Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

en el sentido de que dicho informe se derive a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra personal, y el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la UGEL Yunguyo, obligacion que le impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolucion de Contraloria Nº 279-2000CG, habiendose limitado a derivar el Informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion Regional de Educacion y a la UGEL Yunguyo, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Organo de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comision. Haber incurrido en inobservancia del literal b) de numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del articulo 4º y literal l) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion Puno; en su descargo, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que mediante Oficio Nº 37-2007-ME-DREP-OCI derivo copias del documento el 18 de Enero a la UGEL Yunguyo, con Oficio Nº 39-2007-ME-DREP-OCI a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la DREP y con Oficio Nº 38-2007-ME-DREP-OCI al Presidente del Gobierno Regional. Respecto a este extremo, si bien es MORDAZA que con los oficios en mencion demuestra haber derivado el Informe de OCI cumpliendo las recomendaciones 4.1, 4.2. y 4.4. respectivamente; sin embargo, inexplicablemente no implemento la Recomendacion 4.3, en el sentido de dar por concluidos los servicios de los profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director y Jefe de Personal de la UGEL Yunguyo, respectivamente, cuya ejecucion se imponia para garantizar la implementacion de las medidas correctivas, configurando inobservancia del numeral 1 del acapite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementacion de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control ..., incurriendo en inobservancia del literal del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del articulo 4º y literal l) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion Puno; por tanto, no ha desvirtuado los cargos; en consecuencia, esta acreditado que el procesado ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria, tipificada en el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 4to.: No haber ejercitado debidamente su funcion de dictar las disposiciones necesarias para adecuar los lineamientos de politica educativa y la normatividad nacional a las caracteristicas del contexto regional; no haber supervisado la normatividad regional en materia de reubicaciones que se venian dictando en las diferentes UGELs, con motivo de la reubicacion de personal administrativo con titulo profesional en Educacion en el ejercicio 2006; obligacion que le impone el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2002-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local, cuya responsabilidad recae en el procesado; por haber propiciado que las Unidades de Gestion Educativa Local hayan emitido Directivas Internas o Instructivos para regular la reubicacion de personal administrativo con titulo de profesor; tal es el caso de la UGEL Yunguyo, UGEL El Collao Ilave, y UGEL CarabayaMacusani. Estas Directivas o Instructivos carecen de uniformidad en la regulacion de la reubicacion, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participacion en ese MORDAZA, solo al personal administrativo de la jurisdiccion de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani que ha exigido un puntaje minimo en la evaluacion de conocimientos para tener derecho a evaluacion de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, en el mes de octubre en el caso de la UGEL Yunguyo, noviembre en el caso de la UGEL El Collao Ilave, diciembre en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani, pese a existir la absolucion de consulta de la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, en la

cual se considera que los expedientes presentados por el personal administrativo, que cuenta con titulo pedagogico para ser reubicado a cargo docente, deben ser evaluados durante los meses de enero y febrero de cada ano, si se tiene en cuenta que el MORDAZA de reasignaciones se lleva a cabo en tres etapas de enero a diciembre de cada ano; el procesado en su descargo, refiere que la reubicacion de personal administrativo con titulo pedagogico esta normado por Decreto Supremo Nº 030-2001-ED, que la Region de Educacion emitio normas complementarias a traves de la Directiva Nº 039-2005-ME-DREP-OAD-UP, que su Direccion emitio los Oficios Nº 0447-2006-ME/DREP/OAD-UP de fecha 21 de diciembre, Nº 0567-2006-ME-DREP/OAD-UP de fecha 1 de diciembre, y Nº 0579-2006-ME-DREP/OADUP de 6 de diciembre 2006, dirigidos a las UGELes para que se cinan a los dispositivos mencionados; por otra parte reconoce que se han producido hechos irregulares solo en la provincia de Carabaya, argumentando como justificacion, que los administrados aceptaron suscribir un acta donde ellos aceptaban una prueba que estaba fuera de las normas vigentes y que las partes se obligaban a respetar mutuamente el acuerdo; Merituado su descargo, se tiene que en el expediente obran la Directiva Nº 014-2006-ME-DREP.UGEL-Y Normas Complementarias sobre Reubicacion de Personal Administrativo con Titulo de Profesor de la Unidad de Gestion Educativa Local Yunguyo, de 24 de octubre de 2006, Instructivo Nº 002-2006-ME-DREP-DUGEL-C-OAD-UPE Normas Complementarias para Reubicacion del Personal Administrativo con Titulo Profesional en Educacion en Ambito de la UGEL de Carabaya ­ Macusani de diciembre de 2006, Instructivo Nº 014-2006-ME-DREP-DUGELEC-I Normas Complementarias para la reubicacion de Personal Administrativo con Titulo Pedagogico en la UGEL CollaoIlave de fecha 7 de noviembre de 2006, directivas que fueron generadas inadecuadamente como consecuencia de la MORDAZA otorgada por el procesado en su condicion de Director Regional de Educacion, segun Oficio Nº 0447-2006-ME/ DREP/OAD-UP, pese a la existencia de la Directiva Nº 0392005-ME-DREP-OAD-UP de fecha 29 de noviembre de 2005 Normas Complementarias sobre reubicacion de Personal Administrativo de los Organos Desconcentrados del ambito de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, vigente para el ejercicio fiscal 2006 en el ambito de la Direccion Regional de Educacion Puno; estas Directivas o Instructivos corroboran los cargos formulados, por cuanto de su contenido se aprecia que efectivamente carecen de uniformidad en la regulacion de la reubicacion, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participacion en ese MORDAZA solo al personal administrativo de la jurisdiccion de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL CarabayaMacusani que ha exigido un puntaje minimo en la evaluacion de conocimientos para tener derecho a evaluacion de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, octubre UGEL Yunguyo, noviembre UGEL El Collao Ilave, diciembre UGEL Carabaya-Macusani; por tanto, los cargos que se le imputan no han sido desvirtuados; habiendo incurrido en inobservancia del literal b) del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del articulo 4º y literal l) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion Puno; por consiguiente, esta acreditado que el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 5to.: Haber expedido Resoluciones Directorales en las que se dispone el pago del 100% a viudas beneficiarias de pension de viudez. Tales son los casos de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende de las Resoluciones Directorales Nº 0317-DREP de 17 de marzo de 2006, Nº 0342-DREP de 24 de marzo de 2006, Nº 0385-DREP de 11 de MORDAZA de 2006, entre otros. Dichos beneficios no concuerdan con lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y modificatorias; en cuanto a

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