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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342750 e) Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. f) Disposiciones conexas aplicables al caso. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente directiva se hace referencia a: a) “DIRCETUR CUSCO”, está referido a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco; b) “Agencia de Viajes y Turismo minorista” está referido a aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados, comercializa el producto de los operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, y que no puede ofrecer sus productos a otras agencias de Viajes y Turismo; c) “Agencia de Viajes y Turismo Mayorista” está referida a aquella que proyecta, elabora, y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista; y, d) “Operador de Turismo” está referido a aquél que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus productos y servicios para ser ofrecidos o vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista. 5. DE LA AUTORIZACIÓN 5.1. DEFINICIÓN: El Certi fi cado de Autorización Sectorial de la DIRCETUR CUSCO constituye el documento que acredita que la Agencia de Viajes y Turismo se encuentra autorizada por el sector y cuenta con los requisitos mínimos para la prestación del servicio. Tiene vigencia indeterminada y el carácter de requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 5.2. REQUERIMIENTO: En las visitas de supervisión a ser realizadas por la DIRCETUR CUSCO, será requerida la exhibición de la autorización sectorial. 5.3. VINCULACIÓN: No procederá inscripción y/o registro alguno en el Directorio de Agencia de Viajes y Turismo de la DIRCETUR CUSCO, si la agencia de viajes y turismo no cuenta previamente con la autorización sectorial. 5.4. COMUNICACIÓN EN CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD: En caso del cese de la actividad turística, el titular de la agencia de viajes y turismo, mediante comunicación simple, deberá informar a la DIRCETUR CUSCO, dejándose sin efecto la autorización sectorial. Dicho procedimiento es de aprobación automática. 6. DE LOS REQUISITOS Y SUS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS 6.1. CALIFICACIÓN: La Autorización Sectorial a que se re fi ere la presente Directiva únicamente será emitida cuando concurran los requisitos mínimos para la prestación del servicio como agencias de viajes y turismo que prevé el artículo 9º Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. 6.2. LOCAL DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO: 6.2.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá contar con un local de libre acceso al público, apropiado para atender al cliente y dedicado a prestar tal servicio. Excepcionalmente, la actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, recepción de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios públicos de transporte terrestre o aéreo, siempre que se diferencie el área dedicada a la prestación del servicio. 6.2.3. Para acreditar este requisito la Agencia de Viajes y Turismo deberá presentar copia simple del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler u otro título del que no se advierta incompatibilidad para la prestación del servicio de agencias de viajes y turismo. 6.3. PERSONAL CALIFICADO6.3.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá contar con personal cali fi cado para la atención al público; es decir que cuente con formación, capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo. 6.3.2. Para acreditar este requisito bastará con la presentación de Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva. 6.4. EQUIPAMIENTO MÍNIMO6.4.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá tener el equipamiento mínimo para la prestación de sus servicios, como equipo completo de cómputo, teléfono y fax. 6.4.2. Para acreditar este requisito bastará con la presentación de Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva. 7. DEL PROCEDIMIENTO. 7.1. DOCUMENTACIÓN: Para el otorgamiento de la Autorización Sectorial de la DIRCETUR CUSCO, sólo será exigible: 7.1.1. Presentación de la Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva (Anexo que también forma parte del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo); 7.2.2 Documentos sustentatorios descritos en el numeral 6.2.3 de la presente directiva; y, 7.2.3 Pago por derechos de certi fi cado de 0.5% de la UIT. 7.2. APROBACIÓN AUTOMáTICA: El Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la autorización sectorial es de aprobación automática, que requiere necesariamente de la expedición del Certi fi cado de Autorización Sectorial, sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, siendo el plazo máximo para su expedición de cinco días hábiles. 8. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los documentos presentados por las personas jurídicas y naturales que soliciten la autorización sectorial a que se refiere la presente directiva, constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.