Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

2. Supervisen la ubicacion de las mesas de sufragio de los electores empadronados (de acuerdo al reporte remitido por la GOECOR), en los lugares accesibles. 3. Supervisen que los locales de votacion MORDAZA senalizados debidamente, indicando claramente las vias accesibles para el desplazamiento de los electores con discapacidad. 4. Dispongan los espacios para el parqueo de los vehiculos que transporten a los electores con discapacidad. Articulo 8º.- Funciones del Coordinador de Local de Votacion El Coordinador de Local debera: a) Revisar el perimetro del local de votacion, determinar y senalizar los espacios para el parqueo de vehiculos o medios que transporten a electores con discapacidad, debiendo escoger los lugares mas proximos a la MORDAZA de ingreso. b) Revisar la infraestructura interior del local de votacion y determinar las vias mas accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con discapacidad. Habilitara en lo posible, espacios accesibles tales como aceras, pasillos, que MORDAZA anchos y de superficie antideslizante o aquellos que esten dotados de rampas de acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores en silla de ruedas. c) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru encargados de custodiar el area perimetrica del local de votacion para que, previa identificacion, faciliten a los ciudadanos con discapacidad la via de acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a los vehiculos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso del ciudadano con discapacidad. d) Exonerar a las mujeres en evidente estado de gestacion, a los adultos mayores y a los ciudadanos con discapacidad de la obligacion de formar colas. e) Supervisar, en coordinacion con los Coordinadores de Local, que todas las mesas de sufragio de su local de votacion cuenten con las fichas de empadronamiento. f) Comunicar y solicitar el apoyo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional encargados de custodiar el local de votacion, para el traslado - con su aprobacion- de los electores con discapacidad, en caso la mesa de sufragio correspondiente se encuentre en un piso superior al primero, y exista la dificultad para que estos asciendan y desciendan las escaleras. g) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la informacion proporcionada previamente por el coordinador distrital. h) Instalar el Modulo Temporal de Votacion en el primer piso del centro de votacion a su cargo. Corresponde a los coordinadores de mesa colaborar con el Coordinador de Local de votacion en la adecuacion del mismo para el dia de la jornada electoral. Articulo 9º.- Funciones de los Miembros de Mesa de Sufragio Los Miembros de Mesa deberan: a) Otorgar las maximas facilidades a los ciudadanos con discapacidad para la emision del voto. b) Prever durante la instalacion de la camara secreta, los espacios adecuados para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de los ciudadanos en silla de ruedas o que utilicen baston, andadores, muletas o cualquier otro apoyo compensatorio. c) Ubicar temporalmente - si asi lo consideran conveniente y en coordinacion con los personeros de las organizaciones politicas- la mesa de sufragio en el "Modulo Temporal de Votacion" instalado en el primer piso del local de votacion. d) Solicitar la colaboracion de los Coordinadores de Mesa para la ubicacion temporal de las mesas de sufragio en el "Modulo Temporal de Votacion". e) Permitir el ingreso de un acompanante hasta la Camara Secreta si hubiera electores en silla de ruedas o con imposibilidad para desplazarse por sus propios medios. Ello, en coordinacion con el Fiscalizador del MORDAZA Electoral Especial, con la presencia del

coordinador de local o de mesa y de los observadores electorales o personeros si hubieren. f) Llenar la Ficha de empadronamiento de los electores con discapacidad que deseen ser empadronados. 02544-1

MINISTERIO PUBLICO
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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1177-2006-MP-FN MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 499-2006-MP-FN-SJFS mediante el cual se remite el documento presentado por la Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas de fecha 11 de agosto de 2006, por el que solicita su traslado a una plaza de igual jerarquia en el distrito judicial de MORDAZA, por existir amenazas contra su integridad fisica; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 783 de la Junta de Fiscales Supremos adoptado en sesion extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2006 se ordeno remitir el documento de visto a la Fiscalia de la Nacion para su pronunciamiento respectivo; Que mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se designo a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, conforme a la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 794-2005-CNM, entidad que nombro a la citada Fiscal en la plaza indicada en estricta aplicacion del articulo 42º del derogado Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, ello debido a que inicialmente postulo a una plaza de igual nivel en la MORDAZA de MORDAZA sin alcanzarla; sin embargo haciendo uso de su derecho concedido en el tercer parrafo del articulo citado opto voluntariamente por la plaza que actualmente ocupa; Que mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1735-2005-MP-FN del 9 de septiembre de 2005, se dispuso el desplazamiento a la MORDAZA de MORDAZA de la Fiscal MORDAZA MORDAZA por comision de servicio, para que continue con la investigacion preliminar contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, prorrogandose su estadia mediante Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nºs. 2091-2005-MP-FN, 22652005-MP-FN y 084-2006-MP-FN, dandose por concluido su desplazamiento por Resolucion Nº 346-2006-MP-FN del 28 de marzo de 2006, debiendo retornar a su fiscalia de origen, a fin que se avoque al conocimiento de las denuncias judicializadas y en MORDAZA ante el Tercer Juzgado Penal de Maynas, cumpliendo con lo ordenado el 17 de MORDAZA de 2006, es decir luego de 19 dias de expedida la resolucion citada, tal como se indica en el Informe Nº 006-2006-MP-DS-LORETO, emitido por el Fiscal Superior Decano de Loreto; Que a pesar de haber concluido el desplazamiento de la doctora MORDAZA MORDAZA, conforme se expresa del considerando anterior, hasta la fecha solo ha laborado durante veintiocho (28) dias, debido al uso de vacaciones, licencias por enfermedad y sin goce de haber y otras, dificultando de este modo el normal desarrollo del despacho Fiscal, tal como se aprecia del Oficio Nº 1663-2006-MP-DS-LORETO; Que de la revision de la documentacion remitida por la indicada Fiscal desde su desplazamiento a la MORDAZA de MORDAZA para avocarse al MORDAZA contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha reportado incidente alguno contra su integridad, limitandose a solicitar, sin expresion de causa, ampliaciones para su permanencia en la MORDAZA

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