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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342747 Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º, Inciso a) de la mencionada Convención, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º, Inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú con fi ere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867 son funciones especí fi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, de conformidad con los Artículos 15º, Inciso a) y 39º de la precitada Ley, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en Sesión de fecha 27 de febrero del presente; y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Mujer, el 8 de MARZO de todos los años en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas. Artículo Tercero.- La mencionada Comisión estará conformada por: - El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá. - Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un/a representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, etc). - Un/a representante del Sector Privado.- Un/a representante de la Sociedad Civil.- Un/a representante de las OSB´S. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 días del mes de marzo del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 43793-2 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de las Asociaciones del Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito - AFORCAT ORDENANZA REGIONAL N° 027-2006-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30.1º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por Ley Nº 28839, menciona que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o certi fi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT entregarán el certi fi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano e interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certi fi cado contra accidentes de tránsito a territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;