Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

a gas natural, de la Central Termica de Ventanilla y al CFNC propuesto para el Precio Basico de Potencia, sea declarada como confidencial; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe N° 0762007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar, como confidencial, la informacion electronica de costos enviada por EDEGEL en su comunicacion CM-072-2007 referida a los Costos Variables No Combustibles de las unidades de ciclo combinado, a gas natural, de la Central Termica de Ventanilla, y al Costo Fijo No Combustible propuesto para el Precio Basico de Potencia; informacion que fuera remitida al OSINERGMIN como parte del sustento a la propuesta de Precios en MORDAZA, correspondiente al periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008. Dicha calificacion no incluye la informacion para el calculo del Costo Variable de Operacion No Combustible, la cual es de acceso publico. Articulo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN sera el responsable de que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 45503-3

Que mediante el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobo el Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" a traves del cual se presentara la Declaracion Jurada Anual del citado impuesto; Que el articulo 3° de la aludida resolucion establecio el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ano 2007; Que de otro lado, el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT establecio los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que este se debe realizar mediante el Sistema Pago Facil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago; Que con la finalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se establecen los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al ano 2007 de acuerdo a lo senalado en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el articulo 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF y modificatorias, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) PDT Formulario Virtual N° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT. c) Sujetos del Impuesto : A los senalados en numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Facil : Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. Articulo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL ANO 2007 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto correspondiente al ano 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2007, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL ANO 2007 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2007, se realizara:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2007
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2007/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del aludido impuesto; Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 9.1. del articulo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia;

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