NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329136El Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 cancelación solicitada mediante la Resolución SBS Nº 1744- 2004 de fecha 21 de octubre de 2004; Que, el señor Briceño Cabieses ha solicitado el 6 de setiembre de 2006 la rehabilitación de su registro Nº N- 2440, también por motivos personales que constan ensu comunicación, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 5º de laResolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, y considerando que la cancelación de suregistro no se debió a una sanción por el incumplimiento de las normas que regulan a los corredores de seguros, según el Informe Nº 046-2006-RIAS emitido por elDepartamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Rehabilitar la inscripción del señor Gastón Antonio Briceño Cabieses con matrícula Nº N- 2440 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02510-1 Autorizan organización de la empresa de transferencia de fondos ETF Money King's Payment Systems S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 1238-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los organizadores señora Maria Elena Reyes Riega, señor Manuel Florencio Macazana y señorita Daysi Ramos Camacho, para que se les conceda Autorización de Organización de unaEmpresa de Transferencia de Fondos, la misma que se denominaría ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, los Organizadores han presentado ante esta Superintendencia, adjunta a su solicitud, la correspondiente minuta, de constitución social y estatutode la empresa, el estudio de factibilidad económico- financiero que sustenta la creación de la ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C., el certificado dedepósito de garantía, y demás documentación e información de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en el Reglamento para la constitución y establecimiento de empresas y representantes de losSistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad con el artículo 7º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción algunarespecto a la organización de la ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C., ni a sus organizadores yaccionistas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Servicios Complementarios medianteInforme Nº 023-2006-DESC, por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, con informe Nº 391-2006-LEG, y por la Gerencia deEstudios Económicos mediante Memorándum Nº 152- 2006-GEE, y contando con el visto bueno del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Empresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEYKING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por losOrganizadores Responsables, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública,debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Empresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMSS.A.C., en organización, se deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución, y asimismo, comunicar por escrito aesta Superintendencia que se ha cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 11º del Reglamentoaprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, y en el artículo 9º del Reglamento de las ETF aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005, procediendo para talefecto a: a) Adjuntar la Escritura Pública de constitución social, debidamente inscrita en Registros Públicos; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación de directores, adjuntando la información señalada en el Anexo I del reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, en lo queresulte aplicable, e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiere otorgado a los Directores y Funcionarios,incluyendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas, presentandoademás: - Copia de las pólizas de seguros que cubran los riesgos principales propios de volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacciónde esta Superintendencia, - Copia de los contratos con corresponsales y agentes, de ser el caso, adjuntando las autorizacionesque los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales e internacionales, según corresponda; - Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos,entre otras, lo establecido en el artículo 16º de las Normas Complementarias para la prevención de lavado de activos aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, quele es aplicable, conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF - Ley Nº 27693 y sus modificatorias; g) Establecer políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna.