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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342741 voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica yfi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragio; Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sanción alguna; Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta años, el ejercicio del cargo de miembro de mesa debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, para la selección de miembros de mesa se pre fi ere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; sin embargo, se ha veri fi cado que existen ciudadanos que han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, lo cual afecta el criterio señalado por la ley en el sentido de preferir también a quienes aún no hayan realizado dicha labor; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, con arreglo a la citada norma; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y p) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007”, que consta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2007 Artículo 1º.- Exclusión del procedimiento del sorteo por desempeño reiterado del cargo de miembro de mesaEn el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de mesa, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales a partir del año 2000, serán excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa. Artículo 2º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 43634-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 263-2007-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS:El O fi cio Nºs. 694 y 696-2007/GPDR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 413-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del sistema antes mencionado; se ha detectado los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 095-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana DOMINGA CONDORI MAMANI, titular de la Inscripción Nº 44142637, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 30961312 bajo el nombre de JOSEFINA CONDORI MAMANI, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 418-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 701-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 30961312, por usurpación de identidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 158/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JENNIFER KARYME GOMEZ BUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43921479, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42986770 bajo el nombre de