Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Articulo 6º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el articulo anterior, sin perjuicios de las denuncias y acciones legales que correspondan, MORDAZA de caracter civil o penal, segun sea el caso, se les aplicara las siguientes sanciones, las mismas que estan consideradas en el RAS vigente: 6.1. Multa 6.2. Multa y clausura temporal y 6.3. Clausura definitiva y cancelacion de la autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo 7º.- La primera infraccion sera sancionada con multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelacion de la misma. Articulo 8º.- En caso de reincidencia, se sancionara con multa equivalente al doble del valor de la primera vigente a la fecha de cancelacion y con clausura temporal por treinta (30) dias calendario. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicara la sancion de clausura definitiva y cancelacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. El mismo que sera comunicado a la Procuraduria Publica Municipal, a fin de que interponga la denuncia penal que corresponda. Articulo 9º.- En caso de nueva reincidencia, se sancionara con clausura definitiva del establecimiento, cancelacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Articulo 10º.- Seran considerados infractores los propietarios de los establecimientos que expendan bebidas alcoholicas en violacion de las prohibiciones referidas en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 11º.- Las bebidas alcoholicas objeto de comercializacion o consumo, tanto en la via publica como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, seran inmediatamente decomisadas por la Autoridad Municipal. Articulo 12º.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo: automoviles, camionetas, mototaxis o en cualquier otro vehiculo (en la via publica), se procedera al decomiso de las mismas, al internamiento del vehiculo en Deposito Municipal, sin perjuicio de la aplicacion de una multa equivalente al 30% de la UIT al propietario y al chofer del vehiculo. Articulo 13º.- Las personas consumidoras de bebidas alcoholicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, seran sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelacion de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que MORDAZA lugar por los actos que protagonicen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Quinta.- Encargar al Programa de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Promocion y Bienestar Social, bajo responsabilidad, la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecucion de los objetivos de la misma, quienes desarrollaran las tematicas y actividades que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, promoviendo la erradicacion, prevencion y rehabilitacion de menores consumidores de alcohol y drogas de acuerdo al MORDAZA de la presente Ordenanza. Sexta.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera la Policia Municipal y el personal de Serenazgo de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Setima.- Modificar el Procedimiento Nº 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, autorizandose a actividades sociales no deportivas solo a aquellas donde no exista la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Octava.- Encargar a la Gerencia de Promocion y Bienestar Social la difusion de la presente Ordenanza, a traves de por un periodo de sesenta (60) dias calendario, imponiendo ademas multas preventivas. Vencido el plazo, la Ordenanza surtira todos sus efectos. Novena.- Queda sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 46218-1

Establecen disposiciones aplicables a la promocion de la construccion de viviendas y derogan diversos articulos de la Ordenanza Nº 134-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152/MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de marzo de 2007 Visto: Los Informes Nº 124-07-sgPCCU-GDESURMVES y Nº 328-2007-OAJ/MVES, de fechas 12.03.2007 y 13.03.2007 respectivamente, en relacion al Procedimiento para la Regularizacion de Edificaciones, Licencias de Obra y Declaratoria de Fabrica de Predios Beneficiados dentro del Programa Municipal de Vivienda y Techo Propio y otros que propicie el Gobierno Central. CONSIDERANDO:

Primera.- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se podra solicitar la concurrencia de los vecinos del distrito, sin perjuicio que la Municipalidad actue de oficio. Segunda.- Todo producto decomisado, debera constar en un acta (producida la retencion se debe extender MORDAZA del acta y MORDAZA de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad funcional) y sera derivado al deposito que designe la Gerencia de Servicios a la Ciudad. La designacion de deposito que sera aprobada a traves de una Resolucion de Alcaldia. Tercera.- Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible la sancion. No procede la devolucion, cuando se acredite que el producto este adulterado (debe constar de manera expresa a traves de una Resolucion de Gerencia). Cuarta.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA, en un plazo de 3 dias habiles de publicada la presente Ordenanza, debera elaborar las Actas debidamente enumeradas, dichas actas deben ser controladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, de acuerdo a lo normado en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, y concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala en su Art. 9º, Inc. 9, que es funcion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; en concordancia con el Art. 20º, Inc. 1, que establece que es funcion del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; Que, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos en MORDAZA con las politicas existentes, siendo competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

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