Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342875

Califican como confidencial informacion electronica de costos remitida por EDEGEL al OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MlNERIA OSlNERGMlN Nº 104-2007-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTOS: La comunicacion COES-SINAC/D-227-2007, mediante la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema corrio traslado, al OSlNERGMlN, de la comunicacion CM-072-2007 con la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante, "EDEGEL") solicita se declare confidencial informacion relacionada con la determinacion de los Precios en Barra; asi como, el documento CM-090-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, mediante el cual EDEGEL fundamenta la referida solicitud. CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones citadas, EDEGEL solicita que se califique como confidencial la informacion electronica que remitiera con su comunicacion CM-0722007 referida a los Costos Variables No Combustibles (en adelante "CVNC") de sus unidades de ciclo combinado, que utilizan como insumo gas natural, en la Central Termica de Ventanilla, y del Costo Fijo No Combustible (en adelante "CFNC") propuesto para el Precio Basico de Potencia, informacion que fuera remitida al OSlNERGMlN como parte del sustento a la propuesta de Precios en MORDAZA, correspondiente al periodo MORDAZA 2007 -abril 2008; Que, como fundamento de su solicitud, EDEGEL senala que son los mismos argumentos expuestos en la Carta ETEVENSA-GC-152-2006, recibida por el OSlNERGMlN el 25 de MORDAZA de 2006. Al respecto, EDEGEL se ratifica en que debe ser confidencial toda la informacion relativa a los costos de mantenimiento que involucra el Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestacion de Servicios (Long Term Service Agreement - LTSA), firmado con la empresa SIEMENS Westinghouse; asimismo, precisa, que el caracter confidencial no aplica en lo relativo a la informacion para el calculo del Costo Variable de Operacion No Combustible (en adelante "CVONC"), la cual puede ser divulgada a criterio; Que, en MORDAZA, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el Articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante "TUO"), por el MORDAZA de publicidad, toda informacion que posee una entidad del Estado, se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (Articulo 3°, numerales 1 y 3, del TUO). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los Articulos 15°, 16° y 17° del TUO; Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. Se exceptua del derecho de acceso a informacion publica, aquella informacion expresamente clasificada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y caracteristicas se encuentran previstos en los Articulos 15 ° y 16 ° del TUO). El caso de la informacion remitida por EDEGEL no tiene ninguna relacion con informacion secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con informacion que pueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptua del derecho de acceso a informacion publica los casos previstos en el Articulo 17° del TUO, referidos a: Informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno; la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnologico y bursatil; la informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administracion publica; la informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de la administracion publica cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial; la informacion sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, de las excepciones senaladas en el Articulo 17° del TUO, la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa EDEGEL, seria la relativa al secreto comercial; Que, para que una informacion sea considerada secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares. Dicho conocimiento debe tener un caracter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello. Asimismo, la informacion deber tener un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si la informacion electronica remitida por EDEGEL, sobre la cual solicita la declaracion de confidencialidad, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, se ha corroborado que tecnicamente la informacion electronica de costos enviada por EDEGEL, proviene del mismo Contrato de Largo Plazo de Suministro de Piezas y Prestacion de Servicios suscrito con la empresa SIEMENS Westinghouse, el cual atendiendo a los criterios expuestos en los parrafos anteriores, ha sido calificado por OSINERGMIN como confidencial, conjuntamente con otras informaciones vinculadas a los costos de mantenimiento en que incurre EDEGEL para la operacion de sus centrales termicas de Ventanilla y MORDAZA Rosa; habiendose expedido para efectos de dicha calificacion las Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/ CD y 241-2006-OS/CD; Que, habiendose analizado tecnica y legalmente la informacion recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusion que dicha informacion debe ser calificada como confidencial atendiendo a que la informacion electronica materia de analisis, deriva de los documentos e informacion que ya fueron calificados como confidenciales mediante Resoluciones OSINERG Nº 228-2006-OS/CD y N° 2412006-OS/CD, toda vez que tienen un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrian colocar a la empresa EDEGEL en una situacion competitiva desventajosa; Que, cabe senalar que, en el presente caso, de nada serviria que se MORDAZA calificado como confidencial la informacion contenida en los contratos de EDEGEL con sus proveedores, si luego dicha informacion puede ser deducida, por terceros interesados, al acceder a la informacion electronica presentada por EDEGEL que posteriormente se derivo de aquella; por lo que la informacion derivada debe seguir la suerte de la informacion fuente o principal ya que el acceso publico a la informacion derivada tendria las mismas connotaciones que el acceso a la informacion fuente, pudiendo afectar negativamente la competitividad de la empresa solicitante, lo cual amerita que la informacion electronica de costos enviada por EDEGEL en su comunicacion CM-072-2007 referida a los CVNC de las unidades de ciclo combinado,

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