Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del estado, en el inciso e) del articulo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA ( 4 ¼ ) URSP, por todo concepto; Que, el Inciso 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas reciben sus dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneracion del MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de MORDAZA del 2006, fija en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007; Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo analisis y deliberacion, por mayoria y con dispensa de lectura y aprobacion de Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Publico (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500) . Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, senalada en el articulo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el articulo 63 del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 04-07. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 44681-1

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (publicado el dia 22 de marzo del 2007), se establecio las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del Articulo 3º de la citada MORDAZA, senala que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la informacion de la poblacion electoral publicada en la pagina Web de la RENIEC pudiendo fijar una asignacion adicional del 30%; Que, estando a la poblacion electoral del distrito publicado en la Pagina Web de la RENIEC (35,207 personas con DNI y Libretas electorales) es necesario que el Concejo Municipal adecue los ingresos que por todo concepto debe percibir el MORDAZA asi establecer la dieta de los Regidores; Que, el Articulo 12º y el Articulo 21º de la Ley Nº 27972, dispone que la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos municipales, por sesion efectiva de cada mes, de conformidad con los dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º inciso 28) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo analisis y deliberacion, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de cinco mil nuevos soles ( S/. 5 000.00). Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, senalada en el articulo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el articulo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-07. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 44680-1

Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-07 Chaclacayo, 31 de marzo del 2007 VISTO: El Informe Nº 106-2007-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica referente a la Remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-07 de fecha 15 de marzo se aprobo fijar la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Publico (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500), y fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del MORDAZA, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el articulo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136 ­ MDCH;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen el servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos para comerciantes informales que operan en vias publicas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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