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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342892 - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad. Artículo 23°.- Destino de las cédulas de votación El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Artículo 24°.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 25°.- Difusión de los resultados El Comité Electoral comunicará mediante O fi cio, acompañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos, dentro de los diez días calendario posteriores a la fecha de la elección. Artículo Segundo.- Deróguese los artículos 26° al 30° de la Ordenanza Nº 040-MDSM. Artículo Tercero.- Los demás Artículos de la Ordenanza Nº 040-MDSM seguirán vigentes en todos sus términos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 45190-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban viajes de regidores a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales ACUERDO N° 000038 Callao, 5 de marzo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de marzo del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, el Institute for Public Management and Community Service de Florida Internacional University, mediante carta s/n del 24 de enero de 2007, remitida al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, en la que se le invita a participar de la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse del 11 al 14 de junio de 2007 en la ciudad de Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, cuyo tema para el presente año es: “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico.” Que, con Memorando Nº 0185-2007-GGAJC-MPC se remite el Informe Legal N° 259-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley N° 28927, en su artículo 4 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se re fi ere la Ley N° 28212; Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso J) a los alcaldes provinciales y regidores provinciales; Que, el Informe Legal N° 259-2007-MPC-GGAJC- SGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, es de opinión que lo actuado pase a Sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos tercero, cuarto y quinto del presente dictamen, que se han recogido del mencionado informe legal; Que, con Informe N° 540-2007-MPC-GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimientos, dependiente de la Gerencia General de Administración, remite un correo electrónico con la cotización de la Agencia de Viajes del 5 de marzo de 2007, en el cual se indican el valor de los pasajes aéreos, por US $1,068.00 y US$ 220.00 de viáticos, por persona; Que, con Memorando N° 234-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se informa que en el Presupuesto Institucional 2007, se ha considerado en la meta presupuestaria: 00576 Desarrollar el Planeamiento de la Gestión, la asignación presupuestaria 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, por la suma de S/: 34,675.00 nuevos soles, importe que cubre el requerimiento solicitado en gastos de hospedaje y alimentación de los regidores a la ciudad de Miami – Florida, en comisión de servicios y que respecto del gasto de transporte será habilitada en la segunda modi fi cación presupuestaria del ejercicio fi scal 2007 a efectuarse en la primera semana del presente mes. Que,de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente. Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales a realizarse del 11 al 14 de junio de 2007 en la ciudad de Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;