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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342753 MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 135, modi fi cada por la Ordenanza Nº 143, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 135 y 143, así como del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos del servicio. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 43850-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores y/o servicios ORDENANZA Nº 277-MDB Barranco, 16 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º, de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el inciso d) del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto de la mayoría de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES, VALORES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Barranco. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Los solicitantes pagarán con bienes, valores o servicios sus deudas tributarias o no tributarias hasta el 90% del total de la misma, no debiendo exceder dicho monto al equivalente a 4 UIT. Para los efectos de la presente ordenanza se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos: a) MONTO IMPUTABLE: Equivale al 90% del total de la deuda tributaria o no tributaria que es susceptible de compensación con la entrega de bienes, valores o prestación de servicios. b) MONTO COMPENSADO: Equivale al monto de la deuda compensada con la entrega de bienes, valores o prestación de servicios, luego de declarada la conformidad de los mismos. Artículo 3º.- Sujetos Comprendidos. Podrán acogerse al presente régimen de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio 2006, que se encuentran cali fi cadas por la Municipalidad Distrital de Barranco y que se ajustan a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos que hubieran sido declarados perdidos por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 4º.- Acogimiento de la Deuda. Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago. Artículo 5º.- Deudas Impugnadas. Si el deudor hubiera interpuesto algún recurso administrativo y éste estuviera en trámite ante la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión impugnatoria, dentro del plazo de un día, contado desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución que aprueba su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente y de la resolución que aprueba el mismo, dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución que aprueba su solicitud. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 6º.- Solicitud. Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuido por la Municipalidad Distrital de Barranco y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco, donde se codi fi cará su ingreso e iniciará su proceso de califi cación para el pago mediante la entrega de bienes, valores o prestación de servicios. El deudor podrá solicitar a la Subgerencia de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Barranco requiera. Artículo 7º.- Documentos que Deberán Presentarse. Para acogerse a los regímenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar los siguientes documentos: 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: