Unidad de Conflictos Sociales es un órgano de asesoramiento que depende de la Primera Adjuntía y tiene por función proponer la políticainstitucional y la ejecución de las acciones necesariaspara la atención de los conflictos sociales. Artículo 24º.- Son competencias del Jefe de la Unidad de Conflictos Sociales: a) Hacer el seguimiento de los conflictos sociales en todo el país a través de la elaboración periódica dereportes, cronologías y otros instrumentos similares, asícomo proponer lineamientos generales de intervenciónen el tema; b) Analizar la información recibida y proponer formas de actuación en materia de conflictos sociales, encoordinación con las Adjuntías, Programas y OficinasDefensoriales; c) Asesorar a las Oficinas Defensoriales en materia de conflictos sociales, desplazándose en los casos que resulte necesario; d) Proponer actividades de capacitación en materia de análisis, prevención y manejo de conflictos sociales,en coordinación con la Dirección de Promoción yCoordinación Territorial y la Oficina de Gestión deRecursos Humanos; e) Las demás que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto.