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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329132El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 2. Supervisen la ubicación de las mesas de sufragio de los electores empadronados (de acuerdo al reporteremitido por la GOECOR), en los lugares accesibles. 3. Supervisen que los locales de votación sean señalizados debidamente, indicando claramente las víasaccesibles para el desplazamiento de los electores con discapacidad. 4. Dispongan los espacios para el parqueo de los vehículos que transporten a los electores con discapacidad. Artículo 8º.- Funciones del Coordinador de Local de Votación El Coordinador de Local deberá: a) Revisar el perímetro del local de votación, determinar y señalizar los espacios para el parqueo devehículos o medios que transporten a electores con discapacidad, debiendo escoger los lugares más próximos a la puerta de ingreso. b) Revisar la infraestructura interior del local de votación y determinar las vías más accesibles y seguras para el libre desplazamiento del elector con discapacidad.Habilitará en lo posible, espacios accesibles tales como aceras, pasillos, que sean anchos y de superficie antideslizante o aquéllos que estén dotados de rampasde acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores en silla de ruedas. c) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú encargados de custodiar el área perimétrica del local de votación para que, previa identificación, faciliten a los ciudadanos con discapacidadla vía de acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso del ciudadano condiscapacidad. d) Exonerar a las mujeres en evidente estado de gestación, a los adultos mayores y a los ciudadanos condiscapacidad de la obligación de formar colas. e) Supervisar, en coordinación con los Coordinadores de Local, que todas las mesas de sufragio de su local devotación cuenten con las fichas de empadronamiento. f) Comunicar y solicitar el apoyo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional encargados decustodiar el local de votación, para el traslado - con su aprobación- de los electores con discapacidad, en caso la mesa de sufragio correspondiente se encuentre en unpiso superior al primero, y exista la dificultad para que éstos asciendan y desciendan las escaleras. g) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares accesibles, conforme a la información proporcionada previamente por el coordinador distrital. h) Instalar el Módulo Temporal de Votación en el primer piso del centro de votación a su cargo. Corresponde a los coordinadores de mesa colaborar con el Coordinador de Local de votación en la adecuación del mismo para el día de la jornada electoral. Artículo 9º.- Funciones de los Miembros de Mesa de Sufragio Los Miembros de Mesa deberán: a) Otorgar las máximas facilidades a los ciudadanos con discapacidad para la emisión del voto. b) Prever durante la instalación de la cámara secreta, los espacios adecuados para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de los ciudadanos en silla de ruedas oque utilicen bastón, andadores, muletas o cualquier otro apoyo compensatorio. c) Ubicar temporalmente - si así lo consideran conveniente y en coordinación con los personeros de las organizaciones políticas- la mesa de sufragio en el "Modulo Temporal de Votación" instalado en el primerpiso del local de votación. d) Solicitar la colaboración de los Coordinadores de Mesa para la ubicación temporal de las mesas de sufragioen el "Módulo Temporal de Votación". e) Permitir el ingreso de un acompañante hasta la Cámara Secreta si hubiera electores en silla de ruedas ocon imposibilidad para desplazarse por sus propios medios. Ello, en coordinación con el Fiscalizador del Jurado Electoral Especial, con la presencia delcoordinador de local o de mesa y de los observadores electorales o personeros si hubieren. f) Llenar la Ficha de empadronamiento de los electores con discapacidad que deseen ser empadronados. 02544-1 MINISTERIO PÚBLICO Declaran no ha lugar el traslado de Fiscal Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas al Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1177-2006-MP-FN Lima, 28 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 499-2006-MP-FN-SJFS mediante el cual se remite el documento presentado por la Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynasde fecha 11 de agosto de 2006, por el que solicita su traslado a una plaza de igual jerarquía en el distrito judicial de Lima, por existir amenazas contra su integridad física; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 783 de la Junta de Fiscales Supremos adoptado en sesión extraordinaria de fecha26 de setiembre de 2006 se ordenó remitir el documento de visto a la Fiscalía de la Nación para su pronunciamiento respectivo; Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 26 de abril de 2005, se designó a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez, como Fiscal Provincial Titularen el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, conforme a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 794-2005-CNM, entidadque nombró a la citada Fiscal en la plaza indicada en estricta aplicación del artículo 42º del derogado Reglamento de Concursos para la Selección yNombramiento de Jueces y Fiscales, ello debido a que inicialmente postuló a una plaza de igual nivel en la ciudad de Lima sin alcanzarla; sin embargo haciendo uso de suderecho concedido en el tercer párrafo del artículo citado optó voluntariamente por la plaza que actualmente ocupa; Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1735-2005-MP-FN del 9 de septiembre de 2005, se dispuso el desplazamiento a la ciudad de Lima de la Fiscal Loayza Suárez por comisión de servicio, paraque continúe con la investigación preliminar contra el ciudadano Jorge Chávez Montoya y otros, prorrogándose su estadía mediante Resoluciones de laFiscalía de la Nación Nºs. 2091-2005-MP-FN, 2265- 2005-MP-FN y 084-2006-MP-FN, dándose por concluido su desplazamiento por Resolución Nº 346-2006-MP-FNdel 28 de marzo de 2006, debiendo retornar a su fiscalía de origen, a fin que se avoque al conocimiento de las denuncias judicializadas y en proceso ante el TercerJuzgado Penal de Maynas, cumpliendo con lo ordenado el 17 de abril de 2006, es decir luego de 19 días de expedida la resolución citada, tal como se indica en elInforme Nº 006-2006-MP-DS-LORETO, emitido por el Fiscal Superior Decano de Loreto; Que a pesar de haber concluido el desplazamiento de la doctora Loayza Suárez, conforme se expresa del considerando anterior, hasta la fecha sólo ha laborado durante veintiocho (28) días, debido al uso devacaciones, licencias por enfermedad y sin goce de haber y otras, dificultando de este modo el normal desarrollo del despacho Fiscal, tal como se aprecia delOficio Nº 1663-2006-MP-DS-LORETO; Que de la revisión de la documentación remitida por la indicada Fiscal desde su desplazamiento a la ciudad deLima para avocarse al proceso contra el ciudadano Jorge Chávez Montoya, no se ha reportado incidente alguno contra su integridad, limitándose a solicitar, sin expresiónde causa, ampliaciones para su permanencia en la ciudad