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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342757 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000016 Callao, 15 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 15 de marzo de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos del Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74° de esta norma rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo II del Título Preliminar y el Artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, sostienen que las Corporaciones Edilicias pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99- EF del Texto Único Ordenado del Código Tributario, último párrafo señala que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”; Que, mediante el Informe N° 180-2007-MPC-GGATR- GR la Gerencia de Recaudación y Control, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza Municipal señalando que su aprobación brindará mayores y mejores facilidades a los contribuyentes al efectuar la cancelación total de la deuda administrada por este municipio; Que, mediante el Informe N° 107-2007-GGAJC/MPC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, se concluye que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de Bene fi cios Tributarios y no Tributarios en concordancia con el Artículo 41º del D.S. N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 9° numerales 8, 9 y artículos 46° y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972; Que, la Norma II del Código Tributario señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado; Que, en ese sentido, la Ley de Tributación Municipal en sus Capítulos I, II y III regulan lo referente al Impuesto Predial, Alcabala e Impuesto Vehicular respectivamente; Que, siendo elegido el actual gobierno local por votación popular y ejerciendo el Alcalde la representación del pueblo, es intención de la presente otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la comunidad, con la fi nalidad que cumplan con la cancelación total de sus adeudos referentes respecto a las tasas, impuestos, así como las multas correspondientes, administrados por este Municipio; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con carácter excepcional y por única vez un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza;Que, en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer bene fi cios y facilidades de pago a sus administrados, con lafi nalidad que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdicción del Cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO. Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios denominado “CUMPLE CON EL CALLAO” el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y Arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2006, y el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2006. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse al Programa de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas señaladas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente, no se considerarán en ningún caso las ampliaciones de fraccionamientos con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. El Programa de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de 30 días hábiles. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL. Condónese los intereses moratorios de todas las obligaciones tributarias y no tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas, al 31 de diciembre de 2006. Los bene fi cios comprendidos dentro de los arbitrios municipales serán aplicados en forma independiente al pago del Impuesto Predial. Artículo 6º.- IMPUESTO PREDIAL. Condónese el interés moratorio del Impuesto Predial, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda sólo se condonarán el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio. Artículo 7°.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL. Se extinguirán las deudas correspondientes a las Diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el año 2002, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago previsto en el artículo precedente. Artículo 8º.- BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES. a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 20 UIT. Se extinguirán las deudas de arbitrios de limpieza pública del año 2002, parques y jardines y seguridad ciudadana de los años