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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (07/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343066 o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7208390000 7208399900 7208520000 7208521000 7208520000 7208529000 7211190000 72111910007211190000 7211199000 7213910000 72139110007213910000 72139190007214300000 72143010007214300000 72143090007214910000 7214911000 7214910000 7214919000 7214990000 72149910007214990000 72149990007215100000 72151010007215100000 72151090007215500000 72155010007215500000 72155090007215900000 72159010007215900000 7215909000 7222110000 7222111000 7222110000 7222119000 7222190000 72221910007222190000 72221990007222200000 72222010007222200000 72222090007222300000 72223010007222300000 7222309000 7225200000 7225300000 7225200000 72254000007225200000 72255000007225200000 72259100007225200000 72259200007225200000 72259900007226930000 7226990000 7226940000 7226990000 7228200000 72282010007228200000 72282090007228400000 72284010007228400000 72284090007228500000 72285010007228500000 72285090007228600000 72286010007228600000 7228609000 7229100000 7229900000 7304100000 73041100007304100000 73041900007304210000 73042200007304210000 73042300007304290000 73042400007304290000 73042900007306100000 7306110000 7306100000 7306190000 7306200000 73062100007306200000 73062900007306300000 73063010007306300000 73063091007306300000 73063092007306300000 73063099007306600000 73066100007306600000 7306690000 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 2009390000 2009391000 2009390000 2009399000 2009801900 20098015002009801900 2009801900 19 Discos ópticos y estuches porta discos 3923290090 3923299000 8523909000 8523401000 46109-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Reglamentan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 151 -MVES Villa El Salvador, 29 de marzo del 2007Visto: El Memorando Nº 050-GSC/MVES-07, de fecha 14.02.2007, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad, así como el Informe Nº 283-2007-OAJ/MVES, de fecha 05.03.2007, suscrito por la Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para plani fi car el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustento de los recursos naturales, entre otros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función especí fi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y