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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343636 Que, a raíz de un recordatorio por parte de la Secretaría Técnica sobre el futuro vencimiento de los derechos antidumping, con fecha 13 de octubre de 2006, mediante carta CCCA/119-06, la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (CCCA) solicitó a la Comisión “ inicie de o fi cio una investigación para examinar la necesidad de mantener y/o hacer aún más efectivos los derechos antidumping impuestos más allá de su fecha de expiración” ; Que, la documentación que la CCCA adjuntó a su solicitud fue una noticia de Internet (www.admundo.com) de fecha 6 de octubre de 2006 en la cual señalaba que Indonesia aumentaría sus exportaciones a la Unión Europea debido a los derechos antidumping impuestos por la Unión Europea al calzado chino y vietnamita, y una copia del Boletín Estadístico mensual del Ministerio de la Producción del mes de julio de 2006 que indicaba que el Índice de Volumen Físico (IVF) Manufacturero del sector calzado habría caído entre enero y julio del 2006 con respecto al mismo período del año anterior; Que, con fecha 9 de noviembre la Comisión comunicó a la CCCA que en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio se establece que para la realización de un examen por expiración de medidas que busca mantenerlas más allá de cinco años (sunset review) se requiere que se demuestre que la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping, por lo que se les solicitó que nos faciliten las pruebas correspondientes y que presenten su solicitud conforme a Ley; Que, no se ha recibido respuesta a dicha carta por parte de la CCCA; Que, por tanto, no se ha recibido ninguna solicitud de examen conforme a Ley para realizar un “sunset review” o examen por expiración de medidas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping de fi nitivos aplicados a las importaciones de calzado originarias de la República de Indonesia; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 12 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir a partir del 19 de abril de 2007 la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos a las importaciones de calzado originarias de la República de Indonesia, impuestos mediante la Resolución Nº 017- 2002/CDS-INDECOPI, al haberse cumplido 5 años de su imposición. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 005-2001-CDS, al gobierno de la República de Indonesia y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fi n que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 48979-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 212-2007-SUNAT/A Callao, 12 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 140- 2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011- 2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO ($) Unión Europea Euro 1.335500 Argelia Dínar Argelino 0.014122 Argentina Peso Argentino 0.322581 Araba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar Australiano 0.812084 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.487092Bulgaria Lev 0.682920Canadá Dólar Canadiense 0.866776Chile Peso Chileno 0.001855 China República Popular de Yuan 0.129369Colombia Peso Colombiano 0.000454 Corea República de Won 0.001064Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001929Dinamarca Corona Danesa 0.179276 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.130124Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.127979India Rupia de la India 0.023202Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.008488 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.289352 México Nuevo Peso Mexicano 0.090573Nigeria Naira 0.007825Noruega Corona Noruega 0.164568Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000198 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.967500Rusia Federación de Rublo 0.038484Suecia Corona Sueca 0.143207Suiza Franco Suizo 0.822774Tailandia Baht 0.031008Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030225Ucrania Hryvnia 0.198728 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 48638-1