Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

a favor del demandante, excluyendo a Pesquera L & B E.I.R.L. de la titularidad del mencionado permiso de pesca; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Juzgado de Paz Letrado de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobilogicos declarados plenamente explotados, como son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº-0482007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y complementario de fecha 28 de febrero de 2007, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; SE RESUELVE : Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006; 22 y 30 de enero , y 14 de febrero de 2007, y bajo la responsabilidad del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara ­Piura, otorgar al senor MORDAZA MORDAZA PACORA MORDAZA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, Jurel y Caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla segun corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo. Articulo 2º.- Asimismo, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 263-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006 referida al cambio de titularidad de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" a favor de la empresa L & B EIRL. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE. Articulo 4º.- El permiso de pesca provisional a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados unicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Articulo 5º.- El derecho concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, asi lo ordene con Resolucion Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al MORDAZA Juzgado de Paz

Letrado de Talara ­ MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 48726-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2007 Visto el Oficio Nº 346-06- JM-VES-PJ con Registro Nº 00008546 del 2 de febrero del 2007, que adjunta la Resolucion Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y el Oficio Nº 346-06 JM/VES/CSJL con Registro Nº 00015598 del 3 de marzo del 2007, que adjunta la Resolucion Nº 5 del 2 de marzo del 2007, emitidos por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a Ejecucion de Acta de Conciliacion. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (Ahora Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, a traves del Oficio Nº 346-06- JM-VES-PJ de fecha 2 de febrero del 2007, se adjunto la Resolucion Nº 3 de la misma fecha, emitido por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual ordena a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de la Produccion a fin de que procedan a la Transferencia de los derechos de operacion de Pesca, conforme al Contrato de Compra y Venta y Transferencia de derechos y Acciones de fecha primero de MORDAZA del ano 1997, correspondiente a la embarcacion pesquera denominada "DONA MECHE" de matricula numero CO-15863-PM, debiendo reconocer los derechos de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA Cordova; Que mediante el Oficio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 15 de febrero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico al Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que la embarcacion "DONA MECHE" de matricula Nº CO-15863-PM, no cuenta con permiso de pesca o derecho reconocido por la administracion, ademas la matricula de dicha embarcacion corresponde a la embarcacion "FLOR DEL PACIFICO", indicando que es necesario nos precise el alcance de su mandato y que de referirse a la expedicion del permiso de pesca, en las condiciones actuales se estaria contraviniendo de manera flagrante el articulo 24º del decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el articulo 12º del Reglamento de la Ley y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y de reiterar su mandato con las precisiones del caso, en relacion a la normativa pesquera vigente, el mismo sera ejecutado bajo

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