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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342881 este extremo, en su descargo el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio, señala que la responsabilidad es de carácter técnico funcional, que la responsabilidad de las resoluciones no es única y exclusivamente del Director, sino de quienes emiten opiniones, dictámenes e informes técnicos. A fi n de obtener mayores elementos de juicio, mediante O fi cio Nº 002-2007-GR PUNO-CEPA/P de 14 de marzo de 2007, se ha solicitado a la Dirección Regional de Educación Puno, la remisión de copias certi fi cadas de las autógrafas de las Resoluciones Directorales Nº 0317, Nº 0342 y Nº 385-DR EP-2006; sin embargo, esta petición no ha sido atendida, lo que no ha permitido evaluar las resoluciones en sus actuados, ni con fi gurar adecuadamente la responsabilidad del procesado, siendo necesario prescindir de su actuación por el breve plazo para la actuación de pruebas en el proceso administrativo disciplinario; sin embargo, se aclara que las opiniones, dictámenes e informes técnicos no lo eximen de responsabilidad; por lo que, en este extremo la responsabilidad del procesado no se encuentra su fi cientemente acreditada, por lo que procede su absolución por estos hechos; Cargo 6to.: Haber asumido una actitud pasiva frente a los hechos irregulares denunciados a raíz del proceso de reasignaciones en la UGEL San Román en el ejercicio 2007, generando un clima con fl ictivo en el ámbito de dicha UGEL, afectando la institucionalidad educativa regional. El proceso de reasignaciones en el ejercicio 2007 en la UGEL San Román, ha dado lugar a denuncias de irregularidades como: que, el profesor Luis Javier Mamani Aquise, como Presidente de la Comisión de Reasignaciones ha aprovechado para autorreasignarse como profesor por horas de la IES José Antonio Encinas en la especialidad de CTA de turno diurno, a la Institución Educativa de Turno Nocturno Simón Bolívar de Juliaca, sin tener título profesional en la especialidad de adultos; que, el profesor Hugo Didy Apaza Quispe, especialista de la UGEL San Román, integrante de la Comisión de Reasignaciones, ha aprovechado para autorreasignarse de la IES Las Mercedes a la IE PRONEPSA 03 DE OCTUBRE ADULTOS, en la especialidad de Ciencias Sociales; que, el profesor Donato Quisocala Quispe, especialista e integrante de la Comisión de Reasignaciones, se ha autorreasignado de la IEP 70565 de Mariano Núñez, a la IES“Simón Bolívar” de Juliaca, cuando en realidad había pedido la IES José Antonio Encinas, San Borja o Pedro Vilcapaza; que, el señor Relacionista Público de la UGEL San Román, don Marco Chaparro Monasterio, quien permanece como docente destacado en un cargo administrativo, aprovechó para hacer reasignar a su esposa que venia laborando en la IEP de Inchupalla-Huancané, a la IEP de Caracoto; que, el dirigente del SUTE Adolfo Cáceres, aprovechando su condición de integrante de la Comisión, hizo reasignar a su esposa que venia laborando en la provincia de San Antonio de Putina, al distrito de Caracoto, provincia de San Román; que, se ha atropellado el derecho de los señores profesores Abraham Idme Mamani, de la Especialidad de Matemática; al profesor Juan Raúl Yucra Sullca, profesor por horas de la Especialidad de Educación Física se le ha anulado su adjudicación sin motivo alguno; que, se han ocultado plazas que corresponden a las Instituciones Educativas: CEPRO Horacio Zevallos Gámez de la ciudad de Juliaca; CEO Micaela Bastidas de la ciudad de Juliaca, y otras plazas generadas en áreas técnicas; que, las plazas de aula de innovación en las Instituciones Educativas de Primaria, que son en número de 7, han sido ocultadas por los funcionarios e integrantes de la Comisión. Con tal actitud, el procesado incurrió en inobservancia del literal b) del numeral, literales c) y d) del numeral 5 del artículo 4º; y literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Puno; en su descargo señala que el día viernes 16 de febrero, encontrándose en la ciudad de Lima, ordenó al Director de la UGEL San Román la intervención inmediata de dicho proceso a través de la OCI; sin embargo, no se tiene pruebas de la emisión de esa orden; por otra parte, re fi ere que el día lunes 19 ordenó a OCI de la Región de Educación, que se trasladara a dicha sede a fi n de tomar conocimiento de los hechos in situ y disponer las medidas correctivas correspondientes, lo que se corrobora con el acta de constatación de fecha 19 de febrero de 2007; posteriormente mediante O fi cio Nº 150-2007-ME-DREP-OCI de fecha 21 de febrero de 2007, dispone la realización de una acción de control no programada, con lo que consigue acreditar la realización de algunas acciones tendientes a lafi scalización del proceso de reasignaciones en la UGEL San Román; lo que no obstante no signi fi ca la no existencia de irregularidades; por el contrario, con el Informe Nº 012-2007-ME-DREP-OCI de fecha 20 de febrero de 2007 presentado por el procesado, se corrobora la existencia de irregularidades en el proceso de reasignaciones en la UGEL San Román. Por lo que, no estando su fi cientemente acreditada la responsabilidad del procesado, es procedente absolverlo de los cargos descritos; Que, por lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Gobierno Regional Puno ha concluido que el profesor Rómulo Marcos Borda Ascencio Director Regional de Educación de Puno, ha incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas por los incisos c), d), k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS- TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN al Director Regional de Educación de Puno don RÓMULO MARCOS BORDA ASCENCIO, por haber incurrido en la comisión de faltas administrativas tipi fi cadas en los incisos c), d) y k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, en mérito al contenido del Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA. Artículo Segundo.- ABSOLVER a don RÓMULO MARCOS BORDA ASCENCIO de los cargos 5to y 6to. del Pliego de Cargos formulado en su contra, disponiendo el archivamiento del proceso en tal extremo. Artículo Tercero.- Una vez consentida la presente resolución, la O fi cinas de Recursos Humanos del Gobierno Regional Puno y de la DREPUNO, la inscribirán en los Registros Institucionales de Personal Sancionado, en concordancia con lo establecido en el artículo 160° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y Resolución Jefatural N° 001-95-INAP/DNA; asimismo, deberán cumplir con insertarla en el Legajo Personal y en el Registro Escalafonario correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁN Presidente Regional 44448-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo 2007 ORDENANZA N° 278-MDB Barranco, 16 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 16 de marzo del 2007 y el Memorando Nº 080-06-OPP-MDB de fecha 27 de noviembre del 2006, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto;