Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006REGION ANCASH/CR. se creo el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA en el ambito de la Region MORDAZA, cuyo objeto es la de administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehiculos particulares para asistir en caso de accidentes al igual que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional, conforme a los procedimientos y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias. Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, se establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, como la de "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en politica y materia de transportes de la region de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales"; y, "autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicio de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales"; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28172, adiciona el articulo 16-A de la Ley Nº 27181 que a la letra dice: "Articulo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes la competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional"; Que, es necesario precisar que la creacion del SOAT y sus posteriores modificatorias cubrieron las necesidades de los usuarios del transporte terrestre en general, de contar con la garantia de recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comision de accidentes de transito; sin embargo, estas no se han adecuado a la realidad de cada region, cuyos indices de siniestralidad varian sustancialmente en atencion a la densidad poblacional, permitiendo que el costo de la prima para la contratacion de SOAT se torne arbitraria para todo el territorio de la Republica, considerando excesivamente onerosa dentro de la realidad economica de la Region; Que, se ha determinado que las normas de creacion y reglamentacion del SOAT, de aplicacion general en todo el territorio de la Republica no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcan practicas lesivas a la libre competencia; en tal sentido resulta necesario que el Gobierno Regional de MORDAZA, establezca sistemas alternativos al del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA, que se adecuen a la realidad de la Region, evitando el alto costo del SOAT; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 14 de diciembre de 2006; ORDENA: Articulo Unico.- Apruebase el Reglamento de las ASOCIACIONES DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA ­ AFORCAT en el ambito de la Region MORDAZA, que consta de treinta (30) articulos, dos (02) Disposiciones Finales y una (01) Disposicion Transitoria, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exigen al Tribunal Constitucional cumplir con lo dispuesto en el Art. 1° de su Ley Organica, trasladando su sede a la MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO REGIONAL N° 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, tomo el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el articulo 43º de la Constitucion Politica, el Gobierno de la Nacion, ademas de unitario y representativo, es descentralizado y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes. Que, en el desarrollo de esos principios de organizacion del Estado, el articulo 188º de nuestra Carta Fundamental -texto reformado por la Ley Nº 27680-, establece que "la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais", y a mayor precision prescribe en su paragrafo final: "Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley"; Que, en esa perspectiva constitucional, conforme al articulo 201º de la Constitucion Politica, el Tribunal Constitucional es un organo MORDAZA e independiente, que tiene la trascendental funcion competencial de controlar la supremacia de la Constitucion, la constitucionalidad de todas las normas del sistema juridico de la Nacion; y el pronunciamiento en MORDAZA instancia en materia de derechos fundamentales, al resolver las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data, y accion de cumplimiento (articulo 202º de la Carta Magna); Que, el funcionamiento de tan importante organo constitucional, ya desde la Constitucion historica de 1979, tenia como sede la MORDAZA de MORDAZA, justamente en relevancia al MORDAZA descentralista, como "politica permanente de Estado", y como justiciero reconocimiento a su distinguida tradicion juridica, a su anejo titulo de "capital juridica del Peru", o como ha dicho el historiador Basadre, la de "... MORDAZA representativa de la Republica"; Que, en esa linea de desarrollo constitucional, la actual Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301, aprobada por el propio Congreso de la Republica, prescribe en su articulo 1º: El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su ley organica; El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica"; Que, por consiguiente, el Gobierno Regional de MORDAZA por acuerdo de su Consejo Regional, con arreglo al mandato imperativo del Art. 109º de la Carta Fundamental, que prescribe: La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial..." Y que, en por tanto en una recta interpretacion constitucional de las normas que estamos invocando, el propio Tribunal Constitucional estaria incurriendo en inconstitucionalidad, al incumplir una ley organica, conformante del "bloque de constitucionalidad". Que, todos los ciudadanos tenemos al deber de cumplir con la ley, con mayor razon quienes ejercen funcion publica; Que, el Tribunal Constitucional, conforme a la tercera disposicion final de su propia Ley Organica Nº 28301, presenta autonomamente su proyecto de presupuesto anual ante el Poder Ejecutivo, es incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el Pleno del Congreso; Que, por estas consideraciones, y con arreglo a lo previsto en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 39º

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