Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de MORDAZA que establece el incremento de digitos en la Numeracion Movil
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 317-7784 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de siete (7) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0042006-MTC, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion y procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones previstos en el referido Plan Tecnico, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el MORDAZA de servicios publicos moviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiendose registrado durante el 2006 un incremento en el numero de lineas moviles del orden del 57% respecto al 2005 y una teledensidad de 31,7 lineas por cada 100 habitantes; Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al analisis efectuado por la Secretaria de Comunicaciones respecto de la numeracion disponible, resulta necesario adoptar medidas para atender la demanda de nuevas lineas moviles, tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este MORDAZA, considerando los concursos publicos para la asignacion de frecuencias para la prestacion de servicios publicos moviles encargados a PROINVERSION; Que, en tal sentido, se requiere disponer el incremento de un (1) digito en el departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao y, de dos (2) digitos para el resto de departamentos del MORDAZA, al numero de abonado del servicio movil, debiendo ademas considerarse al nueve (9) como noveno digito del numero nacional (significativo) movil; Que, asimismo, se requiere establecer la obligacion a cargo de los concesionarios de los servicios publicos moviles, de asignar a sus usuarios, numeros unicos a nivel nacional; Que, MORDAZA medidas facilitaran la implementacion de la Portabilidad Numerica como del Area Virtual Movil, previstas en la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; Que, de otro lado, a fin de procurar mayores facilidades a los usuarios, se faculta a las empresas

concesionarias del servicio publico movil a brindar a sus abonados, la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional en sus comunicaciones movil-movil de larga distancia nacional; Que, la presente propuesta se enmarca en la politica de consolidacion de la competencia y expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asumida por la presente Administracion; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC y la Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afin de facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema No. 022-2002-MTC, los concesionarios del servicio publico movil deberan: a) Incrementar un (1) digito al numero (significativo) movil en el departamento de MORDAZA y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) digitos al numero (significativo) movil en el resto de departamentos del pais. c) Considerar al nueve (9) como noveno digito del numero nacional (significativo) movil, e igualar la longitud numerica en el servicio publico movil a nivel nacional: 9YXXXXXXX Donde Y = 0 a 9; X = 0 a 9 Articulo 2º.- Los concesionarios del servicio publico movil deberan asignar a sus abonados, numeros unicos a nivel nacional, para lo cual deberan migrar y adecuar su plan interno de numeracion. En los casos que fuera necesario, se podra proceder al cambio del numero de abonado movil con el fin de contar con una "identificacion numerica univoca" a nivel nacional. Articulo 3º.- Las disposiciones a que se refieren los articulos 1º y 2º precedentes, seran implementadas en un plazo MORDAZA de diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Se faculta a las empresas concesionarias del servicio publico movil para que en el escenario de comunicaciones movil a movil de larga distancia nacional, brinden a sus usuarios la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional.

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