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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342877 a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2007; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del año 2007. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: Número de Cuota Vencimiento Segunda Cuota 31.07.2007 Tercera Cuota 31.10.2007 Cuarta Cuota 31.01.2008 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: Forma de Pago Período a) Pago al Contado 04-2007 b) Pago Fraccionado Primera Cuota 04-2007 Segunda Cuota 07-2007 Tercera Cuota 10-2007 Cuarta Cuota 01-2008 En el caso de trasferencias de propiedad a que se refi ere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 45475-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban la conformación de la Junta de Coordinación Interregional Centro-Sur-Oriental del Perú ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 5 días del mes de marzo del año 2007, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Tarma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú del año 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y demás Normas Complementarias. El Consejero Ing. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, eleva al Pleno del Consejo Regional Junín, el Proyecto de Ordenanza que aprueba “La Junta de Coordinación Interregional Centro – Sur - Oriental del Perú.” CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el quinto párrafo del Articulo 190° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, dispone que en tanto dure el proceso de integración de los actuales Departamentos dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los mismos que serán determinados por Ley, el Artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias señala que a iniciativa de los Gobiernos Regionales pueden establecer, de común acuerdo, las juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el a fi anzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar futuros espacios Macro Regionales. Que, el Artículo 3º, la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentada por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, establece que las Juntas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más Gobiernos Regionales, cuyo objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de regiones sostenidas, y para la materialización de Acuerdos de articulación Macro Regional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos de servicio y alcanzar íntegramente para la conformación de Regiones. Que, de conformidad con el procedimiento establecido por el Articulo 4° de la Ley acotada, Los Gobiernos Regionales que se comprometen por este acto a la conformación de esta JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTE DEL PERÚ, comunicaran a la Presidencia del Consejo de Ministros el acuerdo de constituirse en una junta, con el propósito de formalizar a través de una Resolución Presidencial su reconocimiento y proceda a la incorporación en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregionales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. Que, la JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO-SUR-ORIENTAL DEL PERÚ tendrá como objetivos; La Integración Regional de las áreas Geo - Económicas de los ámbitos Departamentales de Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Pasco y Huánuco, para el mejoramiento cualitativo en materia de viabilidad, de energía, de comercio e integración, del medio ambiente y de construcción de capital humano y social necesario para su desarrollo, y la promoción para la implementación de las cadenas productivas en el desarrollo de las actividades económicas que generen las distintas potencialidades de cada ámbito territorial, tanto en los mercados nacionales como internacionales. Que, la Finalidad de la JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL CENTRO–SUR-ORIENTAL DEL PERÚ, es de materializar los acuerdos de articulación Macro Regionales, mediante la suscripción y ejecución de convenios de cooperación dirigidos a conducir proyectos productivos, de servicios que permita consolidar al espacio territorial integrado por los Departamentos de Junin, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Pasco y Huánuco. Que, La presente Junta estará organizada de acuerdo a los artículos 5° y 6° de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, a través de una Presidencia Colegiada y una Secretaria Técnica, La junta, establecerá mediante un Estatuto las normas para su adecuado y orgánico funcionamiento.