Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2006 (30/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 30 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de Lima; sin embargo, en su solicitud de traslado de fecha 11 de agosto de 2006, recien indica que existio un acto de intimidacion consistente en el ingreso violento a su domicilio temporal ubicado en el distrito de Miraflores, departamento de MORDAZA, lo que aunado a los hechos acontecidos recientemente contra la integridad de un magistrado del Poder Judicial, le hacen "...presumir que, la recurrente sea el MORDAZA objetivo de algun acto de represalia ..." por parte de la organizacion delictiva que presuntamente lideraria el ciudadano MORDAZA Melciades MORDAZA Gonzales; para lo cual acompana las Notas Informativas Nºs. 006-DIRANDRO-PNP/EEIP y 11-04-06-EEIPDIRANDRO-PN de fechas 19 de febrero y 5 de MORDAZA de 2006 respectivamente, ademas de un ejemplar del Diario Expreso de fecha 26 de MORDAZA de 2006; Que no obstante que la solicitante omitio comunicar a la Fiscalia Superior Decana de MORDAZA y a la Fiscalia de la Nacion los hechos arriba indicados, por solicitud del Fiscal Superior Decano se le asigno resguardo policial a partir del 20 de MORDAZA de 2006, debido a informaciones periodisticas que daban cuenta de su retorno a la MORDAZA de Maynas; asimismo, se advierte de los acompanados del Informe Nº 86-2006-DIRANDRO-PNP-SP que se brindo resguardo policial tanto a la Fiscal MORDAZA MORDAZA cuando se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, asi como a su familia que reside en esta MORDAZA MORDAZA, desde el mes de noviembre de 2005, de igual modo, de la Nota Informativa Nº 11-04-06-EEIP-DIRANDRO-PNP que acompana a su solicitud, se observa que ante un posible atentado que ocurriria en la MORDAZA de MORDAZA, se le asigno seis efectivos de la Policia Nacional del Peru como personal de escolta en dos vehiculos motorizados y con MORDAZA de gran alcance, y ante el "hurto agravado frustrado" al inmueble que sirve de domicilio temporal de la solicitante ubicado en el distrito de Miraflores, personal policial realizo las pesquizas necesarias e iniciaron las investigaciones correspondientes, tal como se observa de la Nota Informativa Nº 006-2006-DIRANDRO-PNP/ EEIP; Que teniendo en cuenta los documentos sustentatorios de la solicitud de traslado en los que se aprecia que los hechos que configurarian un posible atentado contra su integridad fisica fueron ejecutados en la MORDAZA de MORDAZA y no en Maynas, resulta incoherente que pretenda su traslado a esta ciudad; Que, de otro lado, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 7 de diciembre de 2005, hizo la Convocatoria Nº 003-2005-CNM del Concurso Publico para Cubrir Vacantes de Fiscalia Superiores, Fiscalias Provinciales, Fiscalias Adjuntas Superiores y Fiscalias Adjuntas Provinciales, la misma que a la fecha se encuentra en curso; Que de conformidad con el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, entre otras, es funcion y responsabilidad del Ministerio Publico, actuar en defensa del interes social, la persecucion del delito; en consecuencia, el Fiscal, como defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, que instrumenta la respuesta del Estado, dentro del orden constitucional y democratico, contra la criminalidad, no puede sustraerse al cumplimiento de los deberes que le impone su funcion, correspondiendo al Estado y a las autoridades competentes proporcionar proteccion fisica a los fiscales y a sus familias en caso de que su integridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeno de sus funciones; Que, del mismo modo, para el cabal cumplimiento de su funcion de perseguir el delito, es deber del Estado proveer de las seguridades materiales necesarias al Fiscal, para que, respondiendo a la natural y comprensible demanda ciudadana, le permitan actuar con eficiencia y firmeza contra la criminalidad; Que en ese contexto, de conformidad con el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru, los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva; en ese sentido, tal como preve el numeral 3) del articulo 186º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son derechos de los magistrados ser

trasladados, a solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobada, no sea posible continuar con el cargo; Que respecto a las solicitudes de traslado, estas deberan sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2001-MP-FN-JFS que en su articulo 8º literal b) precisa que los traslados no proceden a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada; Que no existiendo fundamentos coherentes y razones suficientes que sustenten la peticion invocada, conforme se exponen en los considerandos precedentes, no resulta atendible lo solicitado por la senora Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- No ha lugar al traslado solicitado por la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas en su escrito de fecha 11 de agosto de 2006, debiendo permanecer en su plaza de origen materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 822-2005MP-FN de fecha 26 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Disponer que el senor Fiscal Superior Decano de MORDAZA, continue adoptando las medidas necesarias para que la entidad competente brinde la seguridad personal a la senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas ante los posibles atentados que pudiera perpetrarse contra su integridad fisica. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Ministerio del Interior, Fiscalia Superior Decana de MORDAZA, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02549-1

N om MORDAZA Fi scal Provi onal en l es si es os D istritos J u d iciales d e A yacu ch o, M oq u egu a, H u an cavelica, L im a, H uanuco, U cayal y H uaura i
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1184-2006-MP-FN MORDAZA, 29 de setiembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Corcuera MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Cangallo, materia de la Resolucion Nº 1158-2005MP-FN, de fecha 18 de MORDAZA del 2005. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Cangallo. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial

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