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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342748 Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006- REGIÓN ANCASH/CR. se creó el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la Región Ancash, cuyo objeto es la de administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehículos particulares para asistir en caso de accidentes al igual que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional, conforme a los procedimientos y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modi fi catorias. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 27902, se establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, como la de “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en política y materia de transportes de la región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; y, “autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28172, adiciona el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 que a la letra dice: “Artículo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes la competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas especí fi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”; Que, es necesario precisar que la creación del SOAT y sus posteriores modi fi catorias cubrieron las necesidades de los usuarios del transporte terrestre en general, de contar con la garantía de recibir las prestaciones y bene fi cios derivados de la responsabilidad inherente a la comisión de accidentes de tránsito; sin embargo, éstas no se han adecuado a la realidad de cada región, cuyos índices de siniestralidad varían sustancialmente en atención a la densidad poblacional, permitiendo que el costo de la prima para la contratación de SOAT se torne arbitraria para todo el territorio de la República, considerando excesivamente onerosa dentro de la realidad económica de la Región; Que, se ha determinado que las normas de creación y reglamentación del SOAT, de aplicación general en todo el territorio de la República no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcan prácticas lesivas a la libre competencia; en tal sentido resulta necesario que el Gobierno Regional de Ancash, establezca sistemas alternativos al del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito, que se adecuen a la realidad de la Región, evitando el alto costo del SOAT; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2006; ORDENA:Artículo Único.- Apruébase el Reglamento de las ASOCIACIONES DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – AFORCAT en el ámbito de la Región Ancash, que consta de treinta (30) artículos, dos (02) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2006. ELOY RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2006. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 43852-1GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exigen al Tribunal Constitucional cumplir con lo dispuesto en el Art. 1° de su Ley Orgánica, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa ACUERDO REGIONAL N° 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 43º de la Constitución Política, el Gobierno de la Nación, además de unitario y representativo, es descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Que, en el desarrollo de esos principios de organización del Estado, el artículo 188º de nuestra Carta Fundamental -texto reformado por la Ley Nº 27680-, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país”, y a mayor precisión prescribe en su parágrafo fi nal: “Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; Que, en esa perspectiva constitucional, conforme al artículo 201º de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo e independiente, que tiene la trascendental función competencial de controlar la supremacía de la Constitución, la constitucionalidad de todas las normas del sistema jurídico de la Nación; y el pronunciamiento en última instancia en materia de derechos fundamentales, al resolver las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento (artículo 202º de la Carta Magna); Que, el funcionamiento de tan importante órgano constitucional, ya desde la Constitución histórica de 1979, tenía como sede la ciudad de Arequipa, justamente en relevancia al principio descentralista, como “política permanente de Estado”, y como justiciero reconocimiento a su distinguida tradición jurídica, a su añejo título de “capital jurídica del Perú”, o como ha dicho el historiador Basadre, la de “... ciudad representativa de la República”; Que, en esa línea de desarrollo constitucional, la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301,aprobada por el propio Congreso de la República, prescribe en su artículo 1º: El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su ley orgánica; El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”; Que, por consiguiente, el Gobierno Regional de Arequipa por acuerdo de su Consejo Regional, con arreglo al mandato imperativo del Art. 109º de la Carta Fundamental, que prescribe: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial…” Y que, en por tanto en una recta interpretación constitucional de las normas que estamos invocando, el propio Tribunal Constitucional estaría incurriendo en inconstitucionalidad, al incumplir una ley orgánica, conformante del “bloque de constitucionalidad”. Que, todos los ciudadanos tenemos al deber de cumplir con la ley, con mayor razón quienes ejercen función pública; Que, el Tribunal Constitucional, conforme a la tercera disposición fi nal de su propia Ley Orgánica Nº 28301, presenta autónomamente su proyecto de presupuesto anual ante el Poder Ejecutivo, es incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el Pleno del Congreso; Que, por estas consideraciones, y con arreglo a lo previsto en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 39º