Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343630 a favor del demandante, excluyendo a Pesquera L & B E.I.R.L. de la titularidad del mencionado permiso de pesca; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que se deja constancia que lo dictaminado por el Juzgado de Paz Letrado de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobilógicos declarados plenamente explotados, como son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que están en constante evaluación y ordenamiento pesquero. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº-048- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y complementario de fecha 28 de febrero de 2007, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006; 22 y 30 de enero , y 14 de febrero de 2007, y bajo la responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara –Piura, otorgar al señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, Jurel y Caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla según corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo. Artículo 2º.- Asimismo, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006 referida al cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” a favor de la empresa L & B EIRL. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- El permiso de pesca provisional a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados únicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 5º.- El derecho concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, así lo ordene con Resolución Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara – Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 48726-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2007 Visto el O fi cio Nº 346-06- JM-VES-PJ con Registro Nº 00008546 del 2 de febrero del 2007, que adjunta la Resolución Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y el O fi cio Nº 346-06 JM/VES/CSJL con Registro Nº 00015598 del 3 de marzo del 2007, que adjunta la Resolución Nº 5 del 2 de marzo del 2007, emitidos por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a Ejecución de Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas r equerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (Ahora Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, a través del O fi cio Nº 346-06- JM-VES-PJ de fecha 2 de febrero del 2007, se adjuntó la Resolución Nº 3 de la misma fecha, emitido por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual ordena a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la Producción a fi n de que procedan a la Transferencia de los derechos de operación de Pesca, conforme al Contrato de Compra y Venta y Transferencia de derechos y Acciones de fecha primero de julio del año 1997, correspondiente a la embarcación pesquera denominada “DOÑA MECHE” de matrícula número CO-15863-PM, debiendo reconocer los derechos de pesca a favor de Manuel Gonzáles Córdova; Que mediante el O fi cio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 15 de febrero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó al Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la embarcación “DOÑA MECHE” de matrícula Nº CO-15863-PM, no cuenta con permiso de pesca o derecho reconocido por la administración, además la matrícula de dicha embarcación corresponde a la embarcación “FLOR DEL PACIFICO”, indicando que es necesario nos precise el alcance de su mandato y que de referirse a la expedición del permiso de pesca, en las condiciones actuales se estaría contraviniendo de manera fl agrante el artículo 24º del decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 12º del Reglamento de la Ley y la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, en relación a la normativa pesquera vigente, el mismo será ejecutado bajo