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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342875 Califican como confidencial información electrónica de costos remitida por EDEGEL al OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MlNERÍA OSlNERGMlN Nº 104-2007-OS/CD Lima, 2 de abril de 2007VISTOS:La comunicación COES-SINAC/D-227-2007, mediante la cual el Comité de Operación Económica del Sistema corrió traslado, al OSlNERGMlN, de la comunicación CM-072-2007 con la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante, “EDEGEL”) solicita se declare con fi dencial información relacionada con la determinación de los Precios en Barra; así como, el documento CM-090-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, mediante el cual EDEGEL fundamenta la referida solicitud. CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones citadas, EDEGEL solicita que se cali fi que como con fi dencial la información electrónica que remitiera con su comunicación CM-072-2007 referida a los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) de sus unidades de ciclo combinado, que utilizan como insumo gas natural, en la Central Térmica de Ventanilla, y del Costo Fijo No Combustible (en adelante “CFNC”) propuesto para el Precio Básico de Potencia, información que fuera remitida al OSlNERGMlN como parte del sustento a la propuesta de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2007 -abril 2008; Que, como fundamento de su solicitud, EDEGEL señala que son los mismos argumentos expuestos en la Carta ETEVENSA-GC-152-2006, recibida por el OSlNERGMlN el 25 de mayo de 2006. Al respecto, EDEGEL se rati fi ca en que debe ser con fi dencial toda la información relativa a los costos de mantenimiento que involucra el Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios (Long Term Service Agreement - LTSA), fi rmado con la empresa SIEMENS Westinghouse; asimismo, precisa, que el carácter con fi dencial no aplica en lo relativo a la información para el cálculo del Costo Variable de Operación No Combustible (en adelante “CVONC”), la cual puede ser divulgada a criterio; Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el Artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3°, numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15°, 16° y 17° del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasifi cada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstos en los Artículos 15 ° y 16 ° del TUO). El caso de la información remitida por EDEGEL no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional;Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el Artículo 17° del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República; Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17° del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o con fi dencialidad de la información de la empresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial; Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe veri fi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la información deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la información electrónica remitida por EDEGEL, sobre la cual solicita la declaración de con fi dencialidad, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no cali fi cada como información con fi dencial; Que, se ha corroborado que técnicamente la información electrónica de costos enviada por EDEGEL, proviene del mismo Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestación de Servicios suscrito con la empresa SIEMENS Westinghouse, el cual atendiendo a los criterios expuestos en los párrafos anteriores, ha sido cali fi cado por OSINERGMIN como con fi dencial, conjuntamente con otras informaciones vinculadas a los costos de mantenimiento en que incurre EDEGEL para la operación de sus centrales térmicas de Ventanilla y Santa Rosa; habiéndose expedido para efectos de dicha califi cación las Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/ CD y 241-2006-OS/CD; Que, habiéndose analizado técnica y legalmente la información recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusión que dicha información debe ser cali fi cada como con fi dencial atendiendo a que la información electrónica materia de análisis, deriva de los documentos e información que ya fueron cali fi cados como con fi denciales mediante Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y N° 241-2006-OS/CD, toda vez que tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a la empresa EDEGEL en una situación competitiva desventajosa; Que, cabe señalar que, en el presente caso, de nada serviría que se haya cali fi cado como con fi dencial la información contenida en los contratos de EDEGEL con sus proveedores, si luego dicha información puede ser deducida, por terceros interesados, al acceder a la información electrónica presentada por EDEGEL que posteriormente se derivó de aquella; por lo que la información derivada debe seguir la suerte de la información fuente o principal ya que el acceso público a la información derivada tendría las mismas connotaciones que el acceso a la información fuente, pudiendo afectar negativamente la competitividad de la empresa solicitante, lo cual amerita que la información electrónica de costos enviada por EDEGEL en su comunicación CM-072-2007 referida a los CVNC de las unidades de ciclo combinado,