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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343542 Cabe indicar que los pagos de teléfono, luz, materiales de escritorio, agua, movilidad directivos, asesoría contable, confección de polos, maletines y otros, constituyen gastos corrientes, que debieron ser asumidos con cargo a sus ingresos propios; asimismo, no se evidenció el acuerdo del Consejo Directivo, del cambio de destino de los recursos comprometidos por especí fi ca de gasto, contenida en el PSL, sustentado en un Informe Técnico Prestacional Contable y Legal; así como tampoco, la debida información a la Dirección Regional de Salud Lambayeque. De otro lado los gastos antes indicados, han sido rendidos según Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, apreciándose que las mismas, por los meses de enero a diciembre 2004, están suscritas por el Presidente, José Emiliano Zapata Sánchez, por el Tesorero, Claudio Martínez Baca y por el Gerente, Médico Javier Alejandro Quiñonez Chapoñán. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipifi cado en el Art. 389º del Código Penal; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19 de marzo de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia General Regional; y, De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-010-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 48306-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 200-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de abril de 2007 VISTO:El Expediente Administrativo con Registro Nº 97791, de fecha 2 de marzo de 2007 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 699-2006-GR.LAMB/DRSAL- OEAJ, de fecha 2 de marzo de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 001-009-2007-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SUMA DE S/.16,674.04 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, EN EL CLAS “SANTO DOMINGO DE OLMOS” –DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, en cien (100) folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe. Que, del Informe Especial antes mencionado, se tienen los siguientes hechos: De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS SANTO DOMINGO DE OLMOS, del período sujeto a control (enero a diciembre de 2004), se aprecia que con los recursos fi nancieros provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos operativos, por la suma de S/.16,674.04, que por su naturaleza no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS, así como la atención del servicio de salud, por parte del Establecimiento de Salud. Cabe indicar que los pagos de teléfono, luz, consumo de alimentos, gastos de viaje y otros, por la suma de S/.16,674.04 (Dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro y 04/100 Nuevos Soles) constituyen gastos operativos, los mismos que debieron ser asumidos con cargo a las Transferencias del Nivel Central (Recursos Ordinarios) y/o con sus Ingresos Propios, según corresponda, no evidenciándose el acuerdo del Consejo Directivo, del cambio de destino de los recursos comprometidos por especí fi ca de gasto, contenida en el PSL, sustentado en un informe técnico contable y legal, ni la debida información a la Dirección Regional de Salud. Asimismo, se ha determinado que en el período evaluado según muestra, el CLAS percibió por Ingresos Propios la suma de S/.28,660.20 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y 20/100 Nuevos Soles), monto con el cual debieron cubrir los gastos indicados. Conforme a expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipifi cado en el Art. 389º del Código Penal, estando comprendidos en dichos indicios don Ricardo Ramón Vera Saavedra, Pastor Efren Alcarazo Portilla y Gines Danilo Ramírez Castro. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19 de marzo de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-010-2007-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley