Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer - CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Articulo 6º, Inciso a) de la mencionada Convencion, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el Articulo 43º de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion en la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Articulo 12º, Inciso g) se senala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la Constitucion del Peru confiere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867 son funciones especificas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales "ejercer las funciones especificas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades"; Que, de conformidad con los Articulos 15º, Inciso a) y 39º de la precitada Ley, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en Sesion de fecha 27 de febrero del presente; y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Dia Internacional de la Mujer, el 8 de MARZO de todos los anos en la Region Amazonas. Articulo Segundo.Constituir una Comision Multisectorial integrada por representantes de Sectores Publico, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de

cada ano. La Comision debera informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programacion y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Articulo Tercero.- La mencionada Comision estara conformada por: - El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidira. - Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercera la Secretaria Tecnica. - Un/a representante del Sector Publico (Ministerio de Salud, Educacion, Trabajo, etc). - Un/a representante del Sector Privado. - Un/a representante de la Sociedad Civil. - Un/a representante de las OSB´S. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 dias del mes de marzo del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de las Asociaciones del Fondo Regional Contra Accidentes de MORDAZA - AFORCAT
ORDENANZA REGIONAL N° 027-2006-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 30.1º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificado por Ley Nº 28839, menciona que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA e interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA seran supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales podran suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA a territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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