Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Que, a raiz de un recordatorio por parte de la Secretaria Tecnica sobre el futuro vencimiento de los derechos antidumping, con fecha 13 de octubre de 2006, mediante carta CCCA/119-06, la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (CCCA) solicito a la Comision "inicie de oficio una investigacion para examinar la necesidad de mantener y/o hacer aun mas efectivos los derechos antidumping impuestos mas alla de su fecha de expiracion"; Que, la documentacion que la CCCA adjunto a su solicitud fue una noticia de Internet (www.admundo.com) de fecha 6 de octubre de 2006 en la cual senalaba que Indonesia aumentaria sus exportaciones a la Union Europea debido a los derechos antidumping impuestos por la Union Europea al calzado MORDAZA y vietnamita, y una MORDAZA del Boletin Estadistico mensual del Ministerio de la Produccion del mes de MORDAZA de 2006 que indicaba que el Indice de Volumen Fisico (IVF) Manufacturero del sector calzado habria caido entre enero y MORDAZA del 2006 con respecto al mismo periodo del ano anterior; Que, con fecha 9 de noviembre la Comision comunico a la CCCA que en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio se establece que para la realizacion de un examen por expiracion de medidas que busca mantenerlas mas alla de cinco anos (sunset review) se requiere que se demuestre que la supresion de las mismas MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping, por lo que se les solicito que nos faciliten las pruebas correspondientes y que presenten su solicitud conforme a Ley; Que, no se ha recibido respuesta a dicha carta por parte de la CCCA; Que, por tanto, no se ha recibido ninguna solicitud de examen conforme a Ley para realizar un "sunset review" o examen por expiracion de medidas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 12 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 19 de MORDAZA de 2007 la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia, impuestos mediante la Resolucion Nº 0172002/CDS-INDECOPI, al haberse cumplido 5 anos de su imposicion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento seguido en el Expediente Nº 005-2001-CDS, al gobierno de la Republica de Indonesia y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º .- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 48979-1

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 140-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º: Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 0112005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA
Union Europea MORDAZA MORDAZA Araba Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Costa Rica Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Ucrania Venezuela Viet Nam

MONEDA
MORDAZA Dinar Argelino Peso MORDAZA Florin Arubeno Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA de Costa Rica MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan Hryvnia MORDAZA Venezolano Dong

MORDAZA DE CAMBIO ($)
1.335500 0.014122 0.322581 0.558659 0.812084 0.125945 0.487092 0.682920 0.866776 0.001855 0.129369 0.000454 0.001064 0.001929 0.179276 0.000040 0.130124 0.127979 0.023202 0.000110 0.008488 0.289352 0.090573 0.007825 0.164568 1.000000 0.000198 1.967500 0.038484 0.143207 0.822774 0.031008 0.030225 0.198728 0.000466 0.000062

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 212-2007-SUNAT/A Callao, 12 de MORDAZA de 2007

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 48638-1

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