Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o MORDAZA cancelado el Impuesto Predial por periodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de limpieza publica de los anos 2003 al 2006, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2005 y 2006. b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALUO SEA MAYOR A 20 UIT. Se extinguiran las deudas de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2002, siempre y cuando se cancele o MORDAZA cancelado el impuesto predial por periodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2003 al 2006. Los deudores tributarios que tengan conjuntamente mas de un predio con valor de autoavaluo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se aplicaran el beneficio tributario que corresponda en forma independiente, segun lo senalado en los items a) y b), cumpliendo con los pagos establecidos para tener dichos beneficios. La aplicacion del beneficio tributario se aplicara por cada predio. Los deudores yributarios que se acogen al Programa de Beneficios Tributarios tendran un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado y en efectivo. Articulo 9º.- IMPUESTO VEHICULAR. Condonese el interes moratorio del Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda solo se condonaran el 50% del interes moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio. Articulo 10º.- IMPUESTO A LA ALCABALA. Se condonara el interes moratorio de Impuesto a la Alcabala, siempre y cuando se cancele dicho impuesto. Articulo 11º.- MULTAS TRIBUTARIAS Condonese las multas tributarias generadas por el Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione dicha deuda Articulo 12º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, obtendran la condonacion del interes a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancele el convenio solo tendra un descuento del Interes moratorio por cuota pagada. Articulo 13°.REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS. Una vez realizado el acogimiento al Programa, se revocaran las Ordenes de Pago y/o Resoluciones de Determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Programa de Beneficios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo 14°.COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios hayan sido declarados como uso MORDAZA ­ habitacion, siempre y cuando se acojan al Programa de Beneficios Tributarios. Sin embargo, dicho beneficio no sera de aplicacion en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad Predial para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de los convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa seran validas y no generan derecho de devolucion ni compensacion.

Articulo 16°.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. CAPITULO 3 BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 17º.BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES MORDAZA IMPUESTO RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006. a) Si cancela al contado la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgara al administrado, un descuento del: - 70% del monto de las Multas administrativas emitidas al 31/12/2003, cualquiera sea su estado de cobranza. - 50% del monto de las Multas administrativas emitidas desde el 1/1/2004 al 31/12/2006, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Si fracciona la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgara al administrado, un descuento del: - 30% del monto de las multas administrativas emitidas al 31/12/2006. Articulo 18º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD. Los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas referidas a Multas Administrativas, se condonaran el interes moratorio, el interes al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda del convenio. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancele el convenio solo tendran un descuento del interes moratorio por cuota pagada Articulo 19º.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Programa de Beneficios no tributarios originara el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente Capitulo. Articulo 20º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se otorgara a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas. Dicho beneficio sera de aplicacion para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la Notificacion de la Resolucion de 7 (siete) dias. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- VALOR DE AUTOAVALUO APLICABLE EN EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para todos los casos se aplicara el valor del autoavaluo del ejercicio 2006. TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 44107-1

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