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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329128El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 b) Diseñar y ejecutar las políticas de selección de personal, en coordinación con los órganos y unidadesorgánicas respectivas; c) Diseñar y ejecutar la política y plan de capacitación del personal, fomentando el mejoramiento de los recursoshumanos; d) Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud yseguridad ocupacional; e) Proponer la elaboración y/o actualización de los manuales y normas administrativas que, dentro del ámbitode su competencia funcional, se requieran para el mejordesempeño de sus funciones; f) Formular los contratos laborales del personal así como los convenios de prácticas preprofesionales yprofesionales; g) Formular las planillas de remuneraciones de la Entidad; h) Diseñar el proceso de inducción de los recursos humanos que se incorporan a la Defensoría del Pueblo; i) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de los recursos humanos a su cargo para el logro de susobjetivos y metas; j) Elaborar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) así como el Cuadro Nominativo delPersonal de la Defensoría del Pueblo, sobre la base delCuadro para Asignación de Personal (CAP); k) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión; m) Otras funciones que le encomiende la Titular o el Primer Adjunto. Artículo 32º.- La Oficina de Gestión de Recursos Humanos estará organizada en dos áreas: Área deRemuneraciones y Beneficios y Área de Desarrollo yBienestar de Personal. 05.4. OFICINA DE INFORMACIÓN, SISTEMAS Y ESTADÍSTICA Artículo 33º.- La Oficina de Información, Sistemas y Estadística es un órgano de apoyo que depende de laPrimera Adjuntía. Está encargado de proporcionar a losdemás órganos y unidades orgánicas de la Defensoríadel Pueblo, un permanente, oportuno y actualizadoservicio de soporte informático e información estadísticamediante el uso de los sistemas y herramientas querequieran para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 34º.- Son competencias del Jefe de la Oficina de Información, Sistemas y Estadística: a) Organizar y mantener actualizado el centro de generación de información a través de los sistemas yherramientas que sean necesarios; b) Proponer los lineamientos administrativos en materia de información; c) Proveer a los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo del permanente, oportuno yactualizado servicio informático de soporte a susoperaciones; d) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, producción y seguridad informática de hardware ysoftware para uso de la Institución; e) Proponer los lineamientos administrativos en materia de informaciones; f) Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento de los equipos informáticos, así comodifundir y controlar su correcta aplicación; g) Otras que le encomiende el Primer Adjunto. CAPÍTULO VI 06 ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 ADJUNTÍASArtículo 35º.- Las Adjuntías son órganos de línea de la Defensoría del Pueblo que dependen de la PrimeraAdjuntía. Tienen por función orientar y asesorar a laTitular, Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención en temas de actuación defensorial de su competencia.Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulaciónde propuestas en temas cuya problemática requiere serconsiderada y atendida desde una perspectiva integral,asimismo, brindan lineamientos de actuación para eltratamiento de casos individuales a cargo de las OficinasDefensoriales y aportan a la investigación de los mismoscuando demanden un tratamiento especializado. Existen las siguientes Adjuntías: a) La Adjuntía para la Administración Estatal, que cuenta con el Programa de Descentralización y BuenGobierno y el Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia; b) La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, que cuenta con el Programade Asuntos Penales y Penitenciarios y el Programa deProtección de Derechos en Dependencias Policiales, c) La Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, que cuenta con el Programa de ComunidadesNativas; d) La Adjuntía en Asuntos Constitucionales;e) La Adjuntía para los Derechos de la Mujer;f) La Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia; Artículo 36º.- La conducción de cada una de las Adjuntías está a cargo de un Adjunto, cuyascompetencias son las siguientes: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir - en el ámbito de su competencia - la política institucional enmateria de protección de derechos; b) Elaborar y proponer a la Titular, los proyectos de informe y resolución defensorial de su competencia; c) Elaborar los informes, análisis y estadísticas correspondientes a su ámbito de competencia; d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos,entidades o empresas estatales y los representantes delas empresas prestadoras de servicios públicos para elcumplimiento de sus funciones; e) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen,particularmente las formuladas en el curso de susinvestigaciones; f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias ala Defensoría del Pueblo; g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganosdesconcentrados de la Defensoría del Pueblo; h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de laDefensoría del Pueblo; i) Proponer a la Alta Dirección la creación de Programas de acuerdo a las competencias de susrespectivas Adjuntías. j) Dirigir y supervisar la actuación de los Programas con los que cuenten. k) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades así como de laevaluación del funcionamiento y gestión; l) Otras que les encomiende la Titular o el Primer Adjunto. 06.2 DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL Artículo 37º.- La Dirección de Promoción y Coordinación Territorial es un órgano de línea que dependede la Primera Adjuntía y tiene por función proponer lapolítica institucional y ejecutar las acciones en materiade promoción, educación ciudadana, articulación coninstituciones y organizaciones de la sociedad civil ydesarrollo institucional, comprendiendo el despliegueterritorial de la Defensoría del Pueblo. Artículo 38º.- Son competencias del Director de Promoción y Coordinación Territorial: