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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342880 en el sentido de que dicho informe se derive a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario contra personal, y el profesor Edgar Cortez Vargas, Director de la UGEL Yunguyo, obligación que le impone el numeral 1. del rubro F. Disposiciones Generales de la Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, habiéndose limitado a derivar el Informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación y a la UGEL Yunguyo, sin considerar la gravedad de las irregularidades determinadas por el Órgano de Control Interno, motivo por el cual, hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento de la Comisión. Haber incurrido en inobservancia del literal b) de numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; en su descargo, el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, sostiene que mediante O fi cio Nº 37-2007-ME-DREP-OCI derivó copias del documento el 18 de Enero a la UGEL Yunguyo, con Ofi cio Nº 39-2007-ME-DREP-OCI a la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la DREP y con O fi cio Nº 38-2007-ME-DREP-OCI al Presidente del Gobierno Regional. Respecto a este extremo, si bien es cierto que con los o fi cios en mención demuestra haber derivado el Informe de OCI cumpliendo las recomendaciones 4.1, 4.2. y 4.4. respectivamente; sin embargo, inexplicablemente no implementó la Recomendación 4.3, en el sentido de dar por concluidos los servicios de los profesores Edgar Cortez Vargas y Juan Rodolfo Monge Charaja, Director y Jefe de Personal de la UGEL Yunguyo, respectivamente, cuya ejecución se imponía para garantizar la implementación de las medidas correctivas, con fi gurando inobservancia del numeral 1 del acápite F. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado por Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que establece: El titular de la entidad, es el responsable de disponer las acciones necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes de Control …, incurriendo en inobservancia del literal del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por tanto, no ha desvirtuado los cargos; en consecuencia, esta acreditado que el procesado ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria, tipi fi cada en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 4to.: No haber ejercitado debidamente su función de dictar las disposiciones necesarias para adecuar los lineamientos de política educativa y la normatividad nacional a las características del contexto regional; no haber supervisado la normatividad regional en materia de reubicaciones que se venían dictando en las diferentes UGELs, con motivo de la reubicación de personal administrativo con título profesional en Educación en el ejercicio 2006; obligación que le impone el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2002-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya responsabilidad recae en el procesado; por haber propiciado que las Unidades de Gestión Educativa Local hayan emitido Directivas Internas o Instructivos para regular la reubicación de personal administrativo con título de profesor; tal es el caso de la UGEL Yunguyo, UGEL El Collao Ilave, y UGEL Carabaya-Macusani. Estas Directivas o Instructivos carecen de uniformidad en la regulación de la reubicación, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participación en ese proceso, sólo al personal administrativo de la jurisdicción de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani que ha exigido un puntaje mínimo en la evaluación de conocimientos para tener derecho a evaluación de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, en el mes de octubre en el caso de la UGEL Yunguyo, noviembre en el caso de la UGEL El Collao Ilave, diciembre en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani, pese a existir la absolución de consulta de la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en la cual se considera que los expedientes presentados por el personal administrativo, que cuenta con título pedagógico para ser reubicado a cargo docente, deben ser evaluados durante los meses de enero y febrero de cada año, si se tiene en cuenta que el proceso de reasignaciones se lleva a cabo en tres etapas de enero a diciembre de cada año; el procesado en su descargo, re fi ere que la reubicación de personal administrativo con título pedagógico está normado por Decreto Supremo Nº 030-2001-ED, que la Región de Educación emitió normas complementarias a través de la Directiva Nº 039-2005-ME-DREP-OAD-UP, que su Dirección emitió los O fi cios Nº 0447-2006-ME/DREP/OAD-UP de fecha 21 de diciembre, Nº 0567-2006-ME-DREP/OAD-UP de fecha 1 de diciembre, y Nº 0579-2006-ME-DREP/OAD-UP de 6 de diciembre 2006, dirigidos a las UGELes para que se ciñan a los dispositivos mencionados; por otra parte reconoce que se han producido hechos irregulares sólo en la provincia de Carabaya, argumentando como justi fi cación, que los administrados aceptaron suscribir un acta donde ellos aceptaban una prueba que estaba fuera de las normas vigentes y que las partes se obligaban a respetar mutuamente el acuerdo; Merituado su descargo, se tiene que en el expediente obran la Directiva Nº 014-2006-ME-DREP.UGEL-Y Normas Complementarias sobre Reubicación de Personal Administrativo con Título de Profesor de la Unidad de Gestión Educativa Local Yunguyo, de 24 de octubre de 2006, Instructivo Nº 002-2006-ME-DREP-DUGEL-C-OAD-UPE Normas Complementarias para Reubicación del Personal Administrativo con Título Profesional en Educación en Ámbito de la UGEL de Carabaya – Macusani de diciembre de 2006, Instructivo Nº 014-2006-ME-DREP-DUGELEC-I Normas Complementarias para la reubicación de Personal Administrativo con Título Pedagógico en la UGEL Collao-Ilave de fecha 7 de noviembre de 2006, directivas que fueron generadas inadecuadamente como consecuencia de la libertad otorgada por el procesado en su condición de Director Regional de Educación, según O fi cio Nº 0447-2006-ME/ DREP/OAD-UP, pese a la existencia de la Directiva Nº 039-2005-ME-DREP-OAD-UP de fecha 29 de noviembre de 2005 Normas Complementarias sobre reubicación de Personal Administrativo de los Órganos Desconcentrados del ámbito de la Dirección Regional de Educación Puno, vigente para el ejercicio fi scal 2006 en el ámbito de la Dirección Regional de Educación Puno; estas Directivas o Instructivos corroboran los cargos formulados, por cuanto de su contenido se aprecia que efectivamente carecen de uniformidad en la regulación de la reubicación, restringiendo derechos y propiciando un tratamiento discriminatorio en algunos casos, como es el caso de la UGEL Yunguyo que ha limitado la participación en ese proceso sólo al personal administrativo de la jurisdicción de la provincia de Yunguyo, y en el caso de la UGEL Carabaya-Macusani que ha exigido un puntaje mínimo en la evaluación de conocimientos para tener derecho a evaluación de expedientes, a diferencia de las otras UGELes; inclusive sus convocatorias se han producido en fechas diferentes, octubre UGEL Yunguyo, noviembre UGEL El Collao Ilave, diciembre UGEL Carabaya-Macusani; por tanto, los cargos que se le imputan no han sido desvirtuados; habiendo incurrido en inobservancia del literal b) del numeral 4, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; por consiguiente, está acreditado que el profesor Romulo Marcos Borda Ascencio ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cada en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Cargo 5to.: Haber expedido Resoluciones Directorales en las que se dispone el pago del 100% a viudas bene fi ciarias de pensión de viudez. Tales son los casos de Jacoba Gutiérrez de Escalante, Paulina Nuñez Colque de Paniagua, Rosa Nelly Fermina Vargas de Charaja, Paulina Ortega de Mendoza, Inés Chura de Flores, Quintina Clotilde Merma Merma, conforme se desprende de las Resoluciones Directorales Nº 0317-DREP de 17 de marzo de 2006, Nº 0342-DREP de 24 de marzo de 2006, Nº 0385-DREP de 11 de julio de 2006, entre otros. Dichos bene fi cios no concuerdan con lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y modi fi catorias; en cuanto a