Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, trigo, quinua y soya azucarada, amparandose en los articulos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º y 148º del Reglamento de la menciona Ley, esta modalidad conlleva a la exoneracion de los procesos de seleccion para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: a) Informe Tecnico ­ Legal a elaborarse por la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Gerencia Legal; b) Acuerdo del Concejo Municipal aprobando la declaratoria; c) el Acuerdo Municipal es publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez dias desde su emision; d) MORDAZA del Acuerdo Municipal y el Informe Tecnico Legal deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; para el Acuerdo Municipal se requiere obligatoriamente de: i) Informe Tecnico elaborado por la Unidad de Abastecimientos, el cual materia del presente; ii) Informe Legal que sera sustentado por la Gerencia Legal; iii) el acuerdo debe puntualizar: "Declarese en Situacion de Desabasteciendo Inminente la Adquisicion de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe", iiii) indicar que la adquisicion mediante este procedimiento legal u objeto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion sera realizada por la Unidad de Abastecimientos, segun lo estipulado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; iiiii) recomienda, que en el acuerdo debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y otras a aquellos servidores o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provision de alimentos para beneficiarios del mencionado programa; Que, mediante Informe Legal Nº 0059-2007-ALE/MPF, de fecha 9 de MORDAZA del 2007, el Asesor Legal Externo de esta comuna edilicia, informa lo siguiente: a) que el Comite Especial del Programa Vaso de Leche ha convocado a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-MPF/PVL, cuyo cronograma corre desde el 14 al 30 de marzo del 2007, donde esta incluido las Bases Administrativas, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 138-2007-MPF/A; b) que el MORDAZA se ha suspendido temporalmente, ante una consulta elevada al CONSUCODE por el postor INSULAC del Peru S.R.L., dentro del derecho que le asiste segun el articulo 116º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y a la fecha no se ha pronunciado la entidad en mencion, cuya fecha limite vence el 11 de MORDAZA del 2007, es decir, los 10 dias habiles para tal fin; lo que ha traido como consecuencia prorrogar los plazos originales, lo que conlleva a terminar el MORDAZA aproximadamente a fines del presente mes; teniendose que repartir los productos en el mes de MORDAZA del ano en curso, sin la debida justificacion; lo que trae como consecuencia un desabastecimiento de los productos materia del MORDAZA en mencion, generando un problema social, como consecuencia de una accion administrativa externa y ajena a la gestion municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las dependencias de nuestra comuna edilicia, sino a CONSUCODE; c) que el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que "estan exoneradas de los procesos de seleccion de las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) en situacion de emergencia o de desabastecimiento eminente declaradas de conformidad con la presente ley", concordante con el articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA acotada que establece "todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente ley, esta prohibida la aprobacion de exoneracion en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas resoluciones, o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asimismo el articulo 21º de la MORDAZA en mencion senala que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma

directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; d) que en aplicacion de los articulos mencionados, el Concejo Provincial de Ferrenafe, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el Informe Tecnico y el presente informe legal debe declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la atencion del Programa Vaso de Leche, y de esta forma permitir adquirir los alimentos en forma inmediata; asimismo exonerar del MORDAZA de seleccion, publicar dicho disposicion municipal en el Diario Oficial El Peruano, comunicar a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre lo MORDAZA mencionado; e) concluye opinando lo siguiente: i) que resulta procedente que se eleve el Informe Nº 0222007-MPF/UA, de fecha 4 de MORDAZA del 2007, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el presente informe legal ante el Pleno del Concejo Provincial de Ferrenafe, a fin de que se MORDAZA el acuerdo de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, publicar el acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicar al la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE; ii) indicar que la adquisicion se realizara mediante el procedimiento legal u objeto de exoneracion del MORDAZA de seleccion por la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; iii) encargar a la Oficina de Control Interno realice una profunda investigacion a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los servidores y/o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provision de alimentos para los beneficiarios del mencionado programa; previo el debate pertinente se tomo el acuerdo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el articulo 17º y articulo 41º la Ley Nº 27972, y a lo acordado por unanimidad en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de MORDAZA del 2007, con la dispensa de lectura y aprobacion de Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, por el plazo de cuarenta y cinco dias, exonerando el MORDAZA de seleccion, debiendo indicar que la adquisicion la realizara la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de esta comuna edilicia, segun el procedimiento estipulado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Control Institucional de esta Municipalidad, realice una profunda investigacion a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los servidores y/o funcionarios que actuaron con negligencia en no asegurar la provision de alimentos para los beneficiarios del mencionado programa. Articulo Tercero.- REMITIR la presente disposicion municipal, el Informe Nº 022-2007-MPF/UA, de la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 0059-2007-ALE/MPF, de fecha 9 de MORDAZA del 2007, del Asesor Legal Externo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA N. CABREJOS MORDAZA MORDAZA 48682-1

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