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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342744 Precisión respecto al pago de la Tasa en Recursos de Apelación ACUERDO N° 004/2007 27 de marzo de 2007 El señor Presidente del Tribunal manifestó su preocupación con relación a una potencial confusión de los operadores de la normativa de contrataciones y adquisiciones acerca de la exigencia de efectuar el pago de tasa para la interposición de un recurso de apelación, bajo el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF. Al respecto, el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado el 03.03.2007 en el diario o fi cial El Peruano, establece los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación, habiendo eliminado la exigencia del comprobante de pago de la tasa para la interposición de dicho recurso. Asimismo, cabe señalar que el artículo 54 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, modi fi cado por la Ley Nº 28911, ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los postores de un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De otro lado y de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 28911, se tiene que las modi fi caciones establecidas por esta ley serán aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir de su vigencia. Es decir que la citada Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, el cual aprueba las modi fi caciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Concordante con lo antes expuesto, el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) emitido por la Presidencia de CONSUCODE, ha señalado que las modi fi caciones efectuadas al régimen de solución de controversias durante el proceso de selección, establecidas por la Ley Nº 28911 y el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, serán aplicables a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04.03.2007. Por tanto, no habiéndose efectuado aún la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en el sentido que sea incluido el recurso de apelación como un procedimiento administrativo que conoce el Tribunal, es necesario interpretar la normativa, precisando que no es exigible el pago de una tasa para la presentación de recursos de apelación. Vista la propuesta formulada por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Precisar a los operadores de la normativa de contratación estatal, que en el caso de la interposición de recursos de apelación, referidos a procesos de selección convocados a partir del 04.03.2007, no será exigible la presentación del comprobante de pago de la tasa para su tramitación. LATORRE BOZA; ISASI BERROSPI; LUNA MILLA; CABIESES LÓPEZ; SALAZAR ROMERO MEJÍA CORNEJO 44073-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2007-INEI Lima, 31 de marzo del 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de marzo del 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 110,52 0,01 0,01 FEBRERO 110,81 0,26 0,27MARZO 111,19 0,35 0,62 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de marzo del 2007, documento que contiene la Información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 44398-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 108-2007-INEI Lima, 31 de marzo del 2007 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo del 2007, así como su variación mensual y acumulada.