Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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este extremo, en su descargo el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la responsabilidad es de caracter tecnico funcional, que la responsabilidad de las resoluciones no es unica y exclusivamente del Director, sino de quienes emiten opiniones, dictamenes e informes tecnicos. A fin de obtener mayores elementos de juicio, mediante Oficio Nº 002-2007-GR PUNO-CEPA/P de 14 de marzo de 2007, se ha solicitado a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, la remision de copias certificadas de las autografas de las Resoluciones Directorales Nº 0317, Nº 0342 y Nº 385-DREP-2006; sin embargo, esta peticion no ha sido atendida, lo que no ha permitido evaluar las resoluciones en sus actuados, ni configurar adecuadamente la responsabilidad del procesado, siendo necesario prescindir de su actuacion por el breve plazo para la actuacion de pruebas en el MORDAZA administrativo disciplinario; sin embargo, se aclara que las opiniones, dictamenes e informes tecnicos no lo eximen de responsabilidad; por lo que, en este extremo la responsabilidad del procesado no se encuentra suficientemente acreditada, por lo que procede su absolucion por estos hechos; Cargo 6to.: Haber asumido una actitud pasiva frente a los hechos irregulares denunciados a raiz del MORDAZA de reasignaciones en la UGEL San MORDAZA en el ejercicio 2007, generando un clima conflictivo en el ambito de dicha UGEL, afectando la institucionalidad educativa regional. El MORDAZA de reasignaciones en el ejercicio 2007 en la UGEL San MORDAZA, ha dado lugar a denuncias de irregularidades como: que, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Comision de Reasignaciones ha aprovechado para autorreasignarse como profesor por horas de la IES MORDAZA MORDAZA Encinas en la especialidad de CTA de turno diurno, a la Institucion Educativa de Turno Nocturno MORDAZA MORDAZA de Juliaca, sin tener titulo profesional en la especialidad de adultos; que, el profesor MORDAZA DidyApaza MORDAZA, especialista de la UGEL San MORDAZA, integrante de la Comision de Reasignaciones, ha aprovechado para autorreasignarse de la IES Las MORDAZA a la IE PRONEPSA 03 DE OCTUBRE ADULTOS, en la especialidad de Ciencias Sociales; que, el profesor MORDAZA Quisocala MORDAZA, especialista e integrante de la Comision de Reasignaciones, se ha autorreasignado de la IEP 70565 de MORDAZA Nunez, a la IES"Simon Bolivar" de Juliaca, cuando en realidad habia pedido la IES MORDAZA MORDAZA Encinas, San MORDAZA o MORDAZA Vilcapaza; que, el senor Relacionista Publico de la UGEL San MORDAZA, don MORDAZA Chaparro Monasterio, quien permanece como docente destacado en un cargo administrativo, aprovecho para hacer reasignar a su esposa que venia laborando en la IEP de Inchupalla-Huancane, a la IEP de Caracoto; que, el dirigente del SUTE MORDAZA MORDAZA, aprovechando su condicion de integrante de la Comision, hizo reasignar a su esposa que venia laborando en la provincia de San MORDAZA de Putina, al distrito de Caracoto, provincia de San Roman; que, se ha atropellado el derecho de los senores profesores MORDAZA Idme MORDAZA, de la Especialidad de Matematica; al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesor por horas de la Especialidad de Educacion Fisica se le ha anulado su adjudicacion sin motivo alguno; que, se han ocultado plazas que corresponden a las Instituciones Educativas: CEPRO MORDAZA MORDAZA Gamez de la MORDAZA de Juliaca; CEO MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Juliaca, y otras plazas generadas en areas tecnicas; que, las plazas de aula de innovacion en las Instituciones Educativas de Primaria, que son en numero de 7, han sido ocultadas por los funcionarios e integrantes de la Comision. Con tal actitud, el procesado incurrio en inobservancia del literal b) del numeral, literales c) y d) del numeral 5 del articulo 4º; y literal l) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Educacion Puno; en su descargo senala que el dia viernes 16 de febrero, encontrandose en la MORDAZA de MORDAZA, ordeno al Director de la UGEL San MORDAZA la intervencion inmediata de dicho MORDAZA a traves de la OCI; sin embargo, no se tiene pruebas de la emision de esa orden; por otra parte, refiere que el dia lunes 19 ordeno a OCI de la Region de Educacion, que se trasladara a dicha sede a fin de tomar conocimiento de los hechos in situ y disponer las medidas correctivas correspondientes, lo que se corrobora con el acta de constatacion de fecha 19 de febrero de 2007;

posteriormente mediante Oficio Nº 150-2007-ME-DREP-OCI de fecha 21 de febrero de 2007, dispone la realizacion de una accion de control no programada, con lo que consigue acreditar la realizacion de algunas acciones tendientes a la fiscalizacion del MORDAZA de reasignaciones en la UGEL San Roman; lo que no obstante no significa la no existencia de irregularidades; por el contrario, con el Informe Nº 0122007-ME-DREP-OCI de fecha 20 de febrero de 2007 presentado por el procesado, se corrobora la existencia de irregularidades en el MORDAZA de reasignaciones en la UGEL San Roman. Por lo que, no estando suficientemente acreditada la responsabilidad del procesado, es procedente absolverlo de los cargos descritos; Que, por lo expuesto, la Comision Especial de Procesos Administrativos del Gobierno Regional MORDAZA ha concluido que el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Educacion de MORDAZA, ha incurrido en la comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas por los incisos c), d), k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCION al Director Regional de Educacion de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la comision de faltas administrativas tipificadas en los incisos c), d) y k) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, en merito al contenido del Informe Nº 002-2007-GR PUNO/CEPA. Articulo Segundo.- ABSOLVER a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos 5to y 6to. del Pliego de Cargos formulado en su contra, disponiendo el archivamiento del MORDAZA en tal extremo. Articulo Tercero.- Una vez consentida la presente resolucion, la Oficinas de Recursos Humanos del Gobierno Regional MORDAZA y de la DREPUNO, la inscribiran en los Registros Institucionales de Personal Sancionado, en concordancia con lo establecido en el articulo 160° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y Resolucion Jefatural N° 001-95-INAP/DNA; asimismo, deberan cumplir con insertarla en el Legajo Personal y en el Registro Escalafonario correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 44448-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2007
ORDENANZA N° 278-MDB Barranco, 16 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 16 de marzo del 2007 y el Memorando Nº 08006-OPP-MDB de fecha 27 de noviembre del 2006, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

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