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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342887 N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA:Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2007-DA/MDB, hasta el 20 de abril del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 45289-1 Amplían vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB, sobre beneficio tributario relativo a Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2007-DA/MDB Breña, 3 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe N° 099-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB de fecha 22 de enero del 2007 se otorga el bene fi cio tributario por única vez relativo a los Arbitrios Municipales. Que mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2007- DA/MDB de fecha 27 de febrero del 2007 se amplía la vigencia de la Ordenanza N° 228-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007 hasta el 31 de marzo del 2007. Que mediante Informe Nº 099-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2007, en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos que los vecinos viene cumpliendo con pagar sus arbitrios municipales además de haber un ligero incremento en los costos al nuevo recálculo efectuando a este tributo de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, motivo por el cual se hizo este descuento para no ver afectado la situación económica del vecino. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 228-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 228-2007/MDB-CDB de fecha 22 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2007-DA/MDB, hasta el 20 de abril del 2007.Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 45358-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban porcentaje de descuento sobre tasas determinadas para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio 2007 ORDENANZA MUNICIPAL N° 139 Chaclacayo, 29 de marzo del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 035-GATYR-MDCH-2007 de la GerencIa de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 099-2007-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en los Artículos 74° y 192° de la misma norma legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, los Artículos 66° y 68° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de fi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, siendo las tasas por servicios públicos o arbitrios aquellas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Asimismo, el artículo 69-A de la precitada norma establece que mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso; Que, la Ordenanza Nº 130–MDCH, que establece el importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, conforme a la Ordenanza Nº 116-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 253 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el reajuste acumulado del Índice del Precio al Consumidor (IPC) a diciembre del 2006, la misma que fue aprobada con fecha 27 de diciembre del 2006 para el ejercicio 2007. Que, mediante el Memorándum Nº 294-07/GDU-O/ MDCH, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Memorándum Nº 066-07/GBSYDH-MDCH, expedido por la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, ambos de fecha 27 de marzo del 2007, dichas gerencias determinan que durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2007 no se ha efectuado la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo con una efectividad del 100%, informando además que la proyección para la mejora de la efectividad en la prestación de los servicios mencionados,