Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342879 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución al Director Regional de Educación de Puno RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 078-2007-PR-GR PUNO Puno, 29 de marzo de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Visto, el Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA, referido al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 044-2007-PR-GR PUNO, en contra del Director Regional de Educación de Puno; y, CONSIDERANDO:Que, el Capítulo XII del D.S. N° 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276; en el artículo 150° considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios; el artículo 153° determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en mérito al Informe N° 002-2007-GR PUNO/CEPA, se instauró proceso administrativo disciplinario a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 044-2007-PR-GR PUNO, en contra del Director Regional de Educación Puno don Rómulo Marcos Borda Ascencio; por la comisión de faltas administrativas contenidas en el citado informe; Que, conforme al análisis de los hechos materia del proceso, efectuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, se tiene: En el cargo 1ro. se le imputa: Haber viajado a la ciudad de Lima, sin la correspondiente autorización, del 13 al 17 de febrero de 2007, para participar en la Reunión Inicial del Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa, llevado a cabo en el Centro Vacacional de Huampaní, durante los días 15 y 16 de febrero de 2007; habiéndose limitado a comunicar su viaje con Oficio Nº 145-07-ME-DREP de 9 de febrero de 2007, recibido en el Gobierno Regional de Puno el 13 de febrero de 2007. Para la realización de su viaje debió contar con autorización de la Gerencia General Regional, según el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorización, de la Directiva Regional Nº 01-2006-GOBIERNO REGIONAL PUNO Autorización de Pago de Viáticos en el Gobierno Regional de Puno para Viajes en Comisión de Servicio; en su descargo, don Rómulo Marcos Borda Ascencio, reconoce haber viajado a la ciudad de Lima desde el 13 al 17 de febrero de 2007, aduciendo que se convocó a los Directores Regionales y otras autoridades con Ofi cio Múltiple Nº 005-2007-ME/VMGI y que debían estar un día antes, apersonándose al Ministerio el día 14 para solucionar problemas de docentes, dar a conocer hechos relativos al shock de inversiones para el mantenimiento de infraestructura, recabando una constancia expedida por el señor Luciano Chang Tarazona; niega los cargos imputados afi rmando que ha estado en comisión de servicios en el Ministerio de Educación y en el evento organizado por los días aludidos en Pliego de Cargos. Adjunta como prueba la constancia de 16 de marzo de 2007 y O fi cio Nº 145-07-ME- DREP de 9 de febrero de 2007; Que, con relación a este hecho, se debe tener presente que lo que esencialmente se imputa al procesado no son las actividades realizadas en la ciudad de Lima, sino que los cargos que se le atribuyen son haber viajado sin contar con la respectiva autorización, que correspondía ser otorgada por el Gerente General Regional, tal es así que la hoja de autorización o fi cial de viaje sólo está fi rmada por el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio; por lo que, merituadas las instrumentales presentadas por el procesado, se tiene que los cargos no han sido desvirtuados; por el contrario, éstos subsisten estando probado que el procesado ha viajado a la ciudad de Lima, sin contar con la previa autorización o fi cial, requisito imprescindible para que se con fi gure una comisión de servicios, inobservando el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorización, de la Directiva Regional Nº 01-2006-GOBIERNO REGIONAL PUNO Autorización de Pago de Viáticos en el Gobierno Regional de Puno para Viajes en Comisión de Servicio, norma que es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Puno, siendo irregular y carente de efectos, la simple comunicación en el día que físicamente ya estaba de viaje, siendo relevante mencionar que la invitación cursada a “otras autoridades”, como alude en su descargo, han sido cursadas con la su fi ciente antelación, para tramitar una autorización de viaje, como aparece del O fi cio Múltiple Nº 002-2007-ME/VGMI de fecha 18 de enero de 2007, recalcando que la sola comunicación no genera una autorización automática. Es más, el procesado no ha tomado en cuenta que la Dirección Regional de Educación Puno depende administrativamente del Gobierno Regional de Puno y no del Ministerio de Educación. El hecho de haber viajado a la ciudad de Lima, del 13 al 17 de febrero de 2007, sin contar con previa autorización, con fi gura ausencia injusti fi cada por más de tres días consecutivos; por tanto, se encuentra acreditado que el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipi fi cada en los incisos c) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 2do.: No haber procurado la efectiva implementación de la recomendación contenida en el Informe Nº 004-2007-ME-DREP-OCI de 26 de enero de 2007 del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Puno, en el sentido de que dicho informe se derive a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del profesor Flavio Cruz Mamani, Director de la UGEL El Collao, obligación que se la impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, habiéndose limitado a derivar el Informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Órgano de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comisión; en su descargo, el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, sostiene que mediante O fi cio Nº 68-2007-ME-DREP-OCI ha cumplido con derivar el Informe a la Comisión Especial, conforme a la Recomendación 4.1. Respecto a este extremo, si bien es cierto que con el o fi cio en mención, demuestra haber derivado el Informe de OCI a la Comisión Especial; sin embargo, en atención al numeral 1. del acápite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control …, no bastaba la simple derivación, sino que, por la gravedad de las irregularidades que se atribuían al Director de la UGEL El Collao, el procesado debía disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de la recomendación del Informe, lo que ha omitido efectuar, contraviniendo la referida Resolución de Contraloría, incurriendo en inobservancia del numeral 4 literal b), numeral 5 literales c) y d) del artículo 4º; y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por lo que subsiste el cargo imputado; en consecuencia, se encuentra acreditado que el procesado, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipi fi cada en el inciso d) del artículo 28º del D.L. Nº 276; Cargo 3ro.: No haber procurado la efectiva implementación de la recomendación contenida en el Informe Nº 003-2007-ME-DREP-OCI de 4 de enero de 2007 del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Puno,