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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343639 avena, trigo, quinua y soya azucarada, amparándose en los artículos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: a) Informe Técnico – Legal a elaborarse por la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Gerencia Legal; b) Acuerdo del Concejo Municipal aprobando la declaratoria; c) el Acuerdo Municipal es publicado en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de diez días desde su emisión; d) copia del Acuerdo Municipal y el Informe Técnico Legal deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; para el Acuerdo Municipal se requiere obligatoriamente de: i) Informe Técnico elaborado por la Unidad de Abastecimientos, el cual materia del presente; ii) Informe Legal que será sustentado por la Gerencia Legal; iii) el acuerdo debe puntualizar: “Declárese en Situación de Desabasteciendo Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe”, iiii) indicar que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección será realizada por la Unidad de Abastecimientos, según lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; iiiii) recomienda, que en el acuerdo deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y otras a aquellos servidores o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provisión de alimentos para bene fi ciarios del mencionado programa; Que, mediante Informe Legal Nº 0059-2007-ALE/MPF, de fecha 9 de abril del 2007, el Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia, informa lo siguiente: a) que el Comité Especial del Programa Vaso de Leche ha convocado a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MPF/PVL, cuyo cronograma corre desde el 14 al 30 de marzo del 2007, donde está incluido las Bases Administrativas, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 138-2007-MPF/A; b) que el proceso se ha suspendido temporalmente, ante una consulta elevada al CONSUCODE por el postor INSULAC del Perú S.R.L., dentro del derecho que le asiste según el artículo 116º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a la fecha no se ha pronunciado la entidad en mención, cuya fecha límite vence el 11 de abril del 2007, es decir, los 10 días hábiles para tal fi n; lo que ha traído como consecuencia prorrogar los plazos originales, lo que conlleva a terminar el proceso aproximadamente a fi nes del presente mes; teniéndose que repartir los productos en el mes de mayo del año en curso, sin la debida justi fi cación; lo que trae como consecuencia un desabastecimiento de los productos materia del proceso en mención, generando un problema social, como consecuencia de una acción administrativa externa y ajena a la gestión municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las dependencias de nuestra comuna edilicia, sino a CONSUCODE; c) que el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que “están exoneradas de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) en situación de emergencia o de desabastecimiento eminente declaradas de conformidad con la presente ley”, concordante con el artículo 20º de la norma antes acotada que establece “todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la presente ley, está prohibida la aprobación de exoneración en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas resoluciones, o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, asimismo el artículo 21º de la norma en mención señala que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; d) que en aplicación de los artículos mencionados, el Concejo Provincial de Ferreñafe, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el Informe Técnico y el presente informe legal debe declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la atención del Programa Vaso de Leche, y de esta forma permitir adquirir los alimentos en forma inmediata; asimismo exonerar del proceso de selección, publicar dicho disposición municipal en el Diario O fi cial El Peruano, comunicar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre lo antes mencionado; e) concluye opinando lo siguiente: i) que resulta procedente que se eleve el Informe Nº 022-2007-MPF/UA, de fecha 4 de abril del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el presente informe legal ante el Pleno del Concejo Provincial de Ferreñafe, a fi n de que se tome el acuerdo de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, publicar el acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar al la Contraloría General de la República y a CONSUCODE; ii) indicar que la adquisición se realizará mediante el procedimiento legal u objeto de exoneración del proceso de selección por la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; iii) encargar a la O fi cina de Control Interno realice una profunda investigación a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los servidores y/o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provisión de alimentos para los bene fi ciarios del mencionado programa; previo el debate pertinente se tomó el acuerdo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 17º y artículo 41º la Ley Nº 27972, y a lo acordado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de abril del 2007, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, por el plazo de cuarenta y cinco días, exonerando el proceso de selección, debiendo indicar que la adquisición la realizará la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Control Institucional de esta Municipalidad, realice una profunda investigación a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los servidores y/o funcionarios que actuaron con negligencia en no asegurar la provisión de alimentos para los bene fi ciarios del mencionado programa. Artículo Tercero.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 022-2007-MPF/UA, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0059-2007-ALE/MPF, de fecha 9 de abril del 2007, del Asesor Legal Externo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM N. CABREJOS REQUEJO Alcalde 48682-1