Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

e) Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. f) Disposiciones conexas aplicables al caso. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente directiva se hace referencia a: a) "DIRCETUR CUSCO", esta referido a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco; b) "Agencia de Viajes y Turismo minorista" esta referido a aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turisticos no organizados, comercializa el producto de los operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, y que no puede ofrecer sus productos a otras agencias de Viajes y Turismo; c) "Agencia de Viajes y Turismo Mayorista" esta referida a aquella que proyecta, elabora, y organiza todo MORDAZA de servicios turisticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista; y, d) "Operador de Turismo" esta referido a aquel que proyecta, elabora, disena, organiza y opera sus productos y servicios para ser ofrecidos o vendidos a traves de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Minoristas, pudiendo tambien ofrecerlos y venderlos directamente al turista. 5. DE LA AUTORIZACION 5.1. DEFINICION: El Certificado de Autorizacion Sectorial de la DIRCETUR MORDAZA constituye el documento que acredita que la Agencia de Viajes y Turismo se encuentra autorizada por el sector y cuenta con los requisitos minimos para la prestacion del servicio. Tiene vigencia indeterminada y el caracter de requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 5.2. REQUERIMIENTO: En las visitas de supervision a ser realizadas por la DIRCETUR MORDAZA, sera requerida la exhibicion de la autorizacion sectorial. 5.3. VINCULACION: No procedera inscripcion y/o registro alguno en el Directorio de Agencia de Viajes y Turismo de la DIRCETUR MORDAZA, si la agencia de viajes y turismo no cuenta previamente con la autorizacion sectorial. 5.4. COMUNICACION EN CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD: En caso del cese de la actividad turistica, el titular de la agencia de viajes y turismo, mediante comunicacion simple, debera informar a la DIRCETUR MORDAZA, dejandose sin efecto la autorizacion sectorial. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica. 6. DE LOS REQUISITOS Y SUS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS 6.1. CALIFICACION: La Autorizacion Sectorial a que se refiere la presente Directiva unicamente sera emitida cuando concurran los requisitos minimos para la prestacion del servicio como agencias de viajes y turismo que preve el articulo 9º Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. 6.2. LOCAL DE LIBRE ACCESO AL PUBLICO: 6.2.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo debera contar con un local de libre acceso al publico, apropiado

para atender al cliente y dedicado a prestar tal servicio. Excepcionalmente, la actividad podra ser desarrollada en centros comerciales, recepcion de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios publicos de transporte terrestre o aereo, siempre que se diferencie el area dedicada a la prestacion del servicio. 6.2.3. Para acreditar este requisito la Agencia de Viajes y Turismo debera presentar MORDAZA simple del titulo de propiedad del inmueble, contrato de alquiler u otro titulo del que no se advierta incompatibilidad para la prestacion del servicio de agencias de viajes y turismo. 6.3. PERSONAL CALIFICADO 6.3.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo debera contar con personal calificado para la atencion al publico; es decir que cuente con formacion, capacitacion y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestacion de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo. 6.3.2. Para acreditar este requisito bastara con la MORDAZA de Declaracion Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva. 6.4. EQUIPAMIENTO MINIMO 6.4.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo debera tener el equipamiento minimo para la prestacion de sus servicios, como equipo completo de computo, telefono y fax. 6.4.2. Para acreditar este requisito bastara con la MORDAZA de Declaracion Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva. 7. DEL PROCEDIMIENTO. 7.1. DOCUMENTACION: Para el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial de la DIRCETUR MORDAZA, solo sera exigible: 7.1.1. MORDAZA de la Declaracion Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva (Anexo que tambien forma parte del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo); 7.2.2 Documentos sustentatorios descritos en el numeral 6.2.3 de la presente directiva; y, 7.2.3 Pago por derechos de certificado de 0.5% de la UIT. 7.2. APROBACION AUTOMaTICA: El Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la autorizacion sectorial es de aprobacion automatica, que requiere necesariamente de la expedicion del Certificado de Autorizacion Sectorial, sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, siendo el plazo MORDAZA para su expedicion de cinco dias habiles. 8. DE LA FISCALIZACION POSTERIOR Los documentos presentados por las personas juridicas y naturales que soliciten la autorizacion sectorial a que se refiere la presente directiva, constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

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