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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342755 Municipal, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco para dichos fi nes. Artículo 17º.- Causales de Pérdida del Derecho a Pagar Mediante Bienes o Servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fi nes. d) Cuando se detectase que el deudor hubiera utilizado el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos contra la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual el deudor tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco sean meritorias de la fi nalización del bene fi cio de pago en bienes o servicios. h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5º y 8º de la presente ordenanza. Artículo 18º.- De la Pérdida del Derecho y sus Efectos. Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios y procederá con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Artículo 19º.- Conformidad de la Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios. La Subgerencia de Logística luego de veri fi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad, que contendrá el monto compensado, remitiendo el mismo a la Gerencia de Administración Tributaria para la acotación de la deuda correspondiente. Artículo 20º.- Cancelación del Monto de la Deuda Acogida. El monto compensado será el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuentre consignado en el Informe de Conformidad mencionado en el artículo anterior. Se dará por compensada o cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 21º.- Incorporación de los Bienes. Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuarán las modi fi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluida su prórroga.Cuarta.- La presente ordenanza tendrá vigencia, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del año 2007. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 44082-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Balance General y la Memoria Anual de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023 Lince, 26 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los Artículos 11º y 54º de dicho texto legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Balance y la Memoria Anual; Que, la Municipalidad de Lince ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, que tiene como objeto establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fi scales y efectuar el planeamiento que corresponda; Que, mediante Informe Nº 047-2007-MDL/GA de fecha 21 de marzo de 2007, la Gerencia de Administración presenta el Balance General y Estado de Gestión al 31 de diciembre de 2006 y, asimismo, presenta la Memoria Anual del Ejercicio 2006 que contiene las características generales del distrito y las actividades realizadas durante dicho período; Que, la aprobación del Balance General y Estado de Gestión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquellos sustentan, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control, según las normas de la materia; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar el Balance General y la Memoria Anual de la Municipalidad de Lince al 31 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Disponer que se remitan los documentos mencionados en el artículo precedente a la Contaduría Pública de la Nación, en cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Precisar que dicha aprobación es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquellos sustentan, los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fi scalización permanente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y la Jefatura de Contabilidad realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 44117-1