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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342746 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Derogan la Ordenanza Regional Nº 022- 2004-CR/RA ORDENANZA REGIONAL Nº 170- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º Inc. “a” de la Ley Nº 27867, concordante con el art. 38º de la citada Ley, que le facultan aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, nuestra Constitución Política del Estado contempla en su art. 51º “Que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquía...”; asimismo el Inc. 2) del art. 2º de la acotada Suprema Norma establece “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie Puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, se entiende por discriminación a la anulación o alteración del principio de igualdad en el trato, a través de ciertas exigencias de carácter personal u otro tipo, que no se encuentren previstos en la ley, que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justi fi cación objetiva y razonable, basada en razón de origen, raza, sexo, condición social, económica, social, edad o de cualquier otra índole”; Que el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la administración pública debe servir a la protección del interés general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de e fi ciencia, e fi cacia y calidad en la prestación de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad, por tanto resulta imprescindible que los únicos criterios de evaluación en los concursos públicos de selección de personal, para lograr el acceso al empleo público debe ser en base a méritos y capacidades de los postulantes en un régimen de igualdad de oportunidades, a efecto de obtener personal idóneo y califi cado que garanticen un sistema público e fi ciente; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de abril del 2004 aprobó, BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en mérito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos; Que la citada Norma Regional transgrede el inc. 2) del artículo 2º y artículo 51º de la Constitución Política del Estado y demás normas invocadas, convirtiéndose en anticonstitucional y discriminatoria, toda vez que los postulantes a concurso público de méritos no estarían en igualdad de condiciones y/o oportunidades, por lo que resulta necesario dejar sin efecto legal la acotada Norma Regional, por contravenir la supremacía de la Constitución; Estando a lo acordado y aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 003, mediante Acuerdo Nº 04-2007 de fecha 20 de febrero de 2007, contando con la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de abril de 2004, que aprueba BONIFICAR al postulante con el 10% al puntajeobtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en mérito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de los Órganos y Dependencias Públicas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintisiete días del mes de febrero del 2007. OSCAR ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional 43793-1 Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer el día 8 de marzo en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 171 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “.... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la acotada Ley, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- ... “promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;