NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329131REPUBLICADELPERU Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 3º declara que la personacon discapacidad tiene "iguales derechos que los queasisten a la población en general", siendo el sufragio unode ellos; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, los adultos mayores y personas con discapacidad en lugaresde atención al público; modificada por la Ley Nº 28683,dispone una serie de medidas que las institucionespúblicas deben adoptar para la atención a este grupo deciudadanos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2006- J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 demarzo del 2006, se otorgó facilidades para el ejerciciodel voto rápido para determinados ciudadanos, entre loscuales se consideró a las mujeres en evidente estadode gestación, adultos mayores y personas con discapacidad; Que, estando a lo dispuesto en las referidas normas, los adultos mayores, las mujeres embarazadas y laspersonas con discapacidad deben tener facilidades yatención preferente al momento de ejercer su voto; Que, el artículo 39º literal r) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 154-2006-J/ONPE publicada en el DiarioOficial El Peruano el 28 de junio del 2006, asigna a laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, lacoordinación de las acciones que faciliten el voto de los ciudadanos con discapacidad; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26847, asigna a la ONPE la función de dictar lasresoluciones y reglamentos necesarios para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para la atención preferente de los ciudadanos con discapacidad, mujeresembarazadas y adultos mayores durante los procesoselectorales; Que, con el visado de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral y el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales", que como anexo forma parte dela presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución, en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones,Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Anexo DISPOSICIONES SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENTE A CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES, DURANTE PROCESOS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance de las Medidas para la Atención Preferente Las instrucciones y disposiciones operativas reglamentadas están dirigidas a brindar atenciónpreferente a los ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante los procesos electorales.CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 3º.- Empadronamiento para la atención preferente A efectos de viabilizar las medidas de atención preferente, corresponde a la Gerencia de Gestión Electoral (GGE) la elaboración de la ficha deempadronamiento que será distribuida en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y locales de votación. Dicha información deberáser ingresada en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo responsabilidad del Jefe de la ODPE. Paralelamente, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral (GPDE), realizará la consolidación de los datos ingresados y entregará dicha información ala Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) para su envío a las ODPE. Artículo 4º.- Ubicación de mesas de sufragio para atención preferente Las Asociaciones u Organizaciones que representan a personas con discapacidad y los ciudadanos con discapacidad, a título individual, podrán solicitar, hasta 15 días anteriores a la fecha de las elecciones, que lasmesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso y/o en los lugares más accesibles de los locales de votación. Dicha solicituddeberá ser tramitada ante los Jefes de las ODPE de la circunscripción correspondiente. Artículo 5º.- Capacitación al personal de las ODPE El material de capacitación elaborado por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral (GFCE) para losmiembros de mesa, electores y actores electorales deberá incluir el contenido de las Leyes Nos. 27408 y 28682 referidas a la atención preferente a las mujeresembarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad. La difusión de dicho material estará a cargo de la GOECOR. Corresponde al Jefe de las ODPEsupervisar la realización de la capacitación sobre las medidas de atención preferente, a los coordinadores distritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa. Artículo 6º.- Publicidad de las medidas de atención preferente Dentro de los spots publicitarios y videos educativos para televisión, radio y prensa escrita, corresponde a la Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE)incluir, de ser el caso, información sobre el derecho de atención preferente a estos ciudadanos, así como mensajes utilizando lenguaje de señas. Corresponde al Jefe de la ODPE promover y difundir las disposiciones y facilidades que ONPE está otorgando a los electores con discapacidad, así como el formatode solicitud de ubicación de la mesa de sufragio y el programa de empadronamiento para estos electores, a través de notas de prensa, declaraciones y entrevistasen los medios de prensa televisiva, radial o escrita dentro de su respectiva circunscripción. Artículo 7º.- Funciones del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales relacionadas con la atención preferente El Jefe de la ODPE deberá: a) Disponer la distribución, entre los coordinadores de local, del reporte de mesas de sufragio que incluyan ciudadanos con discapacidad, recibido de la Sede Central de la ONPE, con la relación de aquellas mesas quedeberán ser instaladas en los primeros pisos de los locales de votación y velar por su estricto cumplimiento. b) Disponer que en el primer piso de cada centro de votación se implemente un Módulo Temporal de Votación (mesa, sillas, cabina de votación y lista de candidatos) para atender el voto de los ciudadanos con discapacidad,siempre que los miembros de mesa, en coordinación con los personeros, así lo decidan. c) Verificar que los Coordinadores Distritales: 1. Distribuyan entre los Coordinadores de Local de Votación, afiches de accesibilidad.