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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342946 necesario cubrir con el objeto de asegurar el logro de las metas y objetivos predeterminados por la Entidad conforme a su ordenamiento; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 824 – Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, así como el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, su modi fi catorio Nº 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente, al economista MARTÍN AUGUSTO VILLAFUERTE KANEMOTO como Jefe de la O fi cina de Asesores, cargo de código 10, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo DirectivoComisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin DrogasDEVIDA 45895-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban nuevo texto del Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva - MIENM RESOLUCIÓN CONASEV Nº 024-2007-EF/94.10 Lima, 29 de marzo de 2007 VISTO:El Informe Nº 159-2007-EF/94.45 del 22 de marzo del 2007, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley del Mercado de Valores, CONASEV aprueba los reglamentos internos de los mecanismos centralizados de negociación y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ley del Mercado de Valores, los mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa, deben contar con reglamentos internos que especi fi quen aspectos mínimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociación; la duración diaria de cada sesión de negociación; las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de operaciones, así como las responsabilidades que de ellas se deriven; los tipos de agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y, las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentos internos se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a), del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 093- 2002-EF/94.10 aprobó el Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva - MIENM; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha presentado a CONASEV para su aprobación, la solicitud de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva - MIENM; Que, es interés de CONASEV promover el desarrollo de nuevas alternativas de negociación e instrumentos en el mercado de valores, con el objeto de otorgar mayores opciones de fi nanciamiento a las medianas y pequeñas empresas, en un marco de transparencia en las negociaciones para la protección a los inversionistas; Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la Ley de Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 26 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva — MIENM, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar el artículo 1 de la Resolución CONASEV Nº 093-2002-EF/94.10. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MIENM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- PROPÓSITO DEL MIENM El mercado denominado en adelante MIENM, es un mecanismo centralizado de negociación que tiene como propósito facilitar la negociación de instrumentos de emisión no masiva que cumplan las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2°.- GLOSARIO Para los efectos del presente reglamento, las de fi niciones y términos tendrán los signi fi cados siguientes: Bolsa: Bolsa de Valores de Lima S.A. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Directorio: Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Días: Los días que se lleve a cabo la sesión del MIENM. FL: Fecha de liquidación.