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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343635 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005- MTC/03, del 30 de noviembre de 2005, se otorgó al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende el distrito de San José, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, suscribiéndose el respectivo contrato el 1 de febrero de 2006; Que, con la solicitud de vista el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM solicita la ampliación del área de concesión, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que el inciso 16.01 de la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión suscrito con fecha 1 de febrero de 2006, establece que las partes pueden acordar por escrito, la modi fi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe N° 580-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modi fi car el contrato de concesión, en lo referente a la ampliación del área, incluyendo el distrito de Pacanga, en la provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Asimismo, corresponde aprobar la Adenda al contrato de concesión en virtud a la modi fi cación del área de concesión, que implica la modi fi cación del contrato y de sus anexos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la citada resolución. Artículo 2°.- Aprobar el plan de Cobertura correspon- diente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03. Artículo 3°.- Modi fi car el acápite “c” del numeral 3.04 de la cláusula tercera, el numeral 6.03 de la cláusula sexta y el numeral 20.02 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03. Artículo 4°.- Aprobar la Adenda mediante la cual se sustituyen los Anexos 1 y 2 y se modi fi ca el acápite “c” del numeral 3.04 de la cláusula tercera, el numeral 6.03 de la cláusula sexta y el numeral 20.02 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial N° 900-2005-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de la Adenda que se suscriba al mismo. Artículo 5°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 49092-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Suprimen derechos antidumping defi- nitivos a las importaciones de calzado originarias de la República de Indonesia impuestos mediante Res. Nº 017-2002/CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 027-2007/CDS-INDECOPI Lima, 12 de abril de 2007 LA COMISIÓN DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso de o fi cio aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado originarias de la República de Indonesia en los montos especi fi cados en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping de fi nitivos por unidad de producto (US$/par) 12 3 Productos Para precios FOB iguales o menores a (US$/par)Derecho Antidumping a pagar (US$/par) Botín de vestir Calzado de deporte Calzado tipo suecoChala, Chancla, Chancleta y slapsPantu fl a Sandalias de Caucho Sandalias de Cuero Sandalia con textilZapatilla8.57 8.57 6.43 4.145.274.719.13 6.43 8.575.57 1.27 5.64 3.424.484.011.57 4.24 1.85 Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su artículo 11.3 establece que todo derecho antidumping de fi nitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen. Al respecto, dicho artículo dispone lo siguiente: “(…) todo derecho antidumping de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.”