Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342891 Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité de Concurso Público de Méritos para la selección de (1) un Ejecutor Coactivo, el mismo que estará integrado por los siguientes Funcionarios: Sr. Rolando Jaime Mendoza Zapata :Presidente Gerente de Administración Sr. Edilberto Sánchez Sánchez :Miembro Gerente de Rentas Sr. Baldemar Mego Silva :Miembro Jefe de Personal Artículo Cuarto.- Fijar el cronograma de actividades del presente Concurso Público de Méritos, de acuerdo a las siguientes fechas: Entrega de Bases del Concurso: Hasta el 9 de abril de 2007, horario de O fi cina Recepción de Hoja de Vida :Hasta el 10 de abril de 2007, horario de O fi cina Evaluación de Hoja de Vida :11 de abril de 2007Publicación de Resultado de Hoja de Vida :12 de abril de 2007 Examen de Conocimiento y Psicotécnico :13 de abril de 2007 Entrevista Personal :16 de abril de 2007, en el Salón Consistorial de la MDSJL Publicación de Resultados : 17 de abril de 2007 Artículo Quinto.- Encargar al Comité designado el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 44855-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 129-MDSM San Miguel, 27 de marzo de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDSM, de fecha 14 de mayo de 2004, se reguló el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, estando próxima la elección de los representantes de la sociedad civil, es necesario modi fi car el mecanismo referente al proceso electoral, para llevar acabo un proceso menos engorroso y más ágil; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO III DE LA ORDENANZA N° 040-MDSM QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo IV del Título III de la Ordenanza Nº 040-MDSM que regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: CAPÍTULO IV Del Proceso Electoral Artículo 18°.- Inicio del Acto electoral El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 19°.- Quórum Acto seguido, el Presidente del Comité Electoral pasará a tomar asistencia a los delegados-electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no veri fi car la presencia de 50% de los delegados-electores se dará un receso de treinta minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. Artículo 20°.- El cartel de candidatos El Comité Electoral señalará el número total de representantes a ser electos y que cada lista cerrada los contiene. Además, presentará a los candidatos a representantes de la sociedad civil ante el CCL y leerá el cartel de candidatos con sus correspondientes números, de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Cada lista válida será identi fi cada con un número asignado por el Comité Electoral según el orden de inscripción. Artículo 21°.- Elección de los representantes El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identi fi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta para emitir su voto, marcando con (x) o (+) en el recuadro del número que corresponda al (los) candidato (s) de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. La lista que obtenga la mayoría simple de los emitidos será proclamada ganadora. En caso de empate y no haber lista ganadora se procederá a una segunda ronda entre todas las que hubieran quedado en dicha situación. En segunda votación se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple. Artículo 22°.- El escrutinio y el acta electoral El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en la primera y segunda vuelta de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: