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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342876 a gas natural, de la Central Térmica de Ventanilla y al CFNC propuesto para el Precio Básico de Potencia, sea declarada como con fi dencial; Que, fi nalmente, con relación a la cali fi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe N° 076- 2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Califi car, como con fi dencial, la información electrónica de costos enviada por EDEGEL en su comunicación CM-072-2007 referida a los Costos Variables No Combustibles de las unidades de ciclo combinado, a gas natural, de la Central Térmica de Ventanilla, y al Costo Fijo No Combustible propuesto para el Precio Básico de Potencia; información que fuera remitida al OSINERGMIN como parte del sustento a la propuesta de Precios en Barra, correspondiente al periodo mayo 2007 - abril 2008. Dicha cali fi cación no incluye la información para el cálculo del Costo Variable de Operación No Combustible, la cual es de acceso público. Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable de que la información clasi fi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 45503-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2007/SUNAT Lima, 3 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del aludido impuesto; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1. del artículo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” a través del cual se presentará la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3° de la aludida resolución estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2007; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT estableció los plazos en los cuales puede realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y que éste se debe realizar mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; Que con la fi nalidad de facilitar el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, se establecen los plazos para el pago al contado y pago fraccionado del citado impuesto correspondientes al año 2007 de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) PDT Formulario Virtual N° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N° 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT. c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF. Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2007 hasta el 30 de abril de 2007, utilizando el Formulario Virtual N° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2007 El pago del Impuesto correspondiente al año 2007, se realizará: