Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342757

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000016
Callao, 15 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 15 de marzo de 2007; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como organos del Gobierno Local tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo 74° de esta MORDAZA rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar y el Articulo 9° inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, sostienen que las Corporaciones Edilicias pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Articulo 41° del Decreto Supremo N° 135-99EF del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ultimo parrafo senala que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran"; Que, mediante el Informe N° 180-2007-MPC-GGATRGR la Gerencia de Recaudacion y Control, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza Municipal senalando que su aprobacion brindara mayores y mejores facilidades a los contribuyentes al efectuar la cancelacion total de la deuda administrada por este municipio; Que, mediante el Informe N° 107-2007-GGAJC/MPC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, se concluye que es procedente la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficios Tributarios y no Tributarios en concordancia con el Articulo 41º del D.S. N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el articulo 9° numerales 8, 9 y articulos 46° y 47° de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972; Que, la MORDAZA II del Codigo Tributario senala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado; Que, en ese sentido, la Ley de Tributacion Municipal en sus Capitulos I, II y III regulan lo referente al Impuesto Predial, Alcabala e Impuesto Vehicular respectivamente; Que, siendo elegido el actual gobierno local por votacion popular y ejerciendo el MORDAZA la representacion del pueblo, es intencion de la presente otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la comunidad, con la finalidad que cumplan con la cancelacion total de sus adeudos referentes respecto a las tasas, impuestos, asi como las multas correspondientes, administrados por este Municipio; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con caracter excepcional y por unica vez un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelacion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza;

Que, en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdiccion del Cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO. Establezcase en el Cercado del Callao el Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios denominado "CUMPLE CON EL CALLAO" el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y Arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2006, y el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2006. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION. Podran acogerse al Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas senaladas en el articulo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente, no se consideraran en ningun caso las ampliaciones de fraccionamientos con los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. El Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de 30 dias habiles. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL. Condonese los intereses moratorios de todas las obligaciones tributarias y no tributarias senaladas en el articulo 1° de la presente, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas, al 31 de diciembre de 2006. Los beneficios comprendidos dentro de los arbitrios municipales seran aplicados en forma independiente al pago del Impuesto Predial. Articulo 6º.- IMPUESTO PREDIAL. Condonese el interes moratorio del Impuesto Predial, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda solo se condonaran el 70% del interes moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio. Articulo 7°.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL. Se extinguiran las deudas correspondientes a las Diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el ano 2002, a aquellos contribuyentes que efectuen el pago previsto en el articulo precedente. Articulo 8º.BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES. a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MENOR A 20 UIT. Se extinguiran las deudas de arbitrios de limpieza publica del ano 2002, parques y jardines y seguridad ciudadana de los anos

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