Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2007 (07/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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salud, ejercen, como funcion especifica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, el Articulo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, ejerce como funcion especifica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercializacion de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, asi como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques y plazas dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El Salvador; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion e incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el; Que, es evidente que existe una relacion directa entre el alto consumo de bebidas alcoholicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercializacion de bebidas preparadas con base alcoholica, sin contar con algun MORDAZA de control sanitario asi como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a traves de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas asi como su consumo en la via publica, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitucion Politica; Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la proteccion a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, acorde al Art. 7º de nuestra Constitucion Politica, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creacion de riqueza y garantizar la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, MORDAZA no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad publica, conforme lo establece el Art. 59º de nuestra Carta Constitucional; en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro del distrito, que sin afectar el libre MORDAZA en este rubro, se resguarden los derechos de las personas. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, asi como los Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA I. CONTENIDOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza, reglamenta la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA El MORDAZA y busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion en general en especial de la ninez, adolescencia y juventud asi como de prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol.

Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, se considera bebida alcoholica a todo MORDAZA de licor, cerveza, chicha en MORDAZA de fermentacion, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera via publica a todas aquellas areas ubicadas fuera del limite de propiedad, considerandose por lo tanto como via publica las plazas, parques, alamedas, jardines, avenidas, pistas, veredas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso publico. Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA coordinara la aplicacion de la presente Ordenanza con el ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y Adolescente, con la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio de Salud, Policia Nacional del Peru, Fiscalia de Prevencion del Delito, Organismos No Gubernamentales (ONGs), y en general con todas las entidades publicas y privadas, que en forma directa e indirecta, tengan que ver con la problematica de la comercializacion y consumo del alcohol, asi como de sus efectos en la poblacion en general, en la ninez, adolescencia y juventud en particular. II. PROHIBICIONES Articulo 4º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de MORDAZA El Salvador: 4.1. La comercializacion, cualquiera sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o preparacion, en las areas publicas del distrito de MORDAZA El MORDAZA, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. 4.2. El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion a menores de edad. 4.3. El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion sin la respectiva autorizacion municipal. 4.4. El expendio de bebidas alcoholicas despues de las 23:00 horas (11.00 p.m.) salvo en restaurantes y unicamente como complemento de las comidas, o en lugares que por sus caracteristicas este permitido el expendio de bebidas alcoholicas como: discotecas, videos pubs, penas, salsodromos, bingos, salones de bailes, clubes, debidamente autorizados por la Municipalidad. 4.5. Queda totalmente prohibido utilizar y cerrar calles, jirones, avenidas, en general la via publica, con toldos o materiales similares para el desarrollo de actividades sociales donde se expenda y consuma bebidas alcoholicas. 4.6. Queda terminantemente prohibido la instalacion de aparatos acusticos; parlantes, bocinas, etc., en la calles, veredas peatonales, parques centrales, etc., que MORDAZA complemento al consumo de bebidas alcoholicas. III. OBLIGACIONES Articulo 5º.- En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcoholicas, los conductores o propietarios deberan: 5.1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibicion de venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º Inc. a) de la Ley Nº 28681. 5.2. Rotular los envases y anuncios con la frase: "tomar bebidas alcoholicas en exceso es danino" de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de la Ley Nº 28681. 5.3. Impedir el consumo de licor en la via publica, en vehiculos y lugares prohibidos expresamente por la ley y la presente Ordenanza. 5.4. Prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, las mismas que estan impedidas de usar el retiro municipal, la vereda peatonal y la via publica, para la instalacion de mesas, sillas, urinarios y otros elementos que faciliten el consumo de estas.

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