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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (07/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de abril de 2007 343067 salud, ejercen, como función especí fi ca exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, el Artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población e incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él; Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la protección a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, acorde al Art. 7º de nuestra Constitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, ella no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública, conforme lo establece el Art. 59º de nuestra Carta Constitucional; en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del distrito, que sin afectar el libre mercado en este rubro, se resguarden los derechos de las personas. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR I. CONTENIDOS Y ALCANCESArtículo 1º.- La presente Ordenanza, reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador y busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población en general en especial de la niñez, adolescencia y juventud así como de prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol.Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, chicha en proceso de fermentación, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, considerándose por lo tanto como vía pública las plazas, parques, alamedas, jardines, avenidas, pistas, veredas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador coordinará la aplicación de la presente Ordenanza con el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, con la Defensoría del Niño y del Adolescente, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Prevención del Delito, Organismos No Gubernamentales (ONGs), y en general con todas las entidades públicas y privadas, que en forma directa e indirecta, tengan que ver con la problemática de la comercialización y consumo del alcohol, así como de sus efectos en la población en general, en la niñez, adolescencia y juventud en particular. II. PROHIBICIONESArtículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Villa El Salvador: 4.1. La comercialización, cualquiera sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o preparación, en las áreas públicas del distrito de Villa El Salvador, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. 4.2. El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación a menores de edad. 4.3. El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación sin la respectiva autorización municipal. 4.4. El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas (11.00 p.m.) salvo en restaurantes y únicamente como complemento de las comidas, o en lugares que por sus características esté permitido el expendio de bebidas alcohólicas como: discotecas, videos pubs, peñas, salsódromos, bingos, salones de bailes, clubes, debidamente autorizados por la Municipalidad. 4.5. Queda totalmente prohibido utilizar y cerrar calles, jirones, avenidas, en general la vía pública, con toldos o materiales similares para el desarrollo de actividades sociales donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas. 4.6. Queda terminantemente prohibido la instalación de aparatos acústicos; parlantes, bocinas, etc., en la calles, veredas peatonales, parques centrales, etc., que sean complemento al consumo de bebidas alcohólicas. III. OBLIGACIONES Artículo 5º.- En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, los conductores o propietarios deberán: 5.1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º Inc. a) de la Ley Nº 28681. 5.2. Rotular los envases y anuncios con la frase: “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 28681. 5.3. Impedir el consumo de licor en la vía pública, en vehículos y lugares prohibidos expresamente por la ley y la presente Ordenanza. 5.4. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, las mismas que están impedidas de usar el retiro municipal, la vereda peatonal y la vía pública, para la instalación de mesas, sillas, urinarios y otros elementos que faciliten el consumo de éstas.