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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342944 disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las o fi cinas de Correos; y, e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, la misma norma prevé que para la ejecución de lo dispuesto en dicho artículo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores; y que las atribuciones y facultades concedidas a la Fuerza Armada están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; concordante con el artículo 6° de la Ley Orgánica de la ONPE; Que, mediante Resolución Jefatural N° 055- 2007-J-ONPE se delega en la Secretaría General de la ONPE, la función de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la libertad personal durante el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que, de conformidad con el numeral e) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE la Secretaría General considera conveniente extender la vigencia de las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal” aprobadas y modi fi cadas mediante Resoluciones de Secretaría General Nºs. 025 y 033-2006-SG/ONPE respectivamente; para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; De conformidad con las facultades contenidas en los literales n) y t) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y en la Resolución Jefatural Nº 055-2007-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para las “Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007”, a realizarse el 1 de julio de 2007, serán aplicables las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobadas mediante Resolución de Secretaría General Nº 025-2006-SG/ONPE y modi fi cadas mediante Resolución de Secretaría General Nº 033-2006-SG/ONPE. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaría General 45509-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sina la apertura de Registro de Libro de Actas de Nacimientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 340-2007-JEF/RENIEC Lima, 3 de abril de 2007 VISTO: el Informe N° 000549-2007-SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 06 de Marzo del 2007 y el Informe N° 420-2007-GAJ/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sina, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Sina, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de autorización de reinscripción solicitado, con fi rmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1934 a 1943, así como actas incompletas en Libros Registrales de Nacimiento de los años 1944 a 1948 y 1962 a 1989; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sina, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno, para la Ampliación de Autorización de Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente a los años 1934 a 1948 y 1962 a 1989. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Sina, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos