Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343640 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Lima, CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, de fi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004- 2006-MTC, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modi fi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración y procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones previstos en el referido Plan Técnico, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el mercado de servicios públicos móviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiéndose registrado durante el 2006 un incremento en el número de líneas móviles del orden del 57% respecto al 2005 y una teledensidad de 31,7 líneas por cada 100 habitantes; Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al análisis efectuado por la Secretaría de Comunicaciones respecto de la numeración disponible, resulta necesario adoptar medidas para atender la demanda de nuevas líneas móviles, tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este mercado, considerando los concursos públicos para la asignación de frecuencias para la prestación de servicios públicos móviles encargados a PROINVERSIÓN; Que, en tal sentido, se requiere disponer el incremento de un (1) dígito en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao y, de dos (2) dígitos para el resto de departamentos del país, al número de abonado del servicio móvil, debiendo además considerarse al nueve (9) como noveno dígito del número nacional (signi fi cativo) móvil; Que, asimismo, se requiere establecer la obligación a cargo de los concesionarios de los servicios públicos móviles, de asignar a sus usuarios, números únicos a nivel nacional; Que, ambas medidas facilitarán la implementación de la Portabilidad Numérica como del Área Virtual Móvil, previstas en la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración; Que, de otro lado, a fin de procurar mayores facilidades a los usuarios, se faculta a las empresas concesionarias del servicio público móvil a brindar a sus abonados, la posibilidad de obviar la marcación del prefijo e indicativo de larga distancia nacional en sus comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional; Que, la presente propuesta se enmarca en la política de consolidación de la competencia y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, asumida por la presente Administración; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afi n de facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema No. 022-2002-MTC, los concesionarios del servicio público móvil deberán: a) Incrementar un (1) dígito al número (signi fi cativo) móvil en el departamento de Lima y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) dígitos al número (signi fi cativo) móvil en el resto de departamentos del país. c) Considerar al nueve (9) como noveno dígito del número nacional (signi fi cativo) móvil, e igualar la longitud numérica en el servicio público móvil a nivel nacional: 9 Y X X X X X X X Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9 Artículo 2º.- Los concesionarios del servicio público móvil deberán asignar a sus abonados, números únicos a nivel nacional, para lo cual deberán migrar y adecuar su plan interno de numeración. En los casos que fuera necesario, se podrá proceder al cambio del número de abonado móvil con el fi n de contar con una “identi fi cación numérica unívoca” a nivel nacional. Artículo 3º.- Las disposiciones a que se re fi eren los artículos 1º y 2º precedentes, serán implementadas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Se faculta a las empresas concesionarias del servicio público móvil para que en el escenario de comunicaciones móvil a móvil de larga distancia nacional, brinden a sus usuarios la posibilidad de obviar la marcación del pre fi jo e indicativo de larga distancia nacional.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que establece el incremento de dígitos en la Numeración Móvil El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 317-7784 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de siete (7) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios GeneralesPROYECTO