TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343068 IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicios de las denuncias y acciones legales que correspondan, sean de carácter civil o penal, según sea el caso, se les aplicará las siguientes sanciones, las mismas que están consideradas en el RAS vigente: 6.1. Multa 6.2. Multa y clausura temporal y6.3. Clausura de fi nitiva y cancelación de la autorización municipal de funcionamiento. Artículo 7º.- La primera infracción será sancionada con multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelación de la misma. Artículo 8º.- En caso de reincidencia, se sancionará con multa equivalente al doble del valor de la primera vigente a la fecha de cancelación y con clausura temporal por treinta (30) días calendario. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicará la sanción de clausura de fi nitiva y cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento. El mismo que será comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de que interponga la denuncia penal que corresponda. Artículo 9º.- En caso de nueva reincidencia, se sancionará con clausura de fi nitiva del establecimiento, cancelación de la Autorización Municipal de Funcionamiento y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Artículo 10º.- Serán considerados infractores los propietarios de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en violación de las prohibiciones referidas en el articulo 4º de la presente ordenanza. Artículo 11º.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, serán inmediatamente decomisadas por la Autoridad Municipal. Artículo 12º.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo: automóviles, camionetas, mototaxis o en cualquier otro vehículo (en la vía pública), se procederá al decomiso de las mismas, al internamiento del vehículo en Depósito Municipal, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al 30% de la UIT al propietario y al chofer del vehículo. Artículo 13º.- Las personas consumidoras de bebidas alcohólicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de cancelación de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por los actos que protagonicen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se podrá solicitar la concurrencia de los vecinos del distrito, sin perjuicio que la Municipalidad actúe de o fi cio. Segunda.- Todo producto decomisado, deberá constar en un acta (producida la retención se debe extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad funcional) y será derivado al depósito que designe la Gerencia de Servicios a la Ciudad. La designación de depósito que será aprobada a través de una Resolución de Alcaldía. Tercera.- Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible la sanción. No procede la devolución, cuando se acredite que el producto esté adulterado (debe constar de manera expresa a través de una Resolución de Gerencia). Cuarta.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, en un plazo de 3 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, deberá elaborar las Actas debidamente enumeradas, dichas actas deben ser controladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad.Quinta.- Encargar al Programa de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Promoción y Bienestar Social, bajo responsabilidad, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, quienes desarrollarán las temáticas y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, promoviendo la erradicación, prevención y rehabilitación de menores consumidores de alcohol y drogas de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza. Sexta.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera la Policía Municipal y el personal de Serenazgo de la Municipalidad de Villa El Salvador para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Sétima.- Modi fi car el Procedimiento Nº 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, autorizándose a actividades sociales no deportivas sólo a aquellas donde no exista la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Octava.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Bienestar Social la difusión de la presente Ordenanza, a través de por un período de sesenta (60) días calendario, imponiendo además multas preventivas. Vencido el plazo, la Ordenanza surtirá todos sus efectos. Novena.- Queda sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 46218-1 Establecen disposiciones aplicables a la promoción de la construcción de viviendas y derogan diversos artículos de la Ordenanza Nº 134-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152/MVES Villa El Salvador, 29 de marzo de 2007Visto: Los Informes Nº 124-07-sgPCCU-GDESUR- MVES y Nº 328-2007-OAJ/MVES, de fechas 12.03.2007 y 13.03.2007 respectivamente, en relación al Procedimiento para la Regularización de Edi fi caciones, Licencias de Obra y Declaratoria de Fábrica de Predios Bene fi ciados dentro del Programa Municipal de Vivienda y Techo Propio y otros que propicie el Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Art. 9º, Inc. 9, que es función del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; en concordancia con el Art. 20º, Inc. 1, que establece que es función del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; Que, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas existentes, siendo competentes para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;