Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

VISTO: El Informe Nº 006-07-GSAM/MDSJL de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales e Informe Nº 125-2007-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la viabilidad de establecer un monto contractual para la recoleccion y disposicion final de los residuos solidos que generan los comerciantes informales en la via publica del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 093 y 098 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho aprobo su regimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2007, las mismas que fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2006; Que, en las citadas Ordenanzas Municipales, asi como en el Acuerdo de Concejo que las ratifico, no se establecio en forma taxativa el cobro de la recoleccion y disposicion final de los residuos solidos que generan los comerciantes informales en la via publica del distrito; Que, esta carencia legal hace imposible que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho impute a los comerciantes informales cobro alguno por la recoleccion y disposicion final de los residuos solidos, mas aun si se tiene en cuenta que conforme con el Decreto Legislativo Nº 952 el plazo para aprobar, ratificar y publicar las Ordenanzas para el cobro de este arbitrio vence el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, no obstante la carencia de MORDAZA legal para el cobro de la recoleccion y disposicion final de los residuos solidos, los comerciantes informales a diario vienen generando residuos solidos cuyo servicio se tiene que dar necesariamente, por cuanto su no prestacion provocaria graves danos a la salud de los vecinos y de los propios comerciantes, cuya responsabilidad de administracion no puede evadir la Municipalidad; Que, bajo esta situacion actual, no prevista por los funcionarios de turno, se hace necesario buscar formulas alternativas que puedan hacer viable la prestacion del servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos que generan los comerciantes informales; Que, en este sentido, la Municipalidad debe poner a disposicion de los comerciantes informales, un servicio contractual, no obligatorio, de recoleccion y disposicion final de residuos solidos, con la finalidad de prevenir cualquier foco infeccioso que pueda perjudicar la salud de los vecinos y de los propios comerciantes informales, la misma que no tiene caracter coercitivo, cuyo fin sera cubrir los gastos adicionales por este servicio no previsto; Que, los comerciantes informales, que por distintas razones no tomen el servicio contractual que la Municipalidad pone a su disposicion, deberan acreditar a los agentes de recaudacion y Policia Municipal, la contratacion del servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos con una empresa formal, debidamente registrada en la Municipalidad, ello con el fin de no fomentar la recoleccion informal de residuos solidos que perjudiquen la salud ni el medio ambiente al que todos tenemos derecho; Que, los comerciantes informales que no acrediten la contratacion para la recoleccion y disposicion final de sus residuos solidos, por parte de la Municipalidad o por un tercero, deberan suspender en el acto sus actividades informales, por cuanto los residuos que generan, por el solo hecho de ejercer una actividad comercial, pueden perjudicar gravemente la salud de los consumidores y de ellos mismos; Que, el monto del cobro por el servicio contractual de recoleccion y disposicion final de residuos solidos, que la Municipalidad pone a disposicion de los comerciantes informales, no debe en ningun caso entenderse como tasa y/o arbitrio de limpieza publica, por cuanto el servicio a prestarse es opcional y no obligatorio, para tales efectos debera tenerse en cuenta el numeral c) de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, cuando senala que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, asimismo, debe dejarse claramente establecido que el cobro por el servicio contractual de recoleccion

y disposicion final de residuos solidos que brindara la Municipalidad a los comerciantes informales, no otorga derecho alguno sobre la ocupacion de la via publica; Estando a lo expuesto y en aplicacion de las facultades que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Establecer el servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos para los comerciantes informales que operan en la via publica del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose como contraprestacion diaria, por el servicio de origen contractual, los montos siguientes: Carretilla y/o modulo en mercadillo Carretilla y/o modulo en las demas vias Carpa y/o modulo de comida S/. 0.50 (Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol) S/. 1.00 (Un y 00/100 MORDAZA Sol) S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles)

Segundo.- El servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos, que brinda la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a los comerciantes informales, es de caracter contractual no coercitivo, el mismo que no genera derecho sobre la ocupacion de la via publica. El comerciante informal que opte por contratar con un tercero, debera verificar que este se encuentre debidamente registrado y autorizado por la Municipalidad para desarrollar esta actividad comercial en el distrito. Tercero.- La Gerencia de Rentas, a traves de su organo correspondiente, sera la encargada de la recaudacion diaria por el servicio prestado, debiendo otorgar el ticket a cada comerciante informal que opte por este servicio. Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 44867-1

Convocan a Concurso Publico de Meritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 151 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un Plaza de Ejecutor Coactivo; Que, es necesario cubrir dicha plaza a fin de continuar con las labores y la desacumulacion de los expedientes en tramite, los mismos que a la fecha han quedado paralizados por la falta del personal profesional idoneo. Que, la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva N° 26979 y sus modificatorias, disponen que la designacion del Ejecutor se efectuara mediante concurso publico de meritos. Estando lo expuesto y en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva N° 26979, y sus modificatorias; y el Reglamento de Ejecucion Coactiva D.S. Nº 069-2003-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR a Concurso Publico de Meritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Publico de Meritos para la designacion del

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