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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342749 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa, conforme a lo acordado en su sesión de la fecha: ACUERDA:Primero.- Exigir al Honorable Tribunal Constitucional, cumpla con el Art. 1º de su Ley Orgánica Nº 28301, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa y por tanto celebrar sus reuniones y audiencias en esta ciudad. Segundo.- Disponer que el presente Acuerdo Regional sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa. Disponiéndose en dicho acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 26 de marzo de 2007PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 44091-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Directiva “Procedimiento de Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para Agencias de Viaje y Turismo que operen en la Región del Cusco” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2007-GR CUSCO/DIRCETUR/DT Cusco, 21 de marzo de 2007 EL DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DEL CUSCO VISTO:El Informe N° 011-2007/DIRCETUR/AL/TOOO, sobre la Aplicación del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, así como la observancia a la Ley Nº 26935 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-98- ITINCI. CONSIDERANDO:Que, es función de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco - DIRCETUR CUSCO-, supervisar la correcta aplicación de las Normas Legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región. Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 026-2004- MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo; artículo 3º de la Ley Nº 26935, Ley sobre Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas; y, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de la Ley Nº 26935, determinan la obligación de las Agencias de Viajes y Turismo de obtener la Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para el inicio de sus actividades. Que, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos para otorgar la correspondiente autorización, afi n de garantizar que en la Región Cusco, sólo operen las agencias que reúnan condiciones adecuadas para la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo. De conformidad con lo dispuesto por los literales c), e) y m) del artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINCETUR/DM, Resolución Ejecutiva Regional Nº 544-2005-GR CUSCO/PR, Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, Ley Nº 26935, Ley sobre Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de la Ley Nº 26935 y en uso de las facultades previstas en el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, que han sido conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 033-2007-GR CUSCO/PR que designa al Director Regional que suscribe; por los considerandos expuestos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007- GR CUSCO/DIRCETUR/DT “Procedimiento de Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para Agencias de Viaje y Turismo que operen en la Región del Cusco”, que consta de ocho acápites, y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Toda solicitud que se encuentre en trámite respecto a la inscripción en el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco, debe observar en primer orden el procedimiento previsto para la autorización sectorial. Artículo Tercero .- Otorgar el plazo de sesenta días hábiles desde su publicación a las Agencias de Viajes y Turismo que se encuentren inscritas en el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco, para su regularización. Vencido este plazo la DIRCETUR iniciará las acciones que correspondan conforme a ley. Artículo Cuarto .- Poner la presente Resolución en conocimiento de los Gobiernos Locales de la Región del Cusco, Instituto Nacional de Cultura – Cusco e Instituto Nacional de Recursos Naturales para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníqueseJEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Director Regional Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRECTIVA Nº 001-2007- GR CUSCO/DIRCETUR ““PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION SECTORIAL PREVIA A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO QUE OPEREN EN LA REGION DEL CUSCO” Cusco, 21 de marzo de 20071. OBJETIVOS Los objetivos de la presente Directiva son: 1.1. Garantizar que operen en el mercado sólo las agencias de viaje y turismo que reúnan condiciones adecuadas para la prestación del servicio, conforme al Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR. 1.2. Establecer el procedimiento y requisitos que deberán reunir las personas naturales o jurídicas para la obtención de la autorización sectorial previa a la licencia de funcionamiento para el inicio de sus actividades como agencia de viajes y turismo, conforme establece la Ley Nº 26935 y su Reglamento. 2. ALCANCE Se encuentran comprendidas en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes –RUC- como agencia de viajes y turismo (sea que se trate de una agencia de viajes y turismo mayorista, minorista u operador de Turismo), y que operen dentro del ámbito de competencia administrativa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco. 3. BASE LEGALa) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales b) Ley Nº 26935, Ley sobre Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de la Ley Nº 26935.