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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343631 su responsabilidad, conforme a lo opinado por la instancia Legal correspondiente; Que posteriormente, por O fi cio Nº 346-06 JM/VES/CSJL de fecha 2 de marzo del 2007, el Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha confi rmado su mandato, no obstante haber recibido el O fi cio Nº 807-2007-PRODUCE/DGEPPDchi conforme lo consigna en la Resolución Nº 5 del 2 de marzo del 2007 que adjunta; disponiendo que en el plazo de tres días se ejecute el Acta de Conciliación de fecha 7 de julio del 2006, correspondiente a la embarcación pesquera “DOÑA MECHE” de matrícula Nº CO-15863-PM y que el Ministerio de la Producción y Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, reconozca el derecho de operación de pesca (Permiso de pesca) a favor de MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA a efectos de operar la mencionada embarcación con una capacidad de 107.95 m 3 dedicada a la extracción de los recursos de anchoveta con destino al consumo humano directo; bajo responsabilidad civil y penal de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni contar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”, a pesar de las razones descritas en el sexto considerando, se acata lo dictaminado por la mencionada judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en cumplimiento de la Resolución Nº 3 del 2 de febrero del 2007 y Resolución Nº 5 del 2 de marzo del 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº 3 del 2 de febrero de 2007 y Resolución Nº 5 del 2 de marzo de 2007, otorgar permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA a efectos de operar la embarcación “DOÑA MECHE” de matrícula Nº CO-15863-PM, con una capacidad de bodega de 107.95 m 3 para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el literal J) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “DOÑA MECHE” de matrícula Nº CO-15863-PM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial así lo ordene. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 48726-7 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Italia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Turquía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2007-RE Chiclayo, 15 de abril de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 412-2006-RE, de 7 de noviembre de 2006, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al señor Carlos Roca Cáceres; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº PRO01892007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 3 de abril de 2007; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º inciso a); y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Carlos Roca Cáceres para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Turquía, con residencia en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 49284-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes al extranjero de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios y sin irrogarse gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2007-MTC Chiclayo, 15 de abril de 2007