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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342941 modi fi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 7º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 45286-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de hurto de toners del Almacén de la Procuraduría Pública del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 094-2007-P-PJ Lima, 2 de abril del 2007 VISTO: El Acápite N° 1 de las Recomendaciones contenidas en el Informe N° 031-2006-OIG-PJ, de la O fi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, en torno a la Investigación sobre presunto Hurto de 16 toners nuevos del Almacén de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° 820-2006-PJ-CE-PP, el Procurador Público del Poder Judicial, informa a la Jefatura de la Ofi cina de Inspectoría General, que en el inmueble ocupado por la Procuraduría Pública, sito en la Calle Los Cipreses N° 221 - San Isidro, se ha sufrido el robo de 16 toners por un valor aproximado de S/. 13, 947.54, siendo once de ellos de la marca Samsung ML2550 y cinco de la marca Lexmar 12A7465; los mismos que se encontraban en el depósito asignado como Almacén, ubicado en la azotea del segundo piso de dicho inmueble; Que, del análisis de los hechos antes expuestos, de las Conclusiones arribadas, como consecuencia de las investigaciones descritas en el Atestado Policial N° 078-2006-VII-DITERPOL-L-DIVPOLMET-SI-COM-DEINPOL, y de lo manifestado por doña Jenny Huillca Capcha, empleada del hogar de una de las viviendas adyacentes al local de la Procuraduría, y testigo en el presente caso, se ha establecido que, Luis Alberto Espinoza Vidal, ex Agente de Seguridad destacado en el local de la Procuraduría y Jorge Ramón Tippe Campos, encargado del Área de Logísta de la Procuraduría, son presuntos autores del ilícito penal que se investiga, puesto que, fueron reconocidos como las personas que el día en que se produjo el hurto de los toners, es decir el día 27 de mayo de 2006, cerca del mediodía, estuvieron en la azotea del local de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, donde se encuentra el almacén; Que, siendo así, los hechos antes expuestos deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso; más aún, si los hechos anteriormente descritos se encuentran tipi fi cados en el artículo 186° del Código Penal Vigente; en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Luis Alberto Espinoza Vidal y Jorge Ramón Tippe Campos, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 45987-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos a favor de Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 106-2007-CNM Lima, 23 de marzo de 2007 VISTA:La solicitud de la doctora Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, presentada con fecha 8 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que