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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342754 a) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT. b) Certi fi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiera generado. d) Documento público que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores CONATA. f) Copia autenticada del documento o poder que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. g) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepción de la solicitud. 7.2. Para el pago en servicios:a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante o del representante legal, de ser el caso. b) Certi fi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 8º.- Procedimiento. Presentada la solicitud, la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco veri fi cará en el acto que el deudor cumpla con los requisitos que señala la presente norma, y si éste cumpliera con los mismos, se registrará la solicitud como recibida. El solicitante que hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, tendrá un plazo de tres días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con de fi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, a través de Plataforma de Atención requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días subsane la omisión o de fi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, se tendrá por no presentada la solicitud. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Subgerencia de Logística. Artículo 9º.- Evaluación de la Solicitud. Para la evaluación, la Subgerencia de Logística considerará si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Barranco del ejercicio 2007 y si son necesarios para la misma. La Subgerencia de Logística, valorizará los bienes y servicios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Subgerente. De ser el caso la Subgerencia mencionada podrá solicitar a las Gerencias y Subgerencias competentes de la Municipalidad Distrital de Barranco, que dentro del plazo de tres (3) días improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos bajo responsabilidad administrativa del Gerente o Subgerente correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el párrafo anterior. Las solicitudes que no hubieran sido preevaluadas positivamente serán remitidas a la Gerencia de Administración Tributaria, quien emitirá la resolución denegatoria, en un plazo de dos días. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Valorización. Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Subgerencia de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por Peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. Artículo 11º.- Aprobación de la Solicitud. Luego de efectuada la valorización, la Subgerencia de Logística notifi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días para que se apersone a las o fi cinas de dicha Subgerencia para la fi rma del acta de valorización. Luego de fi rmada el acta, la Subgerencia de Logística elevará un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, quien, en un plazo de dos días hábiles, decidirá sobre la aprobación de la solicitud. Artículo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios. Aprobada y noti fi cada la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días, el solicitante deberá apersonarse ante la Municipalidad Distrital de Barranco, a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Logística, los bienes, valores o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, el deudor perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes, valores o servicios. En este caso la Subgerencia mencionada podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días de considerarlo conveniente. Artículo 13º.- Cuando el Valor del Bien o Servicio sea Menor o Mayor a la Deuda Acogida. Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor al monto imputable, el deudor deberá pagar la diferencia al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor al monto imputable, la Municipalidad Distrital de Barranco compensará la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Artículo 14º.- Intereses Moratorios de la Deuda. Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 15º.- Bienes Sujetos a Inscripción. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 16º.- De las Personas que Prestan el Servicio. En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la con fidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación