Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 135, modificada por la Ordenanza Nº 143, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La MORDAZA correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las Ordenanzas Nºs. 135 y 143, asi como del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos del servicio. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de Barranco. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. Los solicitantes pagaran con bienes, valores o servicios sus deudas tributarias o no tributarias hasta el 90% del total de la misma, no debiendo exceder dicho monto al equivalente a 4 UIT. Para los efectos de la presente ordenanza se deberan tener en cuenta los siguientes conceptos: a) MONTO IMPUTABLE: Equivale al 90% del total de la deuda tributaria o no tributaria que es susceptible de compensacion con la entrega de bienes, valores o prestacion de servicios. b) MONTO COMPENSADO: Equivale al monto de la deuda compensada con la entrega de bienes, valores o prestacion de servicios, luego de declarada la conformidad de los mismos. Articulo 3º.- Sujetos Comprendidos. Podran acogerse al presente regimen de pago todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio 2006, que se encuentran calificadas por la Municipalidad Distrital de Barranco y que se ajustan a las condiciones establecidas para este regimen en la presente Ordenanza Lo senalado en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos que hubieran sido declarados perdidos por la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 4º.- Acogimiento de la Deuda. Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago deberan cancelar, previamente a la MORDAZA de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago. Articulo 5º.- Deudas Impugnadas. Si el deudor hubiera interpuesto algun recurso administrativo y este estuviera en tramite ante la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado debera desistirse de su pretension impugnatoria, dentro del plazo de un dia, contado desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que aprueba su solicitud. Tratandose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension ante el organo correspondiente y de la resolucion que aprueba el mismo, dentro del plazo de quince (15) dias, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que aprueba su solicitud. Para efectos de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, seran aplicables las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en el Codigo Procesal Civil, segun corresponda. Articulo 6º.- Solicitud. Los contribuyentes o administrados deberan presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato sera distribuido por la Municipalidad Distrital de Barranco y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud y los documentos referidos en el articulo siguiente deberan ser presentados en la Plataforma de Atencion de la Municipalidad Distrital de Barranco, donde se codificara su ingreso e iniciara su MORDAZA de calificacion para el pago mediante la entrega de bienes, valores o prestacion de servicios. El deudor podra solicitar a la Subgerencia de Logistica, MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud, informacion respecto a las condiciones, caracteristicas y demas detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Barranco requiera. Articulo 7º.- Documentos que Deberan Presentarse. Para acogerse a los regimenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se debera presentar los siguientes documentos: 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores:

43850-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores y/o servicios
ORDENANZA Nº 277-MDB
Barranco, 16 de marzo del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º, de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, Sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, Sobre Descentralizacion, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala como una atribucion del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el inciso d) del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley senale; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES, VALORES Y/O SERVICIOS Articulo 1º.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las

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