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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342758 2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el Impuesto Predial por períodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de limpieza pública de los años 2003 al 2006, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2005 y 2006. b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALUO SEA MAYOR A 20 UIT. Se extinguirán las deudas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2002, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el impuesto predial por períodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2003 al 2006. Los deudores tributarios que tengan conjuntamente más de un predio con valor de autoavalúo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se aplicarán el bene fi cio tributario que corresponda en forma independiente, según lo señalado en los ítems a) y b), cumpliendo con los pagos establecidos para tener dichos bene fi cios. La aplicación del bene fi cio tributario se aplicará por cada predio. Los deudores yributarios que se acogen al Programa de Bene fi cios Tributarios tendrán un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado y en efectivo. Artículo 9º.- IMPUESTO VEHICULAR.Condónese el interés moratorio del Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda sólo se condonarán el 50% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio. Artículo 10º.- IMPUESTO A LA ALCABALA.Se condonará el interés moratorio de Impuesto a la Alcabala, siempre y cuando se cancele dicho impuesto. Artículo 11º.- MULTAS TRIBUTARIASCondónese las multas tributarias generadas por el Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione dicha deuda Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancele el convenio sólo tendrá un descuento del Interés moratorio por cuota pagada. Artículo 13°.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS. Una vez realizado el acogimiento al Programa, se revocarán las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Programa de Bene fi cios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo 14°.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios hayan sido declarados como uso casa – habitación, siempre y cuando se acojan al Programa de Bene fi cios Tributarios. Sin embargo, dicho bene fi cio no será de aplicación en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese o fi ciado a las entidades bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera o fi ciado el Registro de Propiedad Predial para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de los convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa serán válidas y no generan derecho de devolución ni compensación.Artículo 16°.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. CAPÍTULO 3 BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 17º.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA IMPUESTO RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006. a) Si cancela al contado la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará al administrado, un descuento del: - 70% del monto de las Multas administrativas emitidas al 31/12/2003, cualquiera sea su estado de cobranza. - 50% del monto de las Multas administrativas emitidas desde el 1/1/2004 al 31/12/2006, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Si fracciona la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará al administrado, un descuento del: - 30% del monto de las multas administrativas emitidas al 31/12/2006. Artículo 18º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD. Los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas referidas a Multas Administrativas, se condonarán el interés moratorio, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda del convenio. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancele el convenio sólo tendrán un descuento del interés moratorio por cuota pagada Artículo 19º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Programa de Bene fi cios no tributarios originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente Capítulo. Artículo 20º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se otorgará a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas. Dicho bene ficio será de aplicación para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la Noti fi cación de la Resolución de 7 (siete) días. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- VALOR DE AUTOAVALÚO APLICABLE EN EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para todos los casos se aplicará el valor del autoavalúo del ejercicio 2006. TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 44107-1