Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342890 VISTO: El Informe Nº 006-07-GSAM/MDSJL de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales e Informe Nº 125-2007-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de establecer un monto contractual para la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que generan los comerciantes informales en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanzas Nºs. 093 y 098 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó su régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2007, las mismas que fueron rati fi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2006; Que, en las citadas Ordenanzas Municipales, así como en el Acuerdo de Concejo que las rati fi có, no se estableció en forma taxativa el cobro de la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que generan los comerciantes informales en la vía pública del distrito; Que, esta carencia legal hace imposible que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho impute a los comerciantes informales cobro alguno por la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos, más aún si se tiene en cuenta que conforme con el Decreto Legislativo Nº 952 el plazo para aprobar, rati fi car y publicar las Ordenanzas para el cobro de este arbitrio vence el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, no obstante la carencia de tipo legal para el cobro de la recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos, los comerciantes informales a diario vienen generando residuos sólidos cuyo servicio se tiene que dar necesariamente, por cuanto su no prestación provocaría graves daños a la salud de los vecinos y de los propios comerciantes, cuya responsabilidad de administración no puede evadir la Municipalidad; Que, bajo esta situación actual, no prevista por los funcionarios de turno, se hace necesario buscar fórmulas alternativas que puedan hacer viable la prestación del servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos que generan los comerciantes informales; Que, en este sentido, la Municipalidad debe poner a disposición de los comerciantes informales, un servicio contractual, no obligatorio, de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, con la fi nalidad de prevenir cualquier foco infeccioso que pueda perjudicar la salud de los vecinos y de los propios comerciantes informales, la misma que no tiene carácter coercitivo, cuyo fi n será cubrir los gastos adicionales por este servicio no previsto; Que, los comerciantes informales, que por distintas razones no tomen el servicio contractual que la Municipalidad pone a su disposición, deberán acreditar a los agentes de recaudación y Policía Municipal, la contratación del servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos con una empresa formal, debidamente registrada en la Municipalidad, ello con el fi n de no fomentar la recolección informal de residuos sólidos que perjudiquen la salud ni el medio ambiente al que todos tenemos derecho; Que, los comerciantes informales que no acrediten la contratación para la recolección y disposición fi nal de sus residuos sólidos, por parte de la Municipalidad o por un tercero, deberán suspender en el acto sus actividades informales, por cuanto los residuos que generan, por el sólo hecho de ejercer una actividad comercial, pueden perjudicar gravemente la salud de los consumidores y de ellos mismos; Que, el monto del cobro por el servicio contractual de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, que la Municipalidad pone a disposición de los comerciantes informales, no debe en ningún caso entenderse como tasa y/o arbitrio de limpieza pública, por cuanto el servicio a prestarse es opcional y no obligatorio, para tales efectos deberá tenerse en cuenta el numeral c) de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuando señala que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, asimismo, debe dejarse claramente establecido que el cobro por el servicio contractual de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos que brindará la Municipalidad a los comerciantes informales, no otorga derecho alguno sobre la ocupación de la vía pública; Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades que le con fi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Establecer el servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos para los comerciantes informales que operan en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho, estableciéndose como contraprestación diaria, por el servicio de origen contractual, los montos siguientes: - Carretilla y/o módulo en mercadilloS/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol) - Carretilla y/o módulo en las demás víasS/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) - Carpa y/o módulo de comida S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) Segundo.- El servicio de recolección y disposición fi nal de residuos sólidos, que brinda la Municipalidad de San Juan de Lurigancho a los comerciantes informales, es de carácter contractual no coercitivo, el mismo que no genera derecho sobre la ocupación de la vía pública. El comerciante informal que opte por contratar con un tercero, deberá veri fi car que éste se encuentre debidamente registrado y autorizado por la Municipalidad para desarrollar esta actividad comercial en el distrito. Tercero.- La Gerencia de Rentas, a través de su órgano correspondiente, será la encargada de la recaudación diaria por el servicio prestado, debiendo otorgar el ticket a cada comerciante informal que opte por este servicio. Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BURGOS HORNA Alcalde 44867-1 Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151 San Juan de Lurigancho, 28 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un Plaza de Ejecutor Coactivo; Que, es necesario cubrir dicha plaza a fi n de continuar con las labores y la desacumulación de los expedientes en trámite, los mismos que a la fecha han quedado paralizados por la falta del personal profesional idóneo. Que, la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva N° 26979 y sus modi fi catorias, disponen que la designación del Ejecutor se efectuará mediante concurso público de méritos. Estando lo expuesto y en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva N° 26979, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Ejecución Coactiva D.S. Nº 069-2003-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del