Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 900-2005MTC/03, del 30 de noviembre de 2005, se otorgo al senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de concesion que comprende el distrito de San MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 1 de febrero de 2006; Que, con la solicitud de vista el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM solicita la ampliacion del area de concesion, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepen, departamento de La Libertad; Que el inciso 16.01 de la Clausula Decimo Sexta del contrato de concesion suscrito con fecha 1 de febrero de 2006, establece que las partes pueden acordar por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, mediante Informe N° 580-2006-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesion, en lo referente a la ampliacion del area, incluyendo el distrito de Pacanga, en la provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Asimismo, corresponde aprobar la Adenda al contrato de concesion en virtud a la modificacion del area de concesion, que implica la modificacion del contrato y de sus anexos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el area de concesion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, al senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepen, del departamento de La MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolucion, que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por la citada resolucion. Articulo 2°.- Aprobar el plan de Cobertura correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolucion, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 900-2005-MTC/03. Articulo 3°.- Modificar el acapite "c" del numeral 3.04 de la clausula tercera, el numeral 6.03 de la clausula sexta y el numeral 20.02 de la clausula vigesima del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 900-2005-MTC/03. Articulo 4°.- Aprobar la Adenda mediante la cual se sustituyen los Anexos 1 y 2 y se modifica el acapite "c" del numeral 3.04 de la clausula tercera, el numeral 6.03 de la clausula sexta y el numeral 20.02 de la clausula vigesima del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial N° 900-2005-MTC/03; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica de la Adenda que se suscriba al mismo. Articulo 5°.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 49092-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia impuestos mediante Res. Nº 017-2002/ CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 027-2007/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 005-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso de oficio aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias de la Republica de Indonesia en los montos especificados en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos por unidad de producto (US$/par) 1 Productos 2 Para precios FOB iguales o menores a (US$/par) 8.57 8.57 6.43 4.14 5.27 4.71 9.13 6.43 8.57 3 Derecho Antidumping a pagar (US$/par) 5.57 1.27 5.64 3.42 4.48 4.01 1.57 4.24 1.85

Botin de vestir Calzado de deporte Calzado MORDAZA sueco Chala, Chancla, Chancleta y slaps Pantufla Sandalias de Caucho Sandalias de Cuero MORDAZA con textil Zapatilla

Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping) en su articulo 11.3 establece que todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion o desde su ultimo examen. Al respecto, dicho articulo dispone lo siguiente: "(...) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen."

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