Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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su responsabilidad, conforme a lo opinado por la instancia Legal correspondiente; Que posteriormente, por Oficio Nº 346-06 JM/VES/CSJL de fecha 2 de marzo del 2007, el Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha confirmado su mandato, no obstante haber recibido el Oficio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPPDchi conforme lo consigna en la Resolucion Nº 5 del 2 de marzo del 2007 que adjunta; disponiendo que en el plazo de tres dias se ejecute el Acta de Conciliacion de fecha 7 de MORDAZA del 2006, correspondiente a la embarcacion pesquera "DONA MECHE" de matricula Nº CO15863-PM y que el Ministerio de la Produccion y Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, reconozca el derecho de operacion de pesca (Permiso de pesca) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de operar la mencionada embarcacion con una capacidad de 107.95 m3 dedicada a la extraccion de los recursos de anchoveta con destino al consumo humano directo; bajo responsabilidad civil y penal de conformidad con el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial,; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni contar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso", a pesar de las razones descritas en el MORDAZA considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 160-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en cumplimiento de la Resolucion Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y Resolucion Nº 5 del 2 de marzo del 2007, expedida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº 3 del 2 de febrero de 2007 y Resolucion Nº 5 del 2 de marzo de 2007, otorgar permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de operar la embarcacion "DONA MECHE" de matricula Nº CO-15863-PM, con una capacidad de bodega de 107.95 m3 para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion en el literal J) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "DONA MECHE" de matricula Nº CO-15863-PM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial asi lo ordene. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 48726-7

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Italia para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante la Republica de Turquia
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2007-RE Chiclayo, 15 de MORDAZA de 2007 Vista la Resolucion Suprema Nº 412-2006-RE, de 7 de noviembre de 2006, que nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, al senor MORDAZA MORDAZA Caceres; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Teniendo en cuenta el Memorandum Nº PRO01892007, de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 3 de MORDAZA de 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 64º inciso a); y la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante la Republica de Turquia, con residencia en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 49284-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes al extranjero de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, en comision de servicios y sin irrogarse gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2007-MTC Chiclayo, 15 de MORDAZA de 2007

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