Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, la designacion de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente MORDAZA competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentacion necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos o las situaciones no previstas por la MORDAZA legal, en lo que concierne a la conformacion de las mesas de sufragio; Que, si bien es MORDAZA, con arreglo a los articulos 55º y 58º de la Ley Organica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 anos deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos MORDAZA que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica, el MORDAZA para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sancion alguna; Que, la posibilidad de desempenar el cargo de miembro de mesa es una situacion derivada de la condicion de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no estan obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta anos, el ejercicio del cargo de miembro de mesa debe ser tambien facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 58º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, para la seleccion de miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion de la Mesa correspondiente o a los que aun no hayan realizado dicha labor; sin embargo, se ha verificado que existen ciudadanos que han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, lo cual afecta el criterio senalado por la ley en el sentido de preferir tambien a quienes aun no hayan realizado dicha labor; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa MORDAZA, de preferencia, electores que aun no han ejercido tal cargo, con arreglo a la citada norma; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, y por los literales d) y p) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural N.º 154-2006J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007", que consta de tres articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2007 Articulo 1º.- Exclusion del procedimiento del sorteo por desempeno reiterado del cargo de miembro de mesa

En el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007, los electores que hayan desempenado el cargo de miembro de mesa, en condicion de titulares o suplentes, en dos o mas procesos electorales a partir del ano 2000, seran excluidos del procedimiento de seleccion de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa. Articulo 2º.- Situacion de los ciudadanos mayores de 70 anos Los electores mayores de 70 anos que, con arreglo al articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempeno del cargo de miembro de mesa. Articulo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los articulos precedentes.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 263-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nºs. 694 y 696-2007/GPDR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 413-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, para que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del sistema MORDAZA mencionado; se ha detectado los siguientes casos: 1.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 095-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44142637, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 30961312 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 418-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion Nº 701-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 30961312, por usurpacion de identidad; 2.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 158/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MORDAZA KARYME MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43921479, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42986770 bajo el nombre de

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