Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342879

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Imponen sancion administrativa disciplinaria de destitucion al Director Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 078-2007-PR-GR MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Visto, el Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA, referido al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 044-2007-PRGR MORDAZA, en contra del Director Regional de Educacion de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. N° 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276; en el articulo 150° considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el articulo 153° determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en merito al Informe N° 002-2007-GR PUNO/CEPA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 044-2007-PR-GR MORDAZA, en contra del Director Regional de Educacion MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascencio; por la comision de faltas administrativas contenidas en el citado informe; Que, conforme al analisis de los hechos materia del MORDAZA, efectuado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, se tiene: En el cargo 1ro. se le imputa: Haber viajado a la MORDAZA de MORDAZA, sin la correspondiente autorizacion, del 13 al 17 de febrero de 2007, para participar en la Reunion Inicial del MORDAZA de Municipalizacion de la Gestion Educativa, llevado a cabo en el Centro Vacacional de Huampani, durante los dias 15 y 16 de febrero de 2007; habiendose limitado a comunicar su viaje con Oficio Nº 145-07-ME-DREP de 9 de febrero de 2007, recibido en el Gobierno Regional de MORDAZA el 13 de febrero de 2007. Para la realizacion de su viaje debio contar con autorizacion de la Gerencia General Regional, segun el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorizacion, de la Directiva Regional Nº 012006-GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Autorizacion de Pago de Viaticos en el Gobierno Regional de MORDAZA para Viajes en Comision de Servicio; en su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconoce haber viajado a la MORDAZA de MORDAZA desde el 13 al 17 de febrero de 2007, aduciendo que se convoco a los Directores Regionales y otras autoridades con Oficio Multiple Nº 005-2007-ME/VMGI y que debian estar un dia MORDAZA, apersonandose al Ministerio el dia 14 para solucionar problemas de docentes, dar a conocer hechos relativos al shock de inversiones para el mantenimiento de infraestructura, recabando una MORDAZA expedida por el senor MORDAZA MORDAZA Tarazona; niega los cargos imputados afirmando que ha estado en comision de servicios en el Ministerio de Educacion y en el evento organizado por los dias aludidos en Pliego de Cargos. Adjunta como prueba la MORDAZA de 16 de marzo de 2007 y Oficio Nº 145-07-MEDREP de 9 de febrero de 2007; Que, con relacion a este hecho, se debe tener presente que lo que esencialmente se imputa al procesado no son las actividades realizadas en la MORDAZA de MORDAZA, sino que los cargos que se le atribuyen son haber viajado sin contar con la respectiva autorizacion, que correspondia ser otorgada por el Gerente General Regional, tal es

asi que la hoja de autorizacion oficial de viaje solo esta firmada por el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascencio; por lo que, merituadas las instrumentales presentadas por el procesado, se tiene que los cargos no han sido desvirtuados; por el contrario, estos subsisten estando probado que el procesado ha viajado a la MORDAZA de MORDAZA, sin contar con la previa autorizacion oficial, requisito imprescindible para que se configure una comision de servicios, inobservando el numeral 7.2, Rubro VII Niveles de Autorizacion, de la Directiva Regional Nº 01-2006GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Autorizacion de Pago de Viaticos en el Gobierno Regional de MORDAZA para Viajes en Comision de Servicio, MORDAZA que es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de MORDAZA, siendo irregular y carente de efectos, la simple comunicacion en el dia que fisicamente ya estaba de viaje, siendo relevante mencionar que la invitacion cursada a "otras autoridades", como alude en su descargo, han sido cursadas con la suficiente antelacion, para tramitar una autorizacion de viaje, como aparece del Oficio Multiple Nº 002-2007-ME/VGMI de fecha 18 de enero de 2007, recalcando que la sola comunicacion no genera una autorizacion automatica. Es mas, el procesado no ha tomado en cuenta que la Direccion Regional de Educacion MORDAZA depende administrativamente del Gobierno Regional de MORDAZA y no del Ministerio de Educacion. El hecho de haber viajado a la MORDAZA de MORDAZA, del 13 al 17 de febrero de 2007, sin contar con previa autorizacion, configura ausencia injustificada por mas de tres dias consecutivos; por tanto, se encuentra acreditado que el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria, tipificada en los incisos c) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 2do.: No haber procurado la efectiva implementacion de la recomendacion contenida en el Informe Nº 004-2007-ME-DREP-OCI de 26 de enero de 2007 del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, en el sentido de que dicho informe se derive a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la UGEL El Collao, obligacion que se la impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG, habiendose limitado a derivar el Informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion Regional de Educacion, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Organo de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comision; en su descargo, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que mediante Oficio Nº 68-2007-ME-DREP-OCI ha cumplido con derivar el Informe a la Comision Especial, conforme a la Recomendacion 4.1. Respecto a este extremo, si bien es MORDAZA que con el oficio en mencion, demuestra haber derivado el Informe de OCI a la Comision Especial; sin embargo, en atencion al numeral 1. del acapite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementacion de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control ..., no bastaba la simple derivacion, sino que, por la gravedad de las irregularidades que se atribuian al Director de la UGEL El Collao, el procesado debia disponer las acciones necesarias que aseguren la implementacion de la recomendacion del Informe, lo que ha omitido efectuar, contraviniendo la referida Resolucion de Contraloria, incurriendo en inobservancia del numeral 4 literal b), numeral 5 literales c) y d) del articulo 4º; y literal l) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion Puno; por lo que subsiste el cargo imputado; en consecuencia, se encuentra acreditado que el procesado, ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria, tipificada en el inciso d) del articulo 28º del D.L. Nº 276; Cargo 3ro.: No haber procurado la efectiva implementacion de la recomendacion contenida en el Informe Nº 003-2007ME-DREP-OCI de 4 de enero de 2007 del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA,

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