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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 30 de setiembre de 2006 329133REPUBLICADELPERU de Lima; sin embargo, en su solicitud de traslado de fecha 11 de agosto de 2006, recién indica que existió un acto deintimidación consistente en el ingreso violento a su domiciliotemporal ubicado en el distrito de Miraflores, departamentode Lima, lo que aunado a los hechos acontecidosrecientemente contra la integridad de un magistrado del Poder Judicial, le hacen "...presumir que, la recurrente sea el blanco objetivo de algún acto de represalia ..." porparte de la organización delictiva que presuntamentelideraría el ciudadano Fernando Melciades ZevallosGonzáles; para lo cual acompaña las Notas InformativasNºs. 006-DIRANDRO-PNP/EEIP y 11-04-06-EEIP- DIRANDRO-PN de fechas 19 de febrero y 5 de abril de 2006 respectivamente, además de un ejemplar del DiarioExpreso de fecha 26 de julio de 2006; Que no obstante que la solicitante omitió comunicar a la Fiscalía Superior Decana de Loreto y a la Fiscalía dela Nación los hechos arriba indicados, por solicitud del Fiscal Superior Decano se le asignó resguardo policial a partir del 20 de abril de 2006, debido a informacionesperiodísticas que daban cuenta de su retorno a la ciudadde Maynas; asimismo, se advierte de los acompañadosdel Informe Nº 86-2006-DIRANDRO-PNP-SP que sebrindó resguardo policial tanto a la Fiscal Loayza Suárez cuando se encontraba en la ciudad de Lima y Arequipa, así como a su familia que reside en esta última ciudad,desde el mes de noviembre de 2005, de igual modo, dela Nota Informativa Nº 11-04-06-EEIP-DIRANDRO-PNPque acompaña a su solicitud, se observa que ante unposible atentado que ocurriría en la ciudad de Lima, se le asignó seis efectivos de la Policía Nacional del Perú como personal de escolta en dos vehículos motorizados y conarmas de gran alcance, y ante el "hurto agravadofrustrado" al inmueble que sirve de domicilio temporal dela solicitante ubicado en el distrito de Miraflores, personalpolicial realizó las pesquizas necesarias e iniciaron las investigaciones correspondientes, tal como se observa de la Nota Informativa Nº 006-2006-DIRANDRO-PNP/EEIP; Que teniendo en cuenta los documentos sustentatorios de la solicitud de traslado en los que seaprecia que los hechos que configurarían un posible atentado contra su integridad física fueron ejecutados en la ciudad de Lima y no en Maynas, resulta incoherenteque pretenda su traslado a esta ciudad; Que, de otro lado, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 7 de diciembre de2005, hizo la Convocatoria Nº 003-2005-CNM del Concurso Público para Cubrir Vacantes de Fiscalía Superiores, Fiscalías Provinciales, Fiscalías AdjuntasSuperiores y Fiscalías Adjuntas Provinciales, la mismaque a la fecha se encuentra en curso; Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, entre otras, es función y responsabilidad del Ministerio Público, actuar en defensa del interés social, la persecución del delito; enconsecuencia, el Fiscal, como defensor de la legalidad yde los derechos ciudadanos, que instrumenta larespuesta del Estado, dentro del orden constitucional ydemocrático, contra la criminalidad, no puede sustraerse al cumplimiento de los deberes que le impone su función, correspondiendo al Estado y a las autoridadescompetentes proporcionar protección física a los fiscalesy a sus familias en caso de que su integridad personalse vea amenazada como consecuencia del desempeñode sus funciones; Que, del mismo modo, para el cabal cumplimiento de su función de perseguir el delito, es deber del Estadoproveer de las seguridades materiales necesarias alFiscal, para que, respondiendo a la natural y comprensibledemanda ciudadana, le permitan actuar con eficiencia yfirmeza contra la criminalidad; Que en ese contexto, de conformidad con el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, los miembrosdel Ministerio Público tienen los mismos derechos yprerrogativas y están sujetos a las mismas obligacionesque los del Poder Judicial en la categoría respectiva; enese sentido, tal como prevé el numeral 3) del artículo 186º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son derechos de los magistrados sertrasladados, a solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamentecomprobada, no sea posible continuar con el cargo; Que respecto a las solicitudes de traslado, éstas deberán sujetarse a lo dispuesto por el Reglamentoaprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2001-MP-FN-JFS que en su artículo 8º literal b) precisa que los traslados no proceden a partir de laconvocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada; Que no existiendo fundamentos coherentes y razones suficientes que sustenten la petición invocada, conformese exponen en los considerandos precedentes, no resulta atendible lo solicitado por la señora Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, por loque en uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- No ha lugar al traslado solicitado por la señora Luz Hortencia Loayza Suárez, FiscalProvincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixtade Maynas en su escrito de fecha 11 de agosto de 2006, debiendo permanecer en su plaza de origen materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 822-2005-MP-FN de fecha 26 de abril de 2005. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Fiscal Superior Decano de Loreto, continúe adoptando lasmedidas necesarias para que la entidad competente brinde la seguridad personal a la señora Luz Hortencia Loayza Suárez, Fiscal Provincial Titular de la TerceraFiscalía Provincial Mixta de Maynas ante los posiblesatentados que pudiera perpetrarse contra su integridadfísica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Ministerio del Interior, Fiscalía Superior Decana de Loreto, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 02549-1 Nombran Fiscales Provisionales en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Moquegua, Huancavelica, Lima, Huánuco, Ucayali y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1184-2006-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fermín Ricardo Corcuera Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial deAyacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo, materia de la Resolución Nº 1158-2005- MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Guillermo García Zamora, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Cangallo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial