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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342889 Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto ( 4 ¼ ) URSP, por todo concepto; Que, el Inciso 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas reciben sus dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneración del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo análisis y deliberación, por mayoría y con dispensa de lectura y aprobación de Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Público (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500) . Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63 del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 04-07. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 44681-1 Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-07 Chaclacayo, 31 de marzo del 2007VISTO: El Informe Nº 106-2007-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica referente a la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-07 de fecha 15 de marzo se aprobó fi jar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en Dos y un medio Unidad de Referencia del Sector Público (2 ½ URSP) monto que asciende a seis mil quinientos nuevos soles (S/. 6 500), yfi jar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136 – MDCH;Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (publicado el día 22 de marzo del 2007), se estableció las disposiciones que permiten a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en el marco de la Ley Nº 28212. El numeral 3.1 del Artículo 3º de la citada norma, señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes deben ser fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la pagina Web de la RENIEC pudiendo fi jar una asignación adicional del 30%; Que, estando a la población electoral del distrito publicado en la Página Web de la RENIEC (35,207 personas con DNI y Libretas electorales) es necesario que el Concejo Municipal adecue los ingresos que por todo concepto debe percibir el Alcalde así establecer la dieta de los Regidores; Que, el Artículo 12º y el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, dispone que la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con los dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso 28) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Chaclacayo previo análisis y deliberación, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de cinco mil nuevos soles ( S/. 5 000.00). Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde, señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, conforme lo establece el artículo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 136- MDCH. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-07. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente en lo que le corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 44680-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos para comerciantes informales que operan en vías públicas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO