Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS

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Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad en su articulo 3º declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general", siendo el sufragio uno de ellos; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, ninas, los adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico; modificada por la Ley Nº 28683, dispone una serie de medidas que las instituciones publicas deben adoptar para la atencion a este grupo de ciudadanos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 080-2006J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2006, se otorgo facilidades para el ejercicio del MORDAZA rapido para determinados ciudadanos, entre los cuales se considero a las mujeres en evidente estado de gestacion, adultos mayores y personas con discapacidad; Que, estando a lo dispuesto en las referidas normas, los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad deben tener facilidades y atencion preferente al momento de ejercer su voto; Que, el articulo 39º literal r) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2006, asigna a la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, la coordinacion de las acciones que faciliten el MORDAZA de los ciudadanos con discapacidad; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26847, asigna a la ONPE la funcion de dictar las resoluciones y reglamentos necesarios para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para la atencion preferente de los ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante los procesos electorales; Que, con el visado de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral y el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre la atencion preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales", que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion, en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Anexo DISPOSICIONES SOBRE LA ATENCION PREFERENTE A CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES, DURANTE PROCESOS ELECTORALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance de las Medidas para la Atencion Preferente Las instrucciones y disposiciones operativas reglamentadas estan dirigidas a brindar atencion preferente a los ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante los procesos electorales.

Articulo 3º.- Empadronamiento para la atencion preferente A efectos de viabilizar las medidas de atencion preferente, corresponde a la Gerencia de Gestion Electoral (GGE) la elaboracion de la ficha de empadronamiento que sera distribuida en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y locales de votacion. Dicha informacion debera ser ingresada en la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo responsabilidad del Jefe de la ODPE. Paralelamente, la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral (GPDE), realizara la consolidacion de los datos ingresados y entregara dicha informacion a la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional (GOECOR) para su envio a las ODPE. Articulo 4º.- Ubicacion de mesas de sufragio para atencion preferente Las Asociaciones u Organizaciones que representan a personas con discapacidad y los ciudadanos con discapacidad, a titulo individual, podran solicitar, hasta 15 dias anteriores a la fecha de las elecciones, que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, MORDAZA ubicadas, en el primer piso y/o en los lugares mas accesibles de los locales de votacion. Dicha solicitud debera ser tramitada ante los Jefes de las ODPE de la circunscripcion correspondiente. Articulo 5º.- Capacitacion al personal de las ODPE El material de capacitacion elaborado por la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral (GFCE) para los miembros de mesa, electores y actores electorales debera incluir el contenido de las Leyes Nos. 27408 y 28682 referidas a la atencion preferente a las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad. La difusion de dicho material estara a cargo de la GOECOR. Corresponde al Jefe de las ODPE supervisar la realizacion de la capacitacion sobre las medidas de atencion preferente, a los coordinadores distritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa. Articulo 6º.- Publicidad de las medidas de atencion preferente Dentro de los spots publicitarios y videos educativos para television, radio y prensa escrita, corresponde a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral (GIEE) incluir, de ser el caso, informacion sobre el derecho de atencion preferente a estos ciudadanos, asi como mensajes utilizando lenguaje de senas. Corresponde al Jefe de la ODPE promover y difundir las disposiciones y facilidades que ONPE esta otorgando a los electores con discapacidad, asi como el formato de solicitud de ubicacion de la mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos electores, a traves de notas de prensa, declaraciones y entrevistas en los medios de prensa televisiva, radial o escrita dentro de su respectiva circunscripcion. Articulo 7º.- Funciones del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales relacionadas con la atencion preferente El Jefe de la ODPE debera: a) Disponer la distribucion, entre los coordinadores de local, del reporte de mesas de sufragio que incluyan ciudadanos con discapacidad, recibido de la Sede Central de la ONPE, con la relacion de aquellas mesas que deberan ser instaladas en los primeros pisos de los locales de votacion y velar por su estricto cumplimiento. b) Disponer que en el primer piso de cada centro de votacion se implemente un Modulo Temporal de Votacion (mesa, sillas, cabina de votacion y lista de candidatos) para atender el MORDAZA de los ciudadanos con discapacidad, siempre que los miembros de mesa, en coordinacion con los personeros, asi lo decidan. c) Verificar que los Coordinadores Distritales: 1. Distribuyan entre los Coordinadores de Local de Votacion, afiches de accesibilidad.

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